Hola, buenas tardes. En una comunidad de vecinos, que mediante acta de acuerdos celebrada sin presencia física ( por vía e 'mail/correo postal/buzón ), tramitada por el Administrador , a requerimiento del presidente comunidad, con ocasión de preparar y reunir fondos para cuando se pueda hacer un determinado arreglo de fachada .
¿ es correcto emplear dichos fondos ( derramas extraordinarias ) , para otras cuestiones de arreglos, diferentes al votado específicamente y aprobado por los vecinos.?
Saludos y gracias.
No es correcto porque las derramas son finalistas. No obstante, si hay alguna urgencia que lo justifique, tampoco pasa nada por recurrir a esos fondos y posteriormente aprobar la nueva derrama.
Pero ojo, no puede servir para financiar caprichos del presidente cuya derrama no se aprobaría nunca.
En estos momentos de pandemia, si el presidente tiene necesidad de acometer alguna obra, puede adoptar medidas cautelares vía artículo 20 LPH y cuando convoque, ratificar las medidas, o incluso ampliarlas.
Hola, buenas tardes:
En mi comunidad hay un problema de filtraciones, se han presentado cuatro presupuestos, pero que faltaban reparaciones por incluir y se decidió volver a solicitar nuevos presupuestos que incluyan la reparación completa. Pero por parte de la la presidencia y el administrador había un interés por recoger el dinero de la mayor parte de la reparaciones. Por lo que propuso aprobar una derrama extraordinaria de 200.000euros, como en la reunión asistieron la mayor parte de los afectados por la filtraciones, se aprobó esa derrama. En mi caso, voté en contra, porque sin un presupuesto de reparación aprobado, no creo que haya que pedir una derrama a modo de provisión de fondos, si no hay previamente un presupuesto aprobado. Me puedo negar a pagar esa derrama hasta que se apruebe un presupuesto de reparación por la Comunidad?? Si no pago hasta ese momento me pueden incluir como moroso y por lo tanto perdería el derecho a voto en la próxima junta de propietarios??
Si han aprobado la derrama, el acuerdo le vincula.
Si no está de acuerdo porque considera que el acuerdo no es legal, o le perjudica económicamente, debe impugnarlo judicialmente. Mientras no exista una resolución que diga lo contrario, la respuesta de Juan S es la correcta, aunque sea contraria a sus pretensiones.