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Fondo Obligatorio de Reservas

1 Comentarios
 
18/02/2010 09:44
Deberás mirar los estatutos por los que se rige la cooperativa. El Fondo de Reserva Obligatorio, como sabes, tiene características específicas, entre ellas, la de ser irrepartible entre los socios, incluso en caso de disolución y liquidación de la sociedad, ya que los importes que resten en éste se transmiten a las federaciones de cooperativas y otras entidades representativas del cooperativismo.

Sin embargo, ese Fondo si se puede utilizar en los gastos derivados de operaciones con terceros. Ya que las trabajadoras por cuenta ajena que mencionas no son socias, desde mi punto de vista se pueden considerar como terceras a la hora de liquidar la cooperativa. Además, y hasta cierto límite, fijado por la Ley Concursal, sus salarios son créditos privilegiados.

En resumen, si no tenéis más acreedores podéis disponer del Fondo de Reserva para abonar el finiquito a vuestras empleadas pues, en su relación con la cooperativa tendrían, desde mi punto de vista, la consideración de terceras personas al tratarse de acreedoras de la cooperativa y no solo empleadas.

www.taxland.es

Fondo obligatorio de reservas
17/02/2010 18:16
Tengo que disolver una cooperativa, por motivos economicos , tenemos seis trabajadoras por cuenta ajena, haciendo calculos sobre el finiquito que le corresponde a cada una, no llegamos . Esto años atras ha habido beneficios por lo que se doto al fondo de Reservas Obligatorio, mi pregunta es la siguiente: Se puede sacar del fondo de Reservas para pagar las indeznizaciones a la trabajadoras o
hay que dejarlo intacto para que se lo lleve cooperativas ? Gracias.