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Flexibilidad en el Artículo 17 de la "NUEVA LPH".

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
18/11/2011 03:36
Sí, tenéis razón, se necesita la Unanimidad y veo dificil que en mi comunidad se logre alguna vez, pero nada hay imposible, rezaremos para que se produzca un milagro que espero sea pronto.
Gracias por vuestros comentarios, son de gran ayuda.
Saludos
31/10/2011 13:04
Efectivamente nos debemos regir por la LPH. Pero los estatutos contienen salvedades de obligado cumplimiento si están registrados.
En su caso opino que para hacer la modificación pretendida necesita unanimidad.
31/10/2011 11:43
Hola camarlengo:
Los Estatutos están por unanimidad ya que el promotor propietario único en ese momento los creo. Por lo tanto también estarán inscritos en el Registro de la Propiedad y son de obligado cumplimiento para todos los propietarios, salvo que se hubieran denunciado al firmar las Escrituras hay un plazo de 30 días para hacerlo.

En mi opinión sigo pensando que las modificaciones en la Ley no amparan la modificación del Título Constitutivo o los Estatutos con una votacion de los 3/5 de votos y cuotas de los propietarios.

La ley incide sobre todo en las obras de accesibilidad para personas con movilidad reducida, que no es el caso que planteas.
30/10/2011 16:33
pasacero... No tengo ninguna urgencia, solo he dicho que tengo una Junta, que si lo que planteo es "correcto", saber de opiniones beneficia a uno; pero si no las hay tampoco me voy a matar por tener que dar una información si no estoy seguro o no lo tengo muy cklaro y sin tener fundamento para responder a posibles preguntas de los presentes en la Junta.
No se me va el tren si no llego... no se si me explico.
Para urgencia del tema, si fuera mi caso, con consultar a mi abogado tengo más que suficiente y máxime cuando es abogado y administrador de fincas pero en mi caso actúa como Abogado.
Solo quería saber vuestras opiniones, no existe urgencia vital como tal. ok?
Saludos.
30/10/2011 16:21
Creo que ante la urgencia de contrastar opiniones a través de los foros. En este caso Ud, dice que necesita para mañana tener las cosas medianamente claras.
Le sugiero lance la consulta a los servicios de abogados que más o menos todos tenemos, por estar contratados a seguros, tarjetas de crédito, RACE. etc. Servicios 24 horas que atienden estas cuestiones inmediatamente.
30/10/2011 14:03
josembaigorri, paso a aclararte algo:

Los Estatutos de mi comunidad, en 1974, NO fueron votados por unanimidad como crees entender tú; fueron "impuestos por la promotora" antes de que se creara la Comunidad; es decir, conforme se compraban los pisos "ESOS ESTATUTOS" ya estaban impuestos.

Por otro lado y a mi corto entender, creo que la"nueva ley (por así decirlo)" da el margen de flexibilizar el régimen de mayoría para ciertos puntos y entre ellos creo entender que se pueden modificar incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Yo entiendo que no hace falta tener la unanimidad sino las 3/5 partes del total de propietarios, eso es lo que yo entiendo. Ahora solo falta saber si eso se puede aplicar así o dejarlo como está.
30/10/2011 13:00
Entiendo que la modificación de la regla de abonar los gastos generales a partes iguales que contiene el Art. 10 de los Estatutos de la comunidad de propietarios, no entra dentro de los supuestos que indica la Ley para votar con los 3/5 votos y cuotas de los propietarios.

Supongo que los Estatutos fueron votados por unanimidad, desconozco si el Titulo del Edificio está en concordancia con los Estatutos, cuando se modifico la Ley daba un plazo de un año para modificar los Estatutos.

Por lo expuesto creo que el cambiar el Art. 10 de los Estatutos requiere acuerdo en Junta de propietarios por unanimidad.

Debes saber que si los Estatutos no están Registrados no afectan a terceros.
30/10/2011 10:58
Mañana día 31 de Octubre tenemos una Junta Extraordinaria de la Comunidad y si lo que digo arriba se pudiera hacer como creo que se puede hacer, me gustaría poder contar con vuestras opiniones y así poder "DEJAR CAER LA COLETILLA" y animar a los presentes de que, lo que se propuso hace un mes en Junta General Extaordinaria "sí se puede hacer".

Espero respuestas, gracias.
Flexibilidad en el artículo 17 de la "nueva lph".
30/10/2011 10:41
Según leo en el artículo 17 de la LPH "modificada" dice textualmente:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

Si nos fijamos en el punto siguiente, hay un párrafo que dice textualmente incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Como la "NUEVA LPH (por así decirlo)" dice, entre otras cosas, en su enunciado Se considera así hoy en día que la regla de la unanimidad es en exceso rigurosa, en cuanto obstaculiza la realización de determinadas actuaciones que son convenientes para la comunidad de propietarios e incluso, por razones medioambientales o de otra índole, para el resto de la colectividad. Se ha considerado así conveniente flexibilizar el régimen de mayoría para el establecimiento de determinados servicios (porterías, ascensores, supresión de barreras arquitectónicas que dificulten la movilidad de personas con minusvalías, servicios de telecomunicación, aprovechamiento de energía solar, etc.).
Mi pregunta es muy simple:
Si en el artículo 10º de los Estatutos de mi Comunidad de Propietarios dice textualmente que: Los gastos de conservaciòn y reparaciòn tanto ordinarios como extraordianrios de los elementos y servicios comunes como asimismo, los gastos que hubieren como consecuencia de la contrataciòn de porteros, limpiadoras etc., seran satisfechos en "iguales partes" por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, ya que se acuerda unànimamente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto. Yo entiendo que ahora, con la reforma o flexibilidad de la LPH para poder modificar los Estatutos de mi Comunidad en concreto, ya no se necesita la "UNANIMIDAD" para modificar el artículo 10º; con sólo contar con las "TRES QUINTAS PARTES" del total de los propietarios de Locales Comerciales y Viviendas es más que suficiente para modificar la "CUOTA FIJA ACTUAL" y que los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble puedan contribuir con los gastos de la Comunidad según su CUOTA DE PARTICIPACIÓN ASIGNADA EN ESCRITURA DE DIVISIÓN HORIZONTAL.
Si en mi comunidad somos 78 propietarios (74 viviendas y 4 Locales Comerciales (incluido el Garaje que tiene una cuota de participación del 15,046%) y solo se necesitan las TRES QUINTAS PARTES, es decir, 46,8 propietari@s (para no partir a nadie mejor seremos 49 propietari@s);
¿Podemos modificar el artículo 10 de los Estatutos si el voto lo salvan los 49 propietari@s que exige la NUEVA LPH?;
¿Se ha de comunicar dicho acuerdo en el Registro de la Propiedad?;
¿Hay que hacerlo ante Notario?
¿Tienen la obligación de firmar dicha modificación l@s 49 propietari@s que estén de acuerdo con que se modifique el Artículo 10º de los Estatutos?
Si quienes se opongan a dicha modificación impugnaran ante el Juéz su desacuerdo exigiendo que se cumpla lo que actualmente está pactado, ¿podrían conseguir que eso fuera así, es decir, que no se modificara nada y siguieramos pagando por cuota fija?
Perdón por la extensión, pero creo que era necesario expresarlo así.
Como siempre, espero saber vuestras opiniones y consejo, Gracias.