Cobro dos pagas al año: Diciembre y Julio: 849e mas o menos. El sueldo total es un poco menos de 12mil al año.
El finiquito esta calculado como si me despidieran el 30junio.
En teoria la paga extra de julio tendria que cobrarla.
Mis preguntas son:
Que es lo que no va a pagarme fogasa?
Como lo reclamo a la empresa? Puedo intentar ir de" buenas
" a decir que no es correcto el finiquito..
El tema de las vacaciones tendrian que habermelas pagado estando de alta??? Uf.. Que lio..
A una compañera le vino fogasa pero menos cantidad, puedo reclamar entonces?
He releido... Las vacaciones... Las tiene que pagar la empresa.. Ok
La verdad que emocionalmente no estoy para biscar otro trabajo. Pero...me han ofrecido ya algo a media jornada. No me preocupa el tema de desempleo.Espero no necesitarlo.. Pero antes tendre que descansar un poco.
Ire a la empresa a comentar lo de las vacaciones y la fecha de baja.. A ver que dicen. Porque ha sido mi abogada la que hizo el finiquito.. Claro que ella deboa saber... Ciertos datos y yo.no..
Sophyas si cobras 2 pagas extras al año, además de las 12 mensualidades (total 14 pagas), la indemnización está mal calculada. Lo que no puedo es decírtela exacta si no pones las cuantías exactas.
Si quieres que te lo calcule exacto:
1) Pon la cuantía exacta de tú última nómina, y pon también claramente que conceptos aparecen en la nómina, no vaya a ser que alguno no esté incluido.
2) Pon la cuantía exacta de cada una de las pagas extras.
3) Dime desde que día exacto de octubre de 1999 estás de alta, esto puedes comprobarlo en la TGSS, con una vida laboral. Esto es para saber cuantos días exactos de indemnización te corresponden. Yo tomé como fecha de alta el 1-10-99, pero igual no fué el 1 el día del alta.
Con estos datos te digo la cuantía exacta de la indemnización, te la pongo desglosada con las cuentas e indicación salario diario, días de indemnización que te corresponden, cuanto debe abonar el FOGASA y cuanto la empresa.
Lo imprimes y vas a la abogada (o si prefieres a la empresa) y le dices que está mal calculada la indemnización, que te paguen la diferencia, sino que la reclamas legalmente. Es que si tienes 14 pagas, la diferencia te da para pagar el abogado.
Por otro lado tema VACACIONES, los 15 días supongo que son de este año, pero necesito saber desde que fecha exacta llevas de baja, y si el año pasado disfrutaste de algún día de vacaciones, pues sino podrás reclamarlos. Este dinero por las vacaciones es aparte de la indemnización, por tanto el FOGASA no responde, hay que hacer las cuentas por separado.
Para saber si te corresponden pagas extras dime cuanto llevas de baja, porque cuando uno está de baja en el subsidio ya se cobra la parte proporcional de la extra.
Con todo esto si quieres vas a la empresa y/o abogado y le planteas lo que hay, pero vete con las cuentas para que no te lien. Yo habiendo pagado 1500 euros a la abogad, voy a la abogada, le llevo las cuentas y le digo están mal, que lo arregle, que llame a la empresa y subsanen el error.
ANTES de ir a la empresa deberías ir a preguntar a la seguridad social si remitieron telemáticamente el certificado de empresa, pues si no lo hicieron te va a hacer falta!.
Y luego está el tema que no acabaste de entender de todo del alta. El el despido objetivo hay 15 días preaviso, entiendo que ellos te dieron la carta de despido/preaviso el día 12 y pusieron fecha de efectos el 27, pues así son 15 días, pero durante el preaviso NO pueden darte de baja, deben tenerte de alta y cotizando. Si bien pueden optar por pagarte los 15 días de preaviso en lugar de concedértelos. Y además, durante el tiempo de vacaciones que te abonen deben cotizar por ellas y mantenerte de alta en la seguridad social. Puedes tener problemas tanto a efecto del FOGASA como SEPE, piensa que te dieron de baja en SS el día 14, en certificado de empresa tienen que poner las vacaciones con lo cual ya salta error, y además fecha de efectos (es decir, día real del despido) la carta pone día 27!!. Cuando entregues la carta de despido en el SEPE o FOGASA, todo esto va a saltar, y es muy probable que tengas problemas, y si luego si no cobras a gastar el dinero en un abogado de nuevo y a reclamar.
Como tú quieras, pero yo iría a la abogada con todo calculado en un papelito, y explicándole todo lo relativo al alta durante preaviso y vacaciones. Incluso le dices (aunque no sea cierto) que te comentaron en la TGSS o SEPE que estabas de baja y cuando le enseñaste la carta que dijeron que tenías que estar de alta y que ibas a tener problemas con el FOGASA y SEPE, incluso le comentas que te dijeron la multa que podrían ponerle a la empresa. Con esto, ya verás como se ponen en contacto la empresa con abogados o tu abogado con los suyos y lo arreglan. Eso sí, no cedas ni un euro.
