Buenas.
Voy a ser conciso haber si me sabeis solucionar esta duda.
Un trabajador que es despedido para amortizar puestos de trabajo ya que la empresa esta a punto de cerrar no tiene un pavo.
Se pone a su disposicion la indemnizacion por despido objetivo de 20 dias, pero la empresa le paga solamente el 60% de la indemnizacion, diciendo que el otro 40% lo tiene que pagar fogasa, todo esto escrito en la carta de despido.
Es esto correcto? es decir:
La empresa debe pagar la indemnizacion integra para despues pedir lo que le corresponda de la indemnizacion a fogasa? o
La empresa solo tiene que pagar el porcentaje que le corresponde de la indemnizacion y despues fogasa le paga directamente al trabajador?
Apuntar que ay demanda de despido por enmedio y juicio y tol tema.
Agradeceria que me hecharais una mano que tengo la pisha esha un lio :D
A mi me ocurrio lo mismo te cuento
primero la carta de despido nunca hay que firmarla sino poner "no conforme"despues tendras que esperar a la sentencia el juicio pues puede salir tambien nulo y entonces te tendrian que reacmitir. Si saliera favorable a la empresa despido objetivo hay dos putas.
1º Que la empresa te abone el 100% de la indennizacion y posteriormente le reclame al fogasa el 40% (Que es lo habitual en las empresas medio-grande)
2º Como parece ser tu caso la empresa te abonara el 60% y con la sentencia, tendras que reclamar al fogasa el 40% restante,enterate bien pues el fogasa fija las indennizaciones con topes.
Vaya, este tema salió el viernes pasado, y hay bastante confusión al respecto. Te paso el enlace
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/544926/indemnizacion y fogasa
Pero como allií tambien hay respuestas confusas te pongo la mia y la de otro forero que me parece acertada
YO DIJE
EN cuanto a lo del 40% no te estan engañando en absoluto, es legal, posible y hoy mismo acabo de preparar otra solicitud del 40% al FOGASA para otro trabajador. En la propia pagina web del FOGASA te viene la solicitud
ART. 33. 8. ET
En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40 % de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del artículo 51 de esta Ley...
ABESAN DIJO:
Yo veo dos supuestos en este tipo de Empresas de menos de 25 T:
-En algunos casos las empresas pagan los 20 dias por año y luego solicitan el 40 por cien ,para ellas, al Fogasa.
- Otras veces, como en el caso de Asturianina el trabajador solicita directamente el 40 por cien al Fogasa y si la empresa no le paga el 60 por cien la tiene que demandar, previa conciliación y obtener sentencia en le Juzgado Social, ejecutarla y terminar la faena.
Zogan, lo que dice la empresa es correcto,
hay las dos opciones. pagar el 60% y que el trabajador pida al FOGASA el 40%, o bien que pague el 100% y la misma empresa pide el 40% al FOGASA (siempre si tiene menos de 25 trabajadores.)
Wueno tengo aqui otra pregunta en la chistera.
En las empresas de menos de 25 trabajadores en las que la empresa paga el 60 y fogasa debe pagar el 40.
Es requesito indispensable que el trabajador demande a la empresa para asi poder cobrar de fogasa? con su sentencia y todo.
O puede pedir el pago a fogasa sin tener que demandar a la empresa?
Ya que al ser empresas de menos de 25 trabajadores no tiene que demostrar su insolvencia.
Si la solicitud es presentada por el trabajador es requesito indispensable que el trabajador NO demande, ya que si demanda reclamndo ekl improcedente y los 45 días la indemnización la paga la empresa y el FOGASA le pagaría si aquella resultara insolvente, en cuyo caso es cuando te piden la sentencia.
Date una vuelta por la web del FOGASA y échale un vistazo al Modelo, en la 2ª hoja pone TEXTUALMENTE:
Si la solicitud es presentada por el trabajador: Declaración jurada firmada por el/los trabajador/es en las que conste que no se ha reclamado contra la causa del despido, y el resto de la exigida para el supuesto en que el solicitante es la empresa (excepto la relativa a la percepción de la indemnización y al CIF / DNI de la empresa.)
Entonces en estos casos en los que no es necesario acreditar la insolvencia, la empresa viene obligada a pagar el 60%¿ no? Y entiendo que tiene que tratarse de un despido por causas objetivas.