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Flexibilidad en el Artículo 17 de la "NUEVA LPH".

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
28/11/2011 00:47
alba271, una vez más se agradece tu comentario.

Esperemos que alguien con dos dedos de sentido común estudie este lamentable caso y le ponga solución de una vez por todas, así más de uno dejará de fastidiar a los demás dentro de la comunidad y todos quedaremos contentos y tranquilos de una vez, si a ese le quitan las ganas de seguir como sigue, es decir, haciendo de las suyas, ¿no creéis?.

Y como dice el refranero... "A buen entendedor... con pocas palabras bastan". Si es listo sabrá que estamos en contra de él y dejará de "coordinar la boca con la pata", es decir, cuando abre la boca mete la pata...

Sin comentarios... Saludos.
27/11/2011 21:36
Se agradece tu comentario, alba271.

Algo así tenía pensado hacer, decirles que el minimo es de 5 años y el máximo de 15... por ver por donde salen y como respoden.

Mi mujer dice que si nadie se atreve a denunciar que ella mismo lo hace, que ya se ha cansado de tonterías y de que la gente haga y deshaga a su antojo y conveniencia.

espero qeu sea mi mujer y más propietarios los que den el paso.
27/11/2011 02:21
Camarlengo, hola

Por si te puede ayudar, a convencer, a los que ahora salen beneficiados, para que no tengais que ir a los juzgados.

Se pueden reclamar las deudas de hasta 15 años atrás , cuando la Ley no fija plazo de caducidad y en la LPH no lo fija.
Si les decís que si vais a juicio les vais a reclamar esos años