Manucapa, yo le doy mi punto de vista. Puedo estar equivocado. Si vd no está de acuerdo, mis comentarios le servirán, como mínimo, para argumentar mejor su defensa.
Mire, la ley hay que interpretarla en su sentido literal. El art. que vd menciona no habla de de aumentos de fondo de reserva. Habla de innovaciones no exigibles (piscina, pista de tenis en el terrado, etc) o que no sean requeridos para la conservación. NO es aplicable a este caso ni estamos puenteando el art. porque no estamos recogiendo dinero para montar instalaciones innecesarias. Otro caso sería si, una vez formado el fondo, deciden gastarlo en alguna majadería. Ahí sí que podría vd alegar el art. 11
Cuando se hace una obra de reforma suele haber muchos problemas (¿cuantos años tiene su edificio? ¿Está bien conservado?) para cobrar y lo que su comunidad busca es construir un fondo que permita hacer frente a alguna contingencia previsible.
puede encontrar jurisprudencia en la pagina www.poderjudicial.es marque jurisdicción civil y en texto incluya aumento arbitrario cuotas o algo así. Vaya probando.
Gracias pasacero por su respuesta. Sin embargo, tengo que indicar algo que para mi es obvio, a pesar de ser legal. Y es la ALEGALIDAD en la que se incurre.
Me explico.
En el art. 11 dice que
por la que se regula la Propiedad Horizontal, queda redactado
de la siguiente manera:
- Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.
- Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota.....
Por tanto, aumentando el Fondo de reserva se está PUENTEANDO a este artículo. De esa forma, nunca se incurriría en fuera de LEY, según Herralde.
Con respecto al IPREM (como ejemplo), no me parece válido porque aportaría una subjetividad a la norma. O es legal o no lo es, y no debe depender de SS, y mucho menos a la capacidad o no de un propietario, o sino que lo venda y así tendrá más capacidad económica. NO es lógico.
- Si hay alguien que me pueda aportar jurisprudencia sobre el aumento de cuotas por mayoría, les estaré agradecido. Tal como también lo estoy con los tertulianos que tan amablemente me han contestado, a pesar de no estar de acuerdo.
Pues eso mismo le apunto. Si acuerdan una cuota por mayoria, y Ud no puede hacer frente a tanta cantidad, y encima no hay motivo para ello. Impugna el acuerdo, y el juez en base a sus planteaminetos le dará la razon, y anulará el acuerdo. Claro que debe ser algo realmente desorbitado naturalmente.En base al IPREM.
Bueno, pues no puedo estar más en desacuerdo con Herralde.
Pasacero me lanza una indirecta con mucha salsa.
Pues eso, si mis comuneros no quieren que viva con ellos, pues solo tienen que poner una cuota de 3.000 euros al mes y se libran de INDESEABLES como yo. Qué suerte tienen siempre los que pueden, ¿no crees?
Del todo incorrecto, a mi parecer que alguien pueda imponer una cuota a otro comunero si no es justificado.
¿Hay alguna aportación más sobre este tema?.
Herralde se basa en que la Ley no lo prohibe, y yo digo que sí lo prohibe, porque sino ¿para qué serviría lo de las tres mensualidades si poniendo una cuota para el fondo de reserva de 10.000 euros al mes ya podría eliminar el problema ¿No es así?. Porque al final, es eso, poner la cuota que a una mayoría desea para hacer DICTADURA hacia los de la minoría.
Seguiremos hablando
Mire lo que se aprueba por mayoría es ejecutivo mientras un juez no lo anule. Y para eso hay que salvar el voto en contra e impugnar. ¿Ud. Cree que ese acuerdo es impugnable?
Pueden poner Uds. 8 € mes, u 800, lo mismo da. Como si quiere Ud. Depositar todo su salario, a la comunidad, en previsión de gastos futuros.
Lo que trato de decir es que, si hubiera una (como hay muchas) administración que tiene una cuenta bancaria para 300 comunidades y que pretende aumentar desmesuradamente el fondo de reserva en todas... podría adivinarse una "mala fe" porque se beneficia de esos saldos al estar en SU cuenta y no en la de vds.
Pero, si como vd indica, tienen cuenta propia EL CONTROL ES MUY SENCILLO PUESTO QUE LA UNICA MANERA QUE HAY DE DEFRAUDAR ES MEDIANTE FACTURAS FALSAS. ¿Me he explicado yo?
Respecto a si es legal o no. Por supuesto que es legal. La ley no prohibe en ningún momento que se dote un fondo de reserva superior al 5%.
YO debo ser bastante inpreciso en mis definiciones.
