Hola ,pues mi caso es muy diferente ,llevo dos años pidiendole al administrador que haga un fondo de reserva y no me hace caso ni toma nota y cuando nos envia las cartas para nada hace mas caso a los morosos que a la gente que si estamos al dia con los gastos y de deramas pues no me gustan y si voto en contra tampoco aparese ,por lo tanto le interesa el dinero nada mas ,no puedo impugnar el acta solamente cabrearme
Ademas mirar que dice el 5% de su ultimo presupuesto, nunca dice de la suma de los presupuestos de todos los ejercicios hasta que se gaste.
Cuando en una comunidad, no llega ese 5% que en la mayoria es así, lo que se hace son derramas para los arreglos necesarios.
Ese 5% según mi opinión solo se debe gastar para una partida que no se tenga en cuenta por una reparación extraordinaria, y todos los arreglos que se puedan presupuestar, porque sean previsibles las averias se deben pagar dentro de los recibos del ejercicio, si así se hiciese, no existirian las inpecciones tecnicas de los edificios. Los edificios como los coches hay que cambiarles el aceite, pintarles, reparar los desconchones y hasta lavarles la cara de vez en cuando.
La frustración que siento como administradora, es que las personas piensan que su casa empieza al abrir la puerta de su vivienda, y no se dan cuenta que si se devaluan las zonas comunes, se esta devaluando su vivienda.
Lloramos 30 euros al mes para una arreglo que supone el patrimonio de cada uno de los propietarios, y nos lo gastamos en unos refrescos.
Helpman las comunidades no tienen superavits presupuestarios, si se hacen bien las cosas. Pues tu al finalizar el ejercicio tienes que liquidarle a cada propietario los gastos
Te explico
Un presupuesto de 100
El propietario x paga 2% que serian 2 pero se han gastado 50 al propietario le sobra 1 pero la comunidad no se lo puede quedar, tendran que devolverlo en los recibos del ejercicio siguiente, cosa que yo como administradora no aconsejo pues se descapitaliza la comunidad, o tendra que disminuirselo en recibos.
Si en el presupuesto del ejercicio siguiente tendría que pagar 3 solo pagará 2 repartido en los doce meses.
Ya se que es complicado. Pero administrar no es facil, lo facil es cobrar recibos.
El fondo de reserva, siempre se quedará en el5% del presupuesto.
Piensa que la partida del fondo de reserva se cobra con los recibos del mes.
Creo que las comunidades normalmente tienen un problema que es la morosidad, que no la cubres ni con el 5%, aconsejo en mis comunidades, que tengan un fondo de maniobra.
Algún día te explicaré un truco legal sobre los recibos. y la mensualidades corrientes y el ejercicio anterior.
Si el administrador y la comunidad quieren no hay mensualidades del ejercicio anterior
Hola a todos y disculpas a Justa por mi intromisión .
Si que es correcta la reflexión que hace, dado que normalmente si el fondo de reserva de la comunidad va acumulando periodicamente los superávits presupuestários, lógicamente estará por encima de dicho 5% lo cual deja un margen de maniobra a la comunidad para aplicar el mismo a gastos imprevistos como reparaciones o mejoras por poner un ejemplo, pagando menos como usted indica.
En la práctica, a lo largo del ejercicio anual de funcionamiento de la comunidad, cuando el fondo de reserva cae por debajo de dicho porcentaje, lo procedente es aprobar una derrama extraordinaría para volver a cubrir dicho porcentaje.
Y en cuanto a la forma de pago, si en los estatutos de su comunidad o por acuerdo de la Junta se ha establecido un determinado sistema de pago(p.e:pago dentro del 1 al 5 de cada mes) usted deberá pagar en el plazo indicado so pena de como perfectamente indica Justa perder el derecho de voto.
Justa, por favor, respondeme a mi ultima pregunta. Además tengo la siguiente duda: ¿Que pasa si el fondo de reserva es inferior a la cantidad a pagar por la reparacion?
Mi reflexion es que si hubiesemos tenido este fondo, cada año se habria incrementado y ahora llegado el momento de este enorme gasto en lugar de pagar por ej 20, se podría haber pagado 10. Justa, ¿Es correcta esta reflexion?.
La verdad es que no tengo mucha idea sobre esto, ruego me perdoneis pose ser tan pesado
Muchas gracias a todos
Si como una partida independiente que se llama fondo de reserva. Y los gastos que van contra la cuenta de fondo de reserva deben ir detallados, pues ademas en el ejercicio siguiente se tiene que reponer lo que sea necesario hasta el 5% del presupuesto que se apruebe
¿La cantidad aprobada en el presupuesto como Fondo de Reserva, de que forma tiene que aparecer en la contabilidad?. ¿Como una partida independiente?. Y los gastos que se hayan hecho con cargo a dicho fondo, ¿deben aparecer detallados en el balance anual?. Un saludo a todos. Gracias.
Hombre la ley dice claramente que hay que tener un fondo de reserva. Lo que pasa es que si no lo hay, no por ello debe usted de dejar de pagar las cuotas extraordinarias. Puede usted hablar con el administrador pero el no le va a solucionar el problema, porque un acuerdo en junta solo lo mueve otro acuerdo de junta.
Vaya pagando como pueda y digale al administrador lo que le pasa, pero sepa que mientras no pague no tiene derecho a voto
Se ha acordado en reunion pintar la fachada del edificio, el problema es que hay que desembolsar 62.000€. A mi me corresponde una cuota de 73€ a pagar cada mes durante un año, que junto con la cuota mesnual hace un total de 123€. Yo no dispongo de este dinero y le he comentado al administrador que si hubiésemos fijado un fondo de reserva, el pago seria mas llevadero. Justa, por favor ¿Que puedo hacer? ya se que no puedo negarme al pago, mi propuesta es decirle al admin. de pagar según mis posibilidades, ¿Que opinas? ¿Es ilegal no tener un fondo de reserva como indica la LPH?
El seguro tiene que ser no un seguro contra incendios, sino que tiene que ser un seguro de mantenimiento.
Pero no hay seguros que mantengan ni ascensores, ni tejado, ni grupos de presión etc...
o por lo menos yo no los conozco
Un seguro Multirriesgo tampoco es lo que dice la ley
Efectivamente, según refiere helpman mas arriba, el art. 9.1.f) de la LPH refiere en relación con el fondo de reserva que:
..."en ningún caso podrá ser inferior al 5% del último presupuesto ordinario."
Pero en el párrafo siguiente de este artículo indica la LPH:
"Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca..."
Por lo que entiendo que si el presupuesto de una comunidad es 100, el fondo de reserva será aparte del presupuesto como mínimo de 5. Pero mi pregunta es:
si el seguro en ese presupuesto son 3 ¿el fondo de reserva se puede quedar con 2?
Perdonen la duda, pero creía que el fondo es un % del prespuesto. Por lo tanto no tiene nada que ver con los gastos concretos y es independiente del seguro. No tiene nada que ver.
Para intentar aclararnos supongamos que el importe del fondo de reserva son 2000 euros, si se contrata un seguro para la comunidad por 1500 euros ¿es lícito que el fondo de reserva sea de 500 euros?
Entiendo por la respuesta que no se puede contratar un seguro si no existe un fondo constituido, que pasa si se aprueba en junta la contratación de un seguro sin que exista este fondo, es obligado hacer frente a este gasto o se puede impugnar este acuerdo.
En base a lo establecido por el art.9.1 f) de la LPH entiendo que si es obligatorio, no así el seguro.
Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
En base a lo establecido por el art.9.1 f) de la LPH entiendo que si es obligatorio, no así el seguro.
Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.