Lo mas curioso es que uno de los abogados me ha dicho que el numero de cuenta es el mio, pero he comprobado en fogasa que no es asi , que es el de ellos.
Les anule un poder notarial por diversos motivos esto provoco que no me defendieran en un proceso que estaba en marcha, mi pregunta es si no me defienden tampoco seria logico que hicieran uso del dinero de fogasa, entiendo que me lo deberian de dar nada mas recibirlo.
gracias de antemano.
Gracias Shugart, y en el supuesto que se hubiera anulado un poder notarial para pleitos general que otorgaba tambien para cobrar cualquier tipo de indemnizacion por parte de fogasa, y teniendo en cuenta que el numero de cuenta corriente facilitado es el del abogado , he de suponer que cuando reciban el ingreso me lo deberan de entregar automaticamente en su totalidad , o menos las costas, o que, no se si me he explicado bien,gracias de antemano.
En el orden social, en primera instancia, no hay imposición de costas (cada uno se costea lo suyo).
Ante la declaración de concurso o insolvencia del empresario, el FOGASA abona al trabajador los salarios e indemnizaciones con los límites del art. 33 ET, subrogándose en la posición de éste, y reclamando posteriormente lo abonado al empresario en cuestión.
Como tú no tienes, respecto a las costas, un derecho frente al empresario, el FOGASA no es responsable.
Perdon al igual no me he explicado bien, me refiero a si fogasa me reintegrara el dinero que le he pagado al abogado que me representa, gracias de antemano.
Buenas noches, quisiera saber si ,habiendo una sentencia en la que se condena a pagar un importe por salarios y las costas de la defensa, habiendose declarado la insolvencia de la empresa , FOGASA pagaria la parte proporcional de los salarios y LAS COSTAS.