Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Fogasa, salarios de tramitacion y paro.

9 Comentarios
 
Fogasa, salarios de tramitacion y paro.
15/02/2010 16:26
Hola buenas tardes yo fui despedida en mayo de 2008, el mismo dia que volvia de una baja maternal, mi jefe me dijo que iba a cerrar la empresa, que no podia indemnizarme y que le denunciara.
Busque un abogado y asi hice. Despues de papeleta de conciliacion a la que no se presento, y juicio la sentencia fue despido nulo e indemnizacion de 12.400€ por despido y salarios de tramitacion. La sentencia fue en diciembre de 2008.
Desde mayo a diciembre cobre el paro, ya que de la noche a la mañana me encontre sin trabajo y no podia mantener mi casa si no lo pedia.
Todavia no me ha pagado el Fogasa, estoy esperando, esta mañana he llamado a mi abogado y me ha dicho que me quedan aún unos 5 ó 6 meses, y me ha mosqueado una cosa que ha dicho, dice que los salarios de tramitación el Fogasa no me los va a pagar pq cobre el paro. Yo hace tiempo hable con el abogado de eso y me dijo que o bien me pagarian la diferencia entre en salario y el paro y me darian de esos meses el correspondiente paro, o bien me los pagarian enteros y punto.

Ahora estoy hecha un lio, me podeis aclarar???????

Muchisimas gracias de antemano
15/02/2010 19:11
Vamo a ver, si el despido fue nulo, y la reincorporacion a la empresa no se pudo llevar a cabo por cierre de la misma, y el juez resolvio la relacion laboral aplicando el articulo 284 de la LPL, en relacion con el 279.2 de la misma ley, y asi mismo se declaro la insolvencia de la empresa para que el FOGASA abonara la indemnizacion a razon de 30 dias por año, con el abono de salarios de tramite desde la fecha de despido hasta que el juez decreto la indemnizacion fijada para los despidos improcedentes, y en ese lapso de tiempo has cobrado las prestaciones por desempleo, y ahora te dice tu abogado que no te pagan dichos salarios el fogasa por que cobraste el paro, debes de hacer dos cosas.

Primero entiendo que el SPEE, no te ha pedido que devuelvas esas prestaciones cobradas y que coincidieron con el mismo periodo en el que deberias haber cobrado los salarios de tramitacion.

Tu abogado lo que deberei haber hecho es demandar al fogasa para que te abonara esos salarios de tramitacion, dicha reclamacion la deberia de haber hecho siempre que dichos salarios fueran superiores a las prestaciones por desempleo que cobraste en su momento, una vez hecho esto, te tendrias que haber dirigido al INEM o SPEE, que es como se llama ahora, y solicitar el reconocimiento de una nueva prestacion, ya que tu antiguedad habra aumentado a consecuencia de la sentencia que declara el despido nulo, ya que hasta dicha sentencia habras acumulado mas antiguedad y por lo tanto tendrias derecho a mas periodo de prestaciones por desempleo, eso si te hubiera tocado devolver las prestaciones cobradas anteriormente, la verdad es que no tengo claro que el FOGASA te puede negar el pago de los salarios de tramite, bajo la excusa de que has cobrado el paro, ya que existe un claro perjuicio para ti:

a) La diferencia entre esos salarios y las prestaciones que tu has percibido por desempleo, diferencia de un 30%.

b) Si hubieras pedido el reconocimiento de una nueva prestacion esta hubiera sido mas larga en el tiempo, puesto que como ya te he dicho, tu antiguedad a aumentado, teniendo en cuenta que desde que te despidieron hasta la sentencia tambien has acumulado antiguedad, y por lo tanto tendras mas derecho a mas paro.
15/02/2010 21:47
Buenas de nuevo, lo 1º agradecerte que me hayas contestado tan rápido.

A ver.... todo lo que has dicho es OK, mi abogado me dijo que era seria asi hace tiempo, pero esta mañana cuando he hablado con él por tfno me ha dicho lo otro, y por eso me he quedado con la duda, se habra confundido o no se...

El último procedimiento que ha dicho que ha hecho dice que fue la semana pasada que presento eñ auto de insolvencia (creo recordar que se llamaba asi) y dice que una vez den a eso el visto bueno tardaré en cobrar unos 6 meses mas o menos.

Mi abogado si demando al fogasa, y de hecho en la sentencia salen 6000€ de indemnizacion y otros 6000 de salarios de tramitacion.

Otra duda que tengo es que si me dan los salarios de tramitacion, y como bien has dicho ellos cotizan, y mi periodo de paro seria mayor. Yo ya he terminado de cobrar el paro y este mes empece con el subsidio por desempleo, como se retrocede para tener de nuevo el paro???????

Perdona mis preguntas, pero es que no tengo ni idea de este tema.

Ademas otro dato para que veas que se me reconocieron los salarios de tramitacion, es que en el 2009 al presentar la declaracion de la renta del 2008, con la sentencia, me dieron los 100€ mensuales que dan a las madres trabajadora, un total de 600€ de los 6 meses de salarios.

