Estimo que la foliación, debe realizarse desde que se inicia el expediente y no cuando este tenga que ser remitido a otro órgano.
A veces curiosamente, la administración de justicia tiene menos rigor en su funcionamiento, que otras administraciones públicas a las que la administración de justicia, les puede meter un puro por no hacer las cosas como tienen que hacerse.
Tripoli, pregunto todo eso porque interesado que soy en obtener copias de asuntos prtopios, en la documentación veo carencia sobre lo que pregunto.
Creo, la foliación, expresamente, después de la respuesta que me ha dado Law, está regulada en la LOPoJ y otros art. de la LECRim, que obligan a foliar, máxime cuando haya sido tramitado en 2ª instancia y devuelto los Autos a su origern, es ahí, cuando pido copias y -me encuentro de todo- por eso pregunto qué debe haber, si es obligatorio, etc..
Yamie, después de haber visto varios de tus post, tocando el tema de la foliación (testimonios, firmas, sellos de copias, etc), no puedo evitar preguntarte qué es lo que realmente te interesa (siento curiosidad).
Bueno aparte de lo dicho, indicar que cuando un Expediente se remite a otro Órgano, lo normal es que se folie, para facilitar las cosas y las consultas; pero si el procedimiento ha finalizado, su foliación carece de motivo, finalidad e importancia.
Sí, además ABSOLUTAMENTE RECOMENDABLE. Porque así consigues encontrar la información más rápidamente y las concordancias se encuentran mejor. Sobre todo en la vista. Ten en cuenta que los jueces son personas y si pierden tiempo buscando un documento de entre 500, perderán también la paciencia. Eso se puede ver reflejado en la sentencia.