Buenos días. Tras ERE de extinción, empresa de 17 trabajadores, la empresa no pagó enero, febrero y marzo de 2013 y despidió a todos en marzo de 2013. Sí pago IRPF y Seguridad Social de esos tres meses, y generó certificado de retenciones con IRPF y SS pagados (cierto) y nóminas pagadas (mentira). En la declaración de IRPF, hacienda no dejó incluir las retenciones ni la SS al no haber percibido cantidad alguna de la empresa en 2013. Sin embargo, ayer el Administrador Concursal nos pagó 1290€ contra la masa. Cuando hagamos la complementaria de 2013 por ese ingreso, ¿podremos incluir, ahora sí, la retención y la SS que la empresa puso en aquel certificado? Y si al incluirlo nos sale a devolver, ¿Hacienda nos devolverá, o tendremos que hacer algo diferente a (o a de más de) la complementaria de 2013?