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Fogasa y declaración complementaria

5 Comentarios
 
Fogasa y declaración complementaria
07/02/2015 15:50
Buenas tardes,

Tengo una duda:

Estuve trabajando en una empresa desde 2011 hasta 2014. La empresa presentó concurso de acreedores y ERE en 2013. Definitivamente deje de ser trabajadora de la misma en febrero de 2014. Me dejaron varias nóminas a deber y FOGASA me ha pagado en noviembre de 2014.

Después de hacer la correspondiente declaración de la renta en el período estipulado por hacienda, me llegó un requerimiento porque mi empresa había dicho que yo había cobrado el total (es decir, que nunca había dejado de pagarme, lo cual era falso, claro). Evidentemente tuve que defenderme, con los documentos correspondientes, demostrando que en mi declaración había puesto que había cobrado menos porque así había sido.

Lógicamente hacienda me ha dado la razón.

Tengo que hacer una declaración complementaria ahora o puedo declarar el pago de FOGASA en la declaración de la renta de 2015 ?

Tengo entendido que estoy dentro del plazo, puesto que el mismo acaba el 30 de junio de este año. Estoy en lo cierto o he llegado tarde y tendré una sanción por parte de hacienda ?

Gracias por las respuestas.
Un saludo.

08/02/2015 10:35
Las nóminas cobradas ahora y correspondientes al año 2014 las tendrás que declarar junto con el resto de tus rentas de 2014 en la próxima primavera.
Para las que correspondan a ejercicios anteriores (supongo que a 2013) tienes que presentar la complementaria de cada ejercicio (sin recargos) y tienes de plazo hasta que finalice el de 2014, o sea finales de junio de este año 2015.
09/02/2015 12:52
Buenos días Juan S,

Gracias por tu contestación.

Las nóminas que me deben son del 2013.

He estado buscando todo el fin de semana en internet información sobre ello y la verdad es que lo que he encontrado me ha liado un poco, porque el hecho de presentar la complementaria depende de si ha habido litigio o no, y también hay que saber la fecha de la sentencia (cuando es firme) y la fecha de cobro por parte del fogasa.

Cuando se habla de si ha habido o no litigio, y fecha de la sentencia a qué se refiere exactamente ? el fogasa me pagó porque hubo juicio, el juez declaro a la empresa como insolvente, por tanto litigio, siempre existe, no ?
Desconozco la fecha de la sentencia. Se puede aplicar a mi caso ? tengo un lío...

Me han comentado que no, que todo esto de litigio y fecha de sentencia firme es cuando yo he demandado a la empresa, o he demandado al fogasa, algo que no voy a hacer. Pero demandar a la empresa, considero que si lo he hecho, porque me han dejado de pagar unas nóminas y al no acudir ellos al acto de conciliación, tuve que ir a la vía judicial.

Me dicen que todo me vendrá en los datos fiscales para la declaración de 2015 y que tendremos que hacer una complementaria entonces.

Estamos en lo cierto ?
Gracias por vuestras respuestas.
09/02/2015 13:34
Cuando a un trabajador se le deben salarios, y el trabajador demanda a la empresa, también tiene que demandar al Fogasa para que en caso de que la empresa no pague, lo haga el Fogasa (si no se le demanda, no paga de oficio).

Por tanto, en su caso, se supone que usted demandó a la empresa por impago de esas nóminas: si lee usted la demanda que presentó verá que pone que demanda usted a "XXXX, SL y al Fogasa".

Y a efectos del IRPF la fecha en la que consignar unos atrasos es la llamada fecha "de exigibilidad" que en este caso en la de la sentencia que haya condenado al Fogasa a pagarle. No habrá duda, ya que hubo de ser entre febrero y noviembre de 2014, con lo que lo tendrá usted que declarar con el IRPF del 2014.

En cualquier caso, recibirá usted del Fogasa (y si no, lo pide) un certificado con las cantidades cobradas en 2014, y si alguna cantidad hubiera que declararla en 2013 se lo indicarían ahí.
09/02/2015 19:10
Buenas tardes mark9,

Agradezco también su comentario.

En la documentación del fogasa que me indica, supongo que se referirá al documento que envían certificado en el que indican importe de salarios e importe indemnización (en mi caso), no ? yo lo que no veo por ningún sitio en este documento es si debo declararlo en uno u otro año, y realmente eso es a lo que tengo miedo, porque en principio pensé que al ser nóminas impagadas de 2013, y realizarme hacienda un requerimiento sobre porque había declarado en la renta de 2014 una cantidad sobre rendimientos del trabajo cuando la empresa lo que había indicado era que me había pagado todo, cosa incierta, como explique en mi primer post, y precisamente el requerimiento ser de ese 2013, procedía hacer la complementaria de ese año y no al 2014, como entiendo que usted me dice.

El caso es que recuerdo que un documento del cual no hice copia, donde se indicaba la relación de acreedores, lo entregue en el fogasa junto con el resto de la documentación que me indicaron y probablemente, no lo sé, ahí aparece la fecha exacta de la sentencia, pero en todo caso, ese documento lo presente en el fogasa en marzo de 2013, y esto no coincide con lo que usted me dice que la sentencia hubo de ser firme entre el período febrero (fecha en la que dejamos de ser oficialmente trabajadores de la empresa) a noviembre 2014 (fecha en la que el fogasa me pagó lo que me correspondía).

Como ve, aún tengo un poco de lío en todo este asunto... sobretodo quiero asegurarme de que voy a hacer lo correcto, para evitarme una sanción por parte de hacienda por hacer la complementaria de un año y que sea el otro o viceversa.

Quizás si voy al fogasa y lo comento, ellos me puedan ayudar.

Casi todo el tema de la demanda, me lo llevó una abogada, pero la verdad es que me sentí bastante insegura con ella; de hecho el tema del fogasa fui yo sola a llevar la documentación y me encargue de todo, porque a veces me parecía que estaba un poco perdida, por lo que si puedo evitarlo, no deseo volver a tener contacto con ella, a no ser que sea estrictamente necesario. Si necesito alguna fecha exacta o aclaración, intentaré otras vías antes que acudir a ella, que sería mi última opción.

Gracias.
Un saludo.
09/02/2015 23:02
La exigibilidad se produce en el momento de la sentencia siempre que el litigio haya sido por causa del derecho a cobrar o del importe. En caso contrario, la exigibilidad es la fecha en que debieron cobrarse esos salarios.