En una empresa de menos de 25 trabajadores, y que se le despide al trabajador por causas objetivas, o sea, 20 días por año trabajado, los 8 días que paga el FOGASA, no sé calcular bien lo del limite del doble del S.M.I., alguien me puede ayudar, por favor.
Gracias.
No das datos. Te lo he hecho con un supuesto. No es difícil. Puedes sustituir las cantidades del ejemplo por las que correspondan.
Se necesita :
_ salario bruto día (ej. 71,23 €)
_ años de antigüedad (ej. 15 años)
_ anualidad bruta (ej. 26.000,-- €)
Indemnización 20 días (12/8) =
Salario bruto día x 20 días x año de antigüedad. Si el resultado superase una anualidad bruta, se tomaría la anualidad (26.000) para los cálculos.
En el ejemplo no la supera =
71,23 x 20 x 15 = 21.369,-- €
60% Empresa = 12.821,40
40% Fogasa = 8.547,60 (*)
(*) Como el límite de Fogasa es 7.313,14 €, la empresa deberá abonarte el diferencial que Fogasa no pagará.
12.821,40 Empresa
1.234,46 Empresa (diferencial Fogasa)
7.313,14 Fogasa
_______________
21.369,00 Total Indemnización 20 días
Gracias a los que habéis mirado mi consulta y a Marobara por contestarme.
Los datos son.
-Salario bruto, anual, 18.221,88 euros
-años de antigüedad, 7 años y 11 meses
-Salario bruto día supongo que será 18.221,88/365=49,92 euros.
Hasta ahí entiendo tu ejemplo, pero me pierdo con tu límite de 7.313,14 euros del FOGASA, cúal sería el límite en mi supuesto?
Gracias, y perdona las molestias.
Creo que en mi supuesto, me salen por 20 días la cantidad de 8.027,75 euros, con lo que no supera una anualidad, que es de 18.221,88 euros.
Si el resultado total de tu indemnización es de 8.027,75 € (resultado de multiplicar salario bruto día x 20 días x años de antigüedad), el reparto será :
12 días la Empresa = 60% de 8.027,75
8 días Fogasa = 40% de 8.027,75 = 3.211,10 (*)
(*) 3.211,10 € es inferior al límite de Fogasa, por lo que no te afecta.
El límite de Fogasa afecta cuando el 40% ( o los 8 días, es lo mismo) de la indemnización supera los 7.313,14 €.
Perdona, pero abuso un poco de tu confianza.
Los 8.027,75 euros me salen con el programa de nóminas, pero si lo hago manual como tu indicas me salen por un bruto anual de 18.221,88/365 la cantidad de 7.861,37 euros.
Y sin ánimo de ofender, creo que no es correcto como dices, ese límite es de 7.313,14 es para no superar el nº de años, que creo, que en su caso serían 14, pero, si no me equivoco, existe el limite del doble del S.M.I. que en salario día sería de 50,09 euros. Si tomo el importe que me sale en el programa de nóminas, 8.027,75, supero ese limite, y si lo tomo manual, 7.861,37 no lo supero.
Yo creo que tu indicación es correcta pero incompleta, si me permites, no te parece?
Indemnización 20 días x año.
Si salario bruto día x 20 días x los años de antigüedad es = a un TOTAL de 8.027,75 € como un TOTAL de 7.861,37 €, Fogasa se responsabilizará del 40% (no afecta el límite, en este caso).
40% de 8.027,75 € = X
40% de 7.861,37 € = Y
(en ninguno de los casos alcanzas el límite de Fogasa.
Dices :
"Y sin ánimo de ofender, creo que no es correcto como dices, ese límite es de 7.313,14 es para no superar el nº de años, que creo, que en su caso serían 14, pero ..."
Según las cantidades que Fogasa indica como límites, correspondería a 18 años y 3 meses ( = 18,25 ).
