Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.
¿el crédito salarial reconocido en acto de conciliación administrativo está cubierto por fogasa?
¿El crédito salarial reconocido en acto de conciliación administrativo está cubierto por FOGASA? O tiene que estar reconocido en conciliación judicial? Gracias de antemano