Me gustaría que algún experto me dijera qué criterios se siguen para establecer las cuotas que pagamos cada propietario de una comunidad; sobre todo cuando unos pagamos más que otros, ¿es eso legal? si es así me gustaría conpcer en donde se establece eso
Los porcentajes que cada propietario de piso o local tiene asignado como participación en los gastos de la comunidad vienen asignados en razón de la declaracion de Propidad Horizontal que el promotor en su dia elevó a nivel de escritura notarial.
Para la asignación de dichos porcentajes a cada uno de los elementos que componen el edificio, la suma de los cuales debe sumar el 100%, se tiene en cuenta en primer lugar la superficie de cada elemento y en algunos casos la situación, delantera, trasera, utilidad que se le va a dar, etc. etc. Por ejemplo, como caso mas usual , por lo general los M2. de superficie de un sótano garage/parking que forman parte del total de la superficie edificada del edificio ,computan en base a un factor 1/2 en relacion a los pisos.
En base a tal sistema, las cuotas de participacion en los gastos de la comunidad quedan adjudicados de manera más racional.
La Ley de Propiedad Horizontal le cuenta lo que necesita saber.
Pero no busque fórmula alguna. No Existe. Lo que le da la LPH es la oportunidad de acudir al Juez para pedir que se establezcan otros coeficientes más justos, pero ... .
Y de todas las maneras, cuando lea la LPH verá que el coeficiente tiene dos aspectos:
a) el de propiedad de la finca
b) es el que sirve para calcular las cargas de la vivienda o local.
Un coeficiente grande no es ni bueno ni malo. Eso depende d elas ocasiones, pero tambieen se dice que a las duras y a las maduras.