Sin ánimo de crear polémica, Marobara, ni de creerme más listo que nadie, independientemente de si son 14 o 18 años, con el limite de indemnizaciones que has puesto en tu segundo último mensaje, de 50,09 (doble de S.M.I. diario), con 8.027,75 euros, si superas el limite del FOGASA, pues el limite del que tu hablas es después de que apliques el primero de 50,09, pues el 40% de Y, supera por muy poco los 50,09 diarios, salvo mejor opinión.
Hola, Aneta
No me ofendes ni pienso que quieras crear polémica.
Los límites de Fogasa son para FOGASA, es decir cuando es Fogasa quien ha de pagar.
La cantidad que Fogasa NO PAGARÁ por superar el límite, ha de ser calculada a priori por la Empresa y es ELLA (La Empresa) quien deberá abonar ese DIFERENCIAL al trabajador, conjuntamente con los 12 días o 60%.
Lo que no paga Fogasa por superar el límite lo ha de abonar la Empresa ( D.O. basados en el art. 51 y 52 del ET).
Ahora te copio 2 casos recientes, donde en ambos casos se supera el doble del SMI y es la Empresa quien pagó el diferencial (Fogasa pagó según sus límites).
Despido objetivo 20 días
Empresa menos de 25 trabajadores
Datos trabajador
SB día = 100,00 €
SB año = 36.500 €
Antigüedad = 10 años
Paso 1
100 € x 20 días x 10 años = 20.000 €
Paso 2
20 mil € NO supera la anualidad, por lo tanto se tomará esa cantidad (20.000 €) como TOTAL de la indemnización del D.O.
Paso 3
40% de 20.000 es = 8.000,-- €. Como EL LÍMITE DE FOGASA es de 7.313,14 €, deberemos hallar el diferencial, restando = 686,86 €
Paso 4
12.000,00 a abonar por la Empresa al trabajador (= 60% de 20 mil )
00.686,86 a abonar por la Empresa al trabajador (Diferencial que NO pagará Fogasa)
07.313,14 a abonar por Fogasa al trabajador
20.000,00 € TOTAL INDEMNIZACIÓN A PERCIBIR POR EL TRABAJADOR.
Datos trabajador
SB día = 100,00 €
SB año = 36.500 €
Antigüedad = 20 años
Paso 1
100 € x 20 días x 20 años = 40.000 €
Paso 2
Como 40 mil € supera la anualidad bruta del trabajador, se tomará ésta (36.500 €) para los cálculos del D.O.
Paso 3
40% de 36.500 es = 14.600,-- €. Como EL LÍMITE DE FOGASA es de 7.313,14 €, deberemos hallar el diferencial, restando = 7.286,86 €
Paso 4
21.900,00 a abonar por la Empresa al trabajador (60 % de 36.500)
07.286,86 a abonar por la Empresa al trabajador (Diferencial que no pagará Fogasa)
07.313,14 a abonar por Fogasa al trabajador
36.500,00 € TOTAL INDEMNIZACIÓN A PERCIBIR POR EL TRABAJADOR.
En todo momento me estoy refiriendo a tu consulta en el 1er post del Hilo : Despido objetivo de 1 trabajador en plantilla inferior a 25 empleados ( 12 días o 60% empresa // 40 % = 8 días Fogasa ).
Dices : " ...con 8.027,75 euros, si superas el limite del FOGASA ..."
Aneta,
la cantidad de 8.027,75 € es la supuesta cantidad TOTAL en CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN D.O. ( 20 DÍAS ). Es decir, el trabajador deberá cobrar entre la Empresa y Fogasa dicho importe : 8.027,75.
4.816,65 € a pagar por la Empresa al Trabajador ( 60 % )
0.000,00 € ningún diferencial de Fogasa a pagar x la Empresa.
3.211.10 € a pagar por Fogasa al Trabajador ( 40 % )
8.027,75 € TOTAL INDEMNIZACIÓN 20 DÍAS A PERCIBIR POR EL TRABAJADOR.