Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, la responsabilidad del fogasa es la misma tanto si la causa es conforme al art. 51 como al art. 52 c) del estatuto de los trabajadores, el 40%. Ahora bien, ten en cuenta que en cualquier caso, la responsabilidad es limitada, ya que pagará como máximo una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del duplo del smi.
Gracias.
Me surjen más dudas:el art.2.2 del RD 505/85 que establece la normativa del FOGASA indica que el 40% se abona en caso de expediente de regulación de empleo, al amparo del art.51 del ET; si la causa de la extinción es conforme al art.52.c del ET, "por causas económicas objetivamente acreditadas", aplica la misma norma que en el supuesto anterior?.
Gracias nuevamente.
El 60% restante lo paga la empresa y si se declara la insolvencia también se puede reclamar al FGS dentro de los límites legales.
El 40% es responasailidad directa y por tanto no repercutible.
La norma legal establece que en empresas de menos de 25 trabajadores el 40% de la indemnización en despidos por causas económicas lo abona el FOGASA.
1º-¿quién le paga el 60% restante al trabajador?, si la empresa es insolvente.
2º-el 40% que abona el FOGASA, éste se retracta sobre los bienes de la empresa?.
Gracias.