hola a todos, agradezco comentarios/sugerencias/consejos
en mi comunidad, una de las cosas que se hace (digo así por no culpar al admin ni al presidente de turno) entre lo nefastamente que se presentan los listados de ingresos/extractos (porque cuentas no se les puede llamar) es lo siguiente:
presupuesto año a entrar = X Euros
suma el 5% de X CADA AÑO
luego a final de año no hay fondos pero ese es otro tema.....
yo entiendo que primero....el fondo de reserva del 5% del presupuesto vigente no se puede tocar a no ser que sea para reparaciones URGENTES Y NECESARIAS
segundo....no tengo claro si habiendo contratado un seguro es obligatorio el fondo de reserva, ya que he leído que se puede contratar un seguro con cargo a dicho fondo de reserva....el coste del seguro es superior claro, pero si hay seguro es obligatorio el fondo de reserva?
tercero y aquí las dudas serias......
si el fondo de reserva equivale a (por poner numeros) 1000 euros, cada propietario aportará a estos 1000 E según su c.p......bien.....pongamos por caso que no se tocan y están en la cuenta al finalizar el año.....al año siguiente el resultado del 5% del prespuesto se incrementa y como resultado el fondo de reserva deberían ser 1200...entiendo que lo que hay que aumentar son los 200 Euros (por c.p.)...porque en mi comunidad lo que hacen es que añaden el 5% a cada presupuesto alegando que es el fondo de reserva legal.......lo que está resultando ser un fondo de pensiones! y ya digo....otra cosa totalmente distinta que ese dinero nunca acaba el año porque se gasta en otras cosas, como consumos eléctricos, reparaciones no aprobadas, etc.....
El fondo de reserva es obligatorio, independientemente de que haya seguro o no y todos los propietarios deben aportar su parte conforme a su coeficiente, además el fondo no debe ser inferior al 5% del ULTIMO presupuesto ordinario aprobado, esto es, si el ultimo son 50.000 euros , pues el fondo no puede ser inferior a 2.500 euros.
Por lo tanto, el fondo de reserva no puede ser en ningún caso inferior a dicha cifra, pero no quiere decir que pueda ser superior si así lo acuerda la Junta de Propietarios...
Estoy de acuerdo con usted en que aumentar anualmente un 5% el fondo de reserva con respecto al fondo de reserva previo se convierte en una especie de hucha.
muchas gracias.....
y me pregunto yo....para qué tipo de gastos se podría echar mano del fondo de reserva excepto gastos muy urgentes no presupuestados......
me explico.....si hay una multa o sanción, si no llega el dinero para pagos de recibos de suministros, para cubrir los fondos no aportados por morosos? porque la verdad es que al final de cada año siempre estamos en números rojos (con la disculpa de que hay morosos (a razón de diez o doce - mayormente bajos que han sido embargados - morosos de un total de unas 100 viviendas)
FONDO DE RESERVA CUESTIONES:
-Tiene una finalidad especifica atender a las obras de conservación y reparación de la finca.
-IMPORTANTE: Sin embargo,frente acreedores será un patrimonio susceptible de embargo por cualquier tipo de crédito
En este sentido, el art. 22 L.P.H. dice que responderán con todos los fondos y créditos.
La titularidad del fondo corresponde a todos los efectos a la Comunidad de lo que resulta con claridad que en caso de transmisión no se puede exigir la entrega de la parte que correspondería al piso transmitido.
-La cuantía será como mínimo de un 5% del último presupuesto ordinario.
Finalmente que la Ley no establece ninguna sanción ni mecanismo de control,por lo que técnicamente una Comunidad podría acordar no constituir el fondo o simplemente no dotarlo sin prejuicio de que se podría impugnar o reclamar judicialmente por cualquier comunero su constitución.
entiendo pues, que se puede "echar mano" de este fondo para REPARACIONES URGENTES Y NECESARIAS (incluso sin acuerdo de Junta), obras de conservación y reparación (no instalar elementos nuevos), y que no se deberá echar mano de esta cantidad para el pago de gastos ordinarios (luz, agua, limpieza, etc).....es correcto?
sin perjuicio de que si a la comunidad se le reclama algún tipo de importe llegando al extremo de embargo, formaría parte de su patrimonio......es decir, si la comunidad es sancionada por ejemplo, no se debería tirar de este fondo sino aprobar una derrama.....si no hay fondos para el recibo de la luz, idem de lienzo....y unicamente cabe la desaparición de este fondo si ha sido embargado judicialmente y para las reparaciones y conservación urgente y necesario......¿es así?, o ¿la cosa tiene truco?......yo pregunto porque en mi caso de 4.000 euros que deberían quedar como fondo de reserva, jamás hay esa cantidad cuando se liquidan las cuentas.......sin haber ningún tipo de explicación de su uso para cosas urgentes, simplemente no se dan explicaciones....