Me pregunto ¿Dónde he puesto yo que se ha gastado el dinero en facturas falsas?
Nada de eso.
Vuelvo a REINICIAR, como en el ordenador.
- Presupuesto = 480 euros
- Vecinos = 5
- Cuota mensual por vivienda / local = 8 euros
- Cuota por Fondo de Reserva = 50 euros.
- Total cuota por vecino / local = 58
¿Es legal la cuota de 50 euros?, ya que supera el 5% del presupuesto de 480 euros = 24 para TODOS los vecinos que dividido entre 5 sería de 5 euros al AÑO, y no 50 al mes.
¿Me explico mejor ahora?. Disculpad mis interpretaciones erróneas
Gracias
si todo entra y sale por banco, perfecto. Solo puede apropiarse de dinero con facturas falsas y es facil ver si aquél gasto existió o no o si es un precio muy superior al de mercado.
El administrador es el propio Presidente. NO hay nadie profesional. Además, existe una sola cuenta bancaria y una contabilidad bastante regular aunque no lo hace con mala intención.
Intentaré ser más explicito.
Por el momento, no hay morosos, salvo que este final de mes haya una reunión exigiendo el exceso que refiero.
La cuota excesiva que refiero es en cuanto a tener que aportar una cantidad que supera el 5% para el fondo de reserva y que supera el presupuesto anual, tal como he indicado.
Ejemplo:
- Cuota mensual de 8 euros según presupuestos.
- Cuota mensual de 50 euros para hacer un fondo de reserva.
- ¿Puede aprobarse una cuota para un fondo de reserva que supera ese 5%?, si alguien NO está de acuerdo con pagarla?
Otra cuestión sería que hubiera una avería u obra que realizar, que además estuviera aprobada en Junta, y que además estuviera valorada, así como que la misma estuviera indicado el momento de ejecución de la misma (por ejemplo dentro de 2 meses). En ese caso, SI estaría obligado a pagarla según la proporción de mi cuota y antes de la ejecución de la obra. Pero no es el caso, porque nmi está valorada, ni está aprobada, ni está prevista qué obra realizar. Simplemente, quieren poner una cuota ALTA para cuando haya que realizar una obra, tener fondos suficientes para abordarla.
¿Hay obligación de aportar esa cuota de 50 euros antes de que haya una obra aprobada y determinada en Junta?.
Si, teneis razon, me columpie un poco, el 5% es un minimo legal, se podran acordar por los propietarios un fondo de reserva superior, que quorum seria exigible para modificar la cantidad del fondo?
- mayoria simple o
- unanimidad
Los vecinos en junta, toman acuerdos por mayorías. El hecho de acordar una cuota excesiva no es contrario a la ley. ¿Porque esa cuota tan excesiva? ¿Hay morosos? A que llama Ud. Excesiva de que cuota estamos hablando.
¿Hay algún gasto previsto y la mayoría prefiere adelantarlo¿¿Es o no es necesario el gasto, si es que lo hay?
Vamos es que parece que estamos jugando a las adivinanzas.
Sea Ud. Mas concreto en las exposiciones.
Yo creo que no sería contrario a la ley dotar un fondo de reserva superior al 5%. De hecho, el 5% es un mínimo, no un maximo y tiene como finalidad la no descapitalización de la comunidad en caso de imprevistos. Por otra parte, no hay nada que impida a una comunidad ahorrar más allá del 5% cuando está previsto hacer una obra de envergadura.
Disculpe por chafarle la guitarra.
No quisiera ser pesado.
Está ganado, perfecto.
Pero, ¿Pueden ayudarme a encontrar jurisprudencia sobre "que es contrario a Ley" el hecho de aumentar la cuota?. Gracias
Estupendo. Alegaré que ....... ¿Qué alego?. ¿Que es fuera de ley, que es abuso de derecho, o qué?.-
¿Alguien puede aportar alguna sentencia que obligue a alguien a poner una cuota superior a la del presupuesto anual?.
Gracias por las distintas respuestas
Vamos a ver. Hay que hacer un presupuesto anual a partir de los gastos ordinarios del año anterior, a este hay que añadirle el IPC interanual mas el 5% del fondo de reserva, mas honorarios de administrador si los hubiera.
Se divide entre doce y entre nº de propietarios según su cuota. De ahí sale la mensualidad para gastos ordinarios.
Si hubiese extraordinarios es necesario aportar derramas.
Si en junta y por mayoria sale aportar mas cantidad que la resultante, hay que hacerlo, y si Ud no está de acuerdo, salve el voto negativo e impugne.