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Fondo de reserva

1 Comentarios
 
13/11/2003 12:58
El art.9.1 regla f) de la LPH establece que el fondo de reserva estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.

Quiere esto decir que siempre ha de existir dicho fondo en dicha cuantía por lo que si en algún momento del año fuese inferior a dicho 5% del presupuesto ordinario del año anterior lo procedente sería reintegrar dicha cuantía.

En cuanto a la contribución y en atencion a lo dispuesto por la LPH, cada propietario deberá contribuir a su dotación en funcion de su respectiva cuota de participación.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
Fondo de reserva
13/11/2003 11:33
Alguien me podria decir cual es la cuota del fondo de reserva y cuantos euros supondria en una comunidad de 36 vecinos.
Que ocurriría si en algunos momentos del año la cuenta bancaria de la comunidad se quedase sin ese fondo de reserva. Muchas gracias.