Yo pienso que mas adelante me llegara alguna carta o algo del INEM. De momento en mi vida laboral no estan incluidos esos meses, pq pedi una el pasado mes de diciembre.
16/02/2010 11:24
Bien, en ningún caso el fogasa te puede descontar de los salarios de trámite las cantidades percibidas por el inem. Esto es así. Abonará los salarios de tramitación y el inem procederá a exigirte las cuantías percibidas.

Sabes que el FOGASA sólo abona 150 días de salarios de trámite con el límite del trimple del smi. Esto también es así.

La explicación de que no te abonan los salarios de tramitación porque cobraste el paro no puede ser. No creo que tu abogado lo haya dicho.

Mi idea es que la sentencia extinguiendo la relación laboral se dictó transcurridos más de 60 días hábiles desde que se interpuso la demanda. Porque primero fue nulo y después se extinguió. El fogasa no se hace cargo, por regla general(no se si hay excepciones) de los salarios de trámite que vayan más allá de éstos 60 días hábiles

Esto sobre los salarios de trámite.

Picachu33 apoyándose en la norma incluye una cuestión fundamental. Si el despido es nulo, la empresa paga las cotizaciones y paro al inem. Entonces deberías empezar una nueva prestación más amplia. Esto es así. Por lo que dice el abogado, parece que si el empresario incumple la sentencia el despido nulo se convierte en improcedente , como si nunca hubiera sido nulo. Y todas las consecuencias negativas de éste despido son para ti.

Buscaré jurisprudencia en este sentido. La verdad me siento un poco pez con ésto





16/02/2010 12:17
A mi me despidieron en mayo justo el dia que volvia de baja maternal, mi jefe no cerro la empesa hasta finales de julio.

Numedides la demanda se interpuso en mayo 2008, se declaro el despido nulo y readmision, fui a la empesa con 2 testigos y el abogado y nadie nos abrio, eso seria por septiembre-octubre, a primeros de diciembre fui a juicio y al mes salio la sentencia.


Mi ex jefe no se presento a ningun juicio.

Os agradeceria que me xplicarais las cosas de manera menos tecnica, ya que no entiendo bien los terminos. Gracias.
16/02/2010 13:46
1. Hay una sentencia que declara la nulidad del despido en septiembre-octubre. En ese momento el jefe tiene que pagar al inem la prestación por desempleo que has cobrado y readmitirte

2.No ocurre así. No hay posiblidad de readmisión porque la empresa ha cerrado. Solicitas que se cumpla la sentencia y el juez extingue la relación laboral en enero.

3. Entonces te corresponde cobrar los salarios de trámite. Cuenta 150 días a partir del mes de mayo
Esto lo tienes que cobrar del FOGASA aunque hayas cobrado el paro. El inem podrá reclamarte que devuelvas la prestación recibida.

4.El fogasa te abona los salarios de tramitación(límite de 150 días y la cuantía del triple del salario mínimo profesional diario)

5. Si han pasado más de 60 días hábiles desde que se interpuso la demanda hasta que la sentencia es firme el FOGASA no te abonará los salarios de trámite que excedan de ese plazo.

6.Entiendo que para cobrar los salarios de trámite que excedan de estos 60 días tendrás que reclamarlos mediante una nueva demanda al estado en virtud del artículo 116.2 de la LPL

Salvo mejor criterio

16/02/2010 14:39
Muchas gracias de nuevo, asi me he enterado mucho mejor ;)... Cuando todo acabe ya os contare el resultado de este laaaaaaaaaaaargo periodo.
16/02/2010 14:46
Vale me quedo claro, me tienen que abonar los salarios de tramitacion hasta un maximo.

Otra cosita si los salarios de tramitacion cotizan, cuando se vera reflejado eso en mi vida laboral??? Como puedeo hacer para recibir los dias de paro de esos meses??
16/02/2010 14:48
Ainsss ha salido como si yo misma me hubiera respondido :(
12/07/2011 22:05
Os cuento el caso de una amiga.

Contratos concatenados por obra y servicio durante años con el mismo Ayuntamiento.
Despedida por fin de la subvención en junio de 2010.
Demanda por despido que el juzgado dicta sentencia en setiembre de 2010 como improcedente y declara contrato indefinido.
Ayto opta por readmisión en noviembre de 2010.
Nuevo despido en enero de 2011 por causas objetivas por fin de la subvención. Cobra 20 dias por año de indemnización.
Demanda por despido nuevamente y en junio nueva sentencia despido nulo.

La han readmitido y recurrido la sentencia al TSJ.

Tiene que devolver la indemnización de los 20 dias? Se la descuentan del pago de los salarios de tramitación igual que la prestación por desempleo cobrada estos meses?

Que pasa si el Ayto no la habiera readmitido. Seguiria cobrando el paro a la vez que los salarios de tramitación?