Lo del otro post será simplemente una interpretacion incorrecta por culpa de que el hilo se alarga tanto que se termina por no saber exactamente de qué se está hablando.
No creo que es hilo del que hablas esté mal, simplemente que se ha terminado liando.
Yo también entiendo que es la primera opción, es decir, calcular el período de Enero de 2021 a Enero de 2022, aunque se actualice y aplique ahora en Junio; y dejar la variación de los meses de Enero de 2022 a ahora Junio de 2022 sin aplicar de momento, pues eso meses no han cumplido anualidad. Esa variación ya entraría en Enero de 2023 de nuevo, computando la variación de Enero 2022 a Enero de 2023. No sé si me explico bien, perdonad.
Por otro lado veo en otro post que se indica lo contrario. Aplicar hasta el mes de Junio, es decir la fecha o mes en que se decide aplicar actualización con atraso. A ver si se pueden pronunciar más compañeros al respecto y dar su punto de vista.
Yo entiendo que la opción correcta es la primera segun el art. 18.1 LAU, a cuyo tenor:
"1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que SE CUMPLA CADA AÑO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.".
Se calcula y se aplica a partir de junio del 2022.
En enero del 2023 se volverá a calcular el IPC, pero no ahora.
Permitidme por favor trasladaros esta pregunta en nuevo hilo pues me urge un poco ya y tenía claro que era de una manera y de lo dicho en otro hilo me ha surgido la duda.
Si hoy día 1 de Junio de 2022 quisiera aplicar la actualización del IPC de un contrato firmado el 1 de Enero de 2021 y que aún no se ha actualizado su IPC ¿Qué debería calcular hoy para aplicar esa actualización? :
- ¿La variación del IPC de Enero de 2021 a Enero de 2022 ? ó
- ¿La variación del IPC de Enero 2021 a ahora Mayo de 2022 ?