Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Fondo de reserva

7 Comentarios
 
12/02/2013 18:36
Creo que lo mejor será exigir en el próximo presupuesto, la inclusión de una partida especifica de Fondo de Reserva con al menos el 5 % del presupuesto.
11/02/2013 18:16
Entiendo que la resposnabilidad es del administrador, por no constituir el fondo de reserva, en cumplimiento de la Ley. El es el "experto", que debe conocer la ley, y asesorar a la comunidad en temas legales, entre otras labores.
La solución es fácil, en la siguiente junta plantear el tema, y dotar el fondo con el 5% de presupuesto del año anterior.
11/02/2013 09:40
El tema es que en mi Comunidad, el Fondo de Reserva no aparece por ningún lado.
No aparece ni en el presupuesto anual, ni en una partida aparte.
Tampoco aparece en las cuentas anuales, si se ha hecho un gasto del mismo, aunque realmente hay necesidades de conservación y mantenimiento donde podría emplearse.
O sea, que podría decirse que no tenemos constituido el Fondo de Reserva como obliga la ley.
¿Es responsabilidad directa del Administrador?.
10/02/2013 20:33
Puede ponerse como una partida del presupuesto, pero es mejor ponerlo como partida aparte. De hecho si ya hay un fondo de reserva suficiente de años anteriores, no es necesario dotarlo con nuevo saldo, por lo que si fuera una partida del presupuesto, en este caso debería ser cero. Al final, el "presupuesto real", sobre el que hay que calcular las cuotas del nuevo año es el presupuesto de gastos propiamente dicho más la dotación al fondo de reserva, si existe.
En cuanto a si se hace uso de este fondo, si debe ser una partida de los gastos a aprobar, la respuesta es sí, ya que todos los gastos deben ser aprobados vengan los fondos de donde vengan. Eso sí. si el fondo de reserva ha disminuido por debajo del límite legal, en el presupuesto del próximo año (o aparte) debe figurar un saldo para reponer el fondo.

perfil Bri
10/02/2013 19:49
Por supuesto que el fondo de reserva debe venir especificado como tal en el presupuesto global de la comunidad. Como mínimo debe fijarse en el 5% del total de gastos ordinarios presupuestados en el último ejercicio, y su uso debe justificarse -como todos los demás gastos- en las cuentas anuales.

El fondo de reserva normalmente se utiliza para cubrir gastos de conservación y mantenimiento de la finca que no fueron presupuestados en su momento por no ser previsibles.

Saludos.
09/02/2013 11:07
Gracias Salvvall, pero no me aclara si esa partida debe constar en el presupuesto que se apruebe cada año, asi como justificar su uso en las cuentas anuales.
08/02/2013 18:52
El fondo de reserva es para evitar que los presupuestos se ajusten a los gastos fijos, evitando de esa forma que no puedan acometerse imprevistos.

1.- La cuantía que fija la Ley es del 5% sobre el presupuesto anual (Presupuesto=10.000 5%=10.500€ a pagar entre los propietarios).

2.- Todos los gastos se tienen que aprobar.

3.- Este fondo no tiene porque agotarse, entendamos que se trata de tener un dinero por si surgen imprevistos, por lo que si no se gasta quedará como saldo en banco.
Fondo de reserva
08/02/2013 18:35
Quisiera que alguien me pudiera aclarar el tema del "fondo de reserva", en relación con el Presupuesto anual y la rendición de cuentas anuales.
1º ¿Debe figurar la cantidad asignada como fondo de reserva, en una partida especifica del Presupuesto?.
2º Cuando se hace uso de la partida de fondo de reserva, durante el año correspondiente, ¿debe aparecer en la partida de gastos anuales a aprobar?.
3º ¿Debe usarse la partida del fondo de reserva, en conservación y mantenimiento, antes de la terminación del año contable (de Junta General Ordinaria a la siguiente), si hay cosas que necesitan de su uso?.