Buenas tardes,me van a embargar la nomina por deuda de 11000 euros.Trabajo 10 meses al año con sueldo de 1000 euros neto.Las pagas me dan la mitad en julio,otra mitad en diciembre y el resto de las pagas me aparecen en el finiquito.Mi pregunta es:¿Como me aplicarían el embargo los meses que cobro la paga extra y como lo aplicarían en la liquidación?
Tengo entendido que la indemnización fin de contrato se la pueden quedar integra pero¿Que ocurre con las pagas y vacaciones de esa liquidación?
Depende de cómo cobres la paga extra junto o por separado. Pero es otro ingreso más, por tanto embargable todo lo que supere el salario mínimo. Si en julio cobras dos veces, 1000 y 500. Los 1000 sí superan en 100e el SMI, te embargarán el 30% de 100. De los 500, no porque no supera el SMI. Si lo cobras juntos sería 1500e, menos 900, tendrías 600e que se embarga el 30%, unos 180e.
Bueno, realmente no te lo he explicado bien, si te paga el salario y la paga en la misma nómina, como son dos salarios, lo inembargable es dos veces el smi, por que no ten embargarían nada. (aunque hay empresas que no lo hacen así, si no como te he explicado antes)