Mi empresa me empezó a deber salarios. Así que decidí denunciar a la empresa en Abril de 2010, a partir de entonces, la empresa me sanciono tres veces seguidas, hasta despedirme en Septiembre de 2010.
En Octubre de 2010 cerró la misma.
Estuvimos en los actos de conciliación, pero no llegamos a acuerdo, yendo a juicio. Hubo un primer juicio, pero se pospuso por que no se había notificado a Administrador concursal. Entonces propuso el abogado concursal, que podiamos llegar a un acuerdo.
Finalmente llegamos a un acuerdo en Febrero de 2011. La empresa reconoció las deudas, las sanciones y despido improcedente, dado lo cual ante el juzgado firmamos un acta de conciliación en el 2011, con el secretario judicial.
El caso es que en Octubre de 2012, he cobrado las cantidades del FOGASA, así como la indemnización.
Mi duda surge, de que al ser un acuerdo, no una sentencia, ¿las puedo declarar éstas cantidades en una declaración complementaria de la renta del 2010? ¿o al haber iniciado el proceso judicial se entiende que es una sentencia, y por lo tanto las he de declarar en una complementaria del 2011?
La verdad, es que como en el 2010 no cobré casi nada, me sale mucho más favorable que si hago una complementaria del 2011, que ya trabajé todo el año, dado que la escala es mucho más alta.