Yo si quieres te hago el cálculo y te indico los preceptos legales para que le digas a la abogada, empresa o quien sea. Pero si pones de una vez por todas los datos, sino paso de contestar más, porque esto lleva trabajo, y no estoy por escribir para nada. Aquí no te cobramos 1500 euros, pero facilita el trabajo a quien te ayude!!.
Si vas a poner datos lee con calma el post, y contesta a todo, sino es imposible.
Muchas gracias ahinoa!!!
las nominas que tengo aqui son de 2012,. Pero no ha variado mucho. Ahora te pongo todos los datos que me has pedido.
Aun tengo q pasarme por la empresa a recoger las nominas.
Estoy de baja desde 1noviembre. 2012
En la.Empresa: 11 octubre 1999.
La nomina:
julio 2012
1.- salario base 639,63
-anriguedad: 127,93
-motores: 63,96
2.- deducciones:
ssocial: 970,11 4,70% 45,60e
desempleo970,11 1,55% 15,04e
fp 970,11 0,10% 0,97e
total: 61,61
2.- percepciones no salariales
- limpieza: 8,00
a. Total devengado 839,52
2.- impuesto renta 839,52 1,60% 13,43
b. Total deducir 75,04
liquido total a percibir 764,56e
determinacion ssocial y base irpf
1.- base contigencias comunes------831,52
remuneracion mensual----------------138,59
prorrata pagas e traordinarias------ 970,11
2.- base cotizacion contigencias profesionales---- 970,11
4.- base irpf 839,52
en la extra es todo igual pero sin deducciones total a percibir: 826,09 (julio 2012)
base irpf 839,52
el año pasado disfrute de 15 dias de vacas. El resto no lo he cobrado aun...
Ok, luego a lo largo del día o como muy tarde mañana por la mañana te hago el cálculo con un programa y así copias los datos para ir con ellos.
Las vacaciones del año pasado tienen que pagártelas.
Y son 14 pagas Ok...con los datos de la nómina ya miro yo lo que es para indemnización que no es lo que cobras sino todo lo que sea salarial, al márgen de las deduciones.
Saludos.
tan pronto pueda te subo todo desglosado, y te indico los preceptos de las vacaciones para que tengas claro que la ley lo establece así, y que la empresa sepa que puede ser sancionada.
Me puedes decir que es motores, porque está dentro de las percepciones salariales, pero me da que no lo incluyen en cotización y tributación, será una percepción extrasalarial?.
Esto sino hay que mirarlo en el convenio colectivo que no se si lo conoces o no, sino dí sector y provincia, pues yo lo desconozco.
La última duda, las pagas extras cuando las cobra, en que meses, y si sabe si son de devengo mensual o anual.
...y el año pasado en diciembre le pagaron la parte que le correspondía por los meses que trabajó hasta que cogió la baja?.
Motores: Dar motor agua, porque habia bidones de agua en el tejado y subia el agua con pica presion. Pero hicieron obras y li quitaron, ya es automatico. En algunas nominas sigue el concepto y en otras no.
Las pagas extras las cobro en Julio y Diciembre. En dic. 2012 si la cobre. Completa(salvo un descuento que me hicierin por llamar al cerrajero..).
Las pagas extras se cobra en ventanilla no por el banco. Ese es el unico.detalle.
A la empresa tengo que reclamarle:
-Las vacas del finiquito: 485e
-Las vacas de 2012: 15 dias. 765/15???
-Extra Julio2013? 850e
-Certificado empresa: Alta SSocial hst dia 11 Agosto 2013
Puedo pedir copia certificado empresa en el Inem? Lo han tenido que enviar telematicamente, no?
Una duda impirtante: En la mutua, cambia algo al estar despedida? Tengo que hacer algo? Ademas de entregar las bajas y el alta? O esto ya lo hace la empresa?
Dices "Las pagas extras se cobra en ventanilla no por el banco".
No entiendo lo que quieres decir. ¿Tienes nóminas de las pagas extras que cobrabas? ¿Te pagaban las pagas extras en dinero negro?
"En el Borrador del IRPF. Consta sueldo anual 11mil y algo. Menos de 12mil. Asi que deduzco: 970,11x12. Y de ahí mensualmente me salen las pagas."
¿A qué cantidad te refieres con 11 mil y algo? ¿Quizás, a 11641,32 € (970,11 x 12)? ¿Qué quieres decir con que "de ahí mensualmente me salen las pagas"? Quizás, que esos 11641,32€ está incluido el salario de los 12 meses (MÁS) las 2 pagas extraordinarias?
Después de volver a leerme todos los post del hilo, he llegado a esta conclusión.
Lo primero: tienes que diferenciar entre INDEMNIZACIÓN por despido y FINIQUITO.
En tu caso, Fogasa se hará responsable del 40% de la INDEMNIZACIÓN (SIN incluir el finiquito, es decir los 15 días de vacaciones).
A) INDEMNIZACIÓN:
1) Salario bruto mensual: 970,11€ (con las pagas extras prorrateadas).
