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fogasa

11 Comentarios
 
Fogasa
12/03/2013 20:57
buenas tarde.en noviembre entrege los papeles en el fogasa con la sentencia de 25.000 euros y la insolvencia de la empresa.me gustaria saber si el fogasa me lo pagaria todo y cuanto tiempo mas o menos,gracias de antemano.
12/03/2013 21:39
Davidleon,

"...me gustaria saber si el fogasa me lo pagaria todo ...". Entiendo que 25 mil es el total. Depende de qué conceptos se trate :
*Salario mínimo interprofesional diario 2013 (SMI): 21,51 EUROS
*Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 50,09 EUROS
*Límite salarios: 6.010,80 EUROS
*Límite indemnizaciones: 18.282,85 EUROS
*Límite 8 días por año: 7.313,14 EUROS

"...y cuanto tiempo mas o menos..." ? También depende de la ciudad. En Barcelona la demora ronda a partir de 13,14 ... meses y más.

SalU2
13/03/2013 20:04
marobara,gracias x contestar.la sentencia es x despido improcedente y son 3.000 euros en concepto de indemnizacion x despido y 22.000 euros en concepto de salararios y siendo la empresa insolvente¿cobraria el total?
13/03/2013 20:42
Indemnización : Los cálculos dependen del contrato, antigüedad, salario diario ....
Los 22 mil de Salarios, depende si son de tramitación, salarios pendientes, salarios antiguos ...

¿Qué retribuciones e indemnizaciones garantiza FOGASA?

*Salarios
Abono a los/las trabajadores/as de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
La cantidad MÁXIMA a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.

*Indemnizaciones
Abono a los/las trabajadores/as de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los art. 50,51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador/a mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.
La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.

Excepciones:
En empresas de menos de veinticinco trabajadores/as, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo una parte de la indemnización legal, equivalente a 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo u objetivo conforme a los artículo 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o artículo 64 de la Ley Concursal, sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional diario con prorrateo de las pagas extras.
La Autoridad Laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario/a, salvo en el caso de que los trabajadores/as beneficiarios/as constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas establecidas para los socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado.

¿Qué Límites se establecen?
Fijado el salario mínimo interprofesional para el 2013, por el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre (BOE 31-12-12), procede en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, cuantificar los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo durante el año 2013, en función de un salario módulo equivalente al doble de del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extras:

Salario mínimo interprofesional diario para 2013 (SMI): 21,51 EUROS (año 2012 y 2011 = 21,38 €)
Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 50,09 EUROS
Límite salarios: 6.010,80 EUROS
Límite indemnizaciones: 18.282,85 EUROS
Límite 8 días por año: 7.313,14 EUROS

SalU2
13/03/2013 21:05
entonces supongo k la sentencia no vale para mucho x k luego el fogasa hace sus cuentas de o tra forma no?saludos y gracias.
13/03/2013 22:16
Sí, fogasa hace sus cálculos y comprobaciones.

SalU2
14/03/2013 08:33
¿La indemnización por despido sólo 3000 euros y por salarios 22000 euros? ¿No será al revés?
La indemnización siempre suele ser superior a la deuda salarial, salvo que se lleve poco trabajando y no se abone cantidad alguna. Pero con 22000 euros de deuda salarial no se lleva poco trabajando.

Saludos.
14/03/2013 12:30
Sí, Dsg29, pensé lo mismo que tú, por eso, para no entrar en más preguntas, ya le copié todo lo que podría necesitar para calcularlo correctamente, o al menos aproximado, por si había invertido los conceptos.
De entrada lo más lógico era pensar 22 para la indemnización y 3 mil de salarios, pero quizás estos 22 mil € en salarios tengan varios apartados : salarios no pagados, salarios de tramitación ... más el 10% de mora.

Davidleon con papeles en mano, supongo ya debe haber hecho sus comprobaciones.

Dsg29, aprovecho para agradecerte tus valiosas aportaciones : son un modelo de conocimientos y educación.

SalU2


14/03/2013 15:11
Morabara, vas a hacer que me sonroje. Mi participación en este foro es simplemente por entretenimiento personal y ni mucho menos lo hago para recibir elogios ni agradecimientos. Si con mis intervenciones ayudo a alguien, pues bienvenido sea. Además, es una de las mejores formas de manterse actualizado en este mundo, el laboral, en constante cambio; aprendiendo de las valiosas intervenciones de los demás foreros y obligandome a buscar (cuando dispongo de tiempo) en la legislación y jurisprudencia las dudas.

Un saludo.
14/03/2013 20:00
marobara,dsg29.gracia si no estube ni un mes en la empresa y lo k dicta el juez es lo k puse anteriormente,a sin k no se lo k al final cobrare lo k me gustaria es hacerme una idea mas o menos de lo k cobraria gracias.
14/03/2013 20:40
davidleon,

pues la verdad, no sé que tipo de contrato firmaste, ni qué tipo de despido te hicieron, ni tu salario diario ... para que te correspondan 3 mil € de indemnización y 22 mil € de salarios, no habiendo trabajado ni un mes en la empresa.

Soy incapaz de hacer cálculos con los datos que das.

SalU2

14/03/2013 21:29
x lo visto el juez me puso un salario de 40 euros diario y el contrato lo firme y nunca recibi la copia. yo era auxiliar de seguridad pero como no tiene convenio el juez se agarro al convenio de los vijilantes.saludos