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fondo de reserva

15 Comentarios
 
15/09/2005 12:18
Por otra parte creo estar en condiciones de apreciar tus conocimientos de Derecho, pues soy profesional del mismo y tú evidentemente no lo eres. Por eso afirmé que estás muy verde, más que nada porque lo estás.
15/09/2005 12:16
No podrías decirlo porque no me conoces y para tu información, aunque soy Abogado, estudié letras mixtas (con matemáticas para ser exactos) y mi fuerte es el Derecho Tributario.

Besotes.
15/09/2005 11:37
Lo de aplicarlas simultáneamente no lo veo, pero no he arimado que no se pueda. Lo de si estoy verde o no es siempre una apreciación subjetiva e interpretable. Yo también podría decir de tí que en matemáticas estás muy verde, y de sumas no andas precísamente fino. Así que mejor dejemos las apreciaciones subjetivas para otra ocasión.
15/09/2005 10:54
Yo no he hablado en ningún momento de duplicidad de cuotas, aunque con esa frase supongo a qué te estás refiendo y en ese caso te diré que si no lo ves en la LPH es porque todavía estás muy verde y no la interpretas bien, porque estar, está.

Un saludo.
15/09/2005 10:27
Teóricamente, el administrador al principio del ejercicio presenta un plan de gastos previsibles. Todo depende de si en es plan está contemplada una partida para reparaciones extraordinarias, y si esta partida se ha agotado en el momento de producirse la avería. Llegados a este punto, cabría deducir si el dinero de la conservación o reparación debe salir del fondo de reserva o de una derrama.
La solución es bien fácil: lo que decida la comunidad.
La contribución al fondo de reserva es por cuota de participación, igual que la contribución a la derrama.
La respuesta que apunta DickTurpin de duplicidad de cuotas no le veo contemplada en la LPH, aunque si nos sale con aquello de lo que la ley no prohibe, en ese caso tampoco prohibe cobrar al presidente.

Un saludo.
14/09/2005 18:50
Discolo se bueno, ya te conteste. y si es por coeficiente, igual que se hacer por coeficiente la aportación al fondo de reserva, siempre que no existe estatuto de la comunidad que diga otra cosa. ¿satisfecho con la respuesta? y deja a Dikturpin que yo no tengo ganas de polemicas, ni contigo, ni con el, ni con ningun otro forero, tu pregunta y si yo se o creo saber y te puedo contestar asi lo haré. Aclarado para siempre mi participación en el foro.
14/09/2005 18:43
Efectivamente, no contradice porque nada dice.
Pero tu no entras en las preguntas planteadas.
14/09/2005 18:37
No lo hace y su respuesta es correcta.
14/09/2005 18:30
Bien Justa, ergo .... ese gasto general se repartiriía por cuota (supongo que quiere decir coeficiente).

Justa, contradices a John Palmer.
14/09/2005 17:18
discolo, de la cartera del comunero. en definitiva. Si el administrador lleva contabilidad oficial lo retirara como manda la disposición adicional punto 2 del fondo de reserva. Gastos de reparación
14/09/2005 17:11
¿Y de donde saldría el dinero para pagar esa reparación?.
a) ¿De una derrama?
b) ¿Del Fondo de Reserva?
c) ¿De otro sitio (especificar)?
13/09/2005 19:04
13/09/2005 18:05
'John Palmer' , la reparación de una tuberia de desague comunitaria, ¿sería gasto general?
13/09/2005 17:21
¿Es lo mismo la contribución a los gastos generales que la constitucion del fondo de reserva?.

Respuesta. No.

¿Podría regir en los gastos las partes iguales y en el fondo de reserva la contribución según cuota y viceversa?

Respuesta. Sí
13/09/2005 17:02
Muy buena pregunta.

EL fondo de reserva se aplica al mantenimiento ordinario (no al sostenimiento de los servicios comunes) de la finca.

Y cuando el dinero está al alcance del administraidor, cualquyier cosa puede suceder.
Fondo de reserva
12/09/2005 19:36
¿es lo mismo la contribución a los gastos generales que la constitucion del fondo de reserva?.

¿podría regir en los gastos las partes iguales y en el fondo de reseva la contribución según cuota y viceversa?.

Gracias.