2) Salario diario: 32,34€.
3) Días de indemnización: 274.
4) Indemnización: 8861,16€.
a) Pago correspondiente a la empresa: 5316,7€.
b) Pago correspondiente a Fogasa: 3544,46€
B) FINIQUITO:
1) Vacaciones pendientes año 2012.
Por favor, confirma que, cuando empezó la baja por enfermedad el 1 de noviembre 2012, habías disfrutado de todas las vacaciones.
2) 15 días de vacaciones NO disfrutadas del año 2013: 485,10€.
MI CONCLUSIÓN:
La empresa tendría que haberte pagado un total de 5316,7€ (MÁS) 485,10€ = 5801,8€.
5316,7€ de INDEMNIZACIÓN (60% del total de la indemnización) y 485,10€ de FINIQUITO.
Fogasa tendrá que pagarte 3544,46€ (40% del total de la indemnización).
Dices:
“La declaracion jurada es del dia 30 , pero la firme el 12.
Igual que el despido. Se hizo efectos segun sms.TSSocial ese mismo dia.”
“Rectifico: fecha despido dia 12. En la carta pone efectos dia 27.”
Cuando hablas de declaración jurada, creo que te refieres a un documento que firmaste, comprometiéndote a NO denunciar a la empresa.
En la carta de despido pone “efectos día 27” porque la empresa añade los 15 días de vacaciones que te ha abonado (12 más 15 = 27).
En MI opinión, la empresa ha cometido 3 errores:
1) No darte el Certificado de Empresa
Le dices a tu abogada que se lo pida.
2) Darte de baja en la SS el día 12 de junio (fecha del despido).
Tendría que haber esperado al 27 de junio (los 15 días de vacaciones que te tenía que haber seguido cotizando por ti a la SS.
Pide a tu abogada que contacte a la empresa para regularizar esa situación y así evitar futuros problemas con Fogasa.
3) Ha incluido los 485,10€ de las vacaciones pendientes en el concepto de indemnización.
Es decir, NO se ha dado cuenta de que esos 485,10€ forman parte del finiquito (que sólo paga la empresa) y, por lo tanto, FOGASA NO pagará el 40% de esa cantidad.
Por lo tanto, mi consejo es que contactes el lunes con tu abogada para que tome las medidas pertinentes para resolver estos errores.
En MI opinión, si sólo disfrutaste de 15 días de las vacaciones correspondientes al año 2012, tienes que añadir a los 5801,8€, 485,10€ (los 15 días de vacaciones que no disfrutaste el año 2012).
O sea, la empresa tendría que pagarte:
INDEMNIZACIÓN: 5316,7€ (60% del total).
DESPIDO: 485,10€ (vacaciones pendientes año 2012) MÁS 485,10€ (vacaciones correspondientes al año 2013).
5316,7€ (MÁS) 485,10€ (MÁS) 485,10€ = 6286,9€.
Además, si el despido se produjo con fecha 12 de junio, deberías haber estado dada de alta en la SS hasta el 12 de julio inclusive.
en uno de tus posts, decías :
"...Una duda impirtante: En la mutua, cambia algo al estar despedida? Tengo que hacer algo? Ademas de entregar las bajas y el alta? O esto ya lo hace la empresa?"
Estando despedida, si continúas de Baja laboral, tienes que solicitar el pago directo a la Mutua. Para ello deberás cumplimentar un solicito y adjuntar una serie de documentos, entre ellos, el Certificado de Empresa. Desde la fecha de despido o la del último día de Alta en la SS (por si hay vacaciones) tienes unos determinados días (depende de la Mutua) para hacer el solicito de Pago Directo. A partir del despido, los partes de Baja semanales debes entregarlos a la Mutua, con la regularidad que ellos te indiquen (cada Mutua tiene sus normas).
Lo que yo haría, el mismo lunes :
* Denuncia a Inspección de Trabajo por la no entrega del Certificado de Empresa
* A la TGSS, solicitaría que me informaran : fecha exacta de Baja, Clave de Baja y si hay observaciones sobre días de vacaciones.
* Ir a la Mutua y tramitar el pago directo. El Certificado de Empresa lo podrás sustituir por una copia o fotocopia de la denuncia que hayas puesto a Insp de Trabajo, a dicho efecto.
Para el tema de Fogasa tienes 1 año de plazo, a partir de la fecha de despido.
Iré a la empresa mañana antes de nada, a ver qué me dicen. Estuve el viernes en la TGSS y lo que me dieron fue las bases de las cotizaciones.
Una duda: haber cobrado de la mutua afecta al desempleo-en caso de solicitarlo-?
Gracias por todo!!
dices que estuviste el viernes en la TGSS. Hasta qué fecha te cotizó la Empresa ... el 27 de Junio ???
Dices : " ...Una duda: haber cobrado de la mutua afecta al desempleo-en caso de solicitarlo-? "
* Sigues de Baja o cogiste el Alta ??? Si te dieron el Alta, en qué fecha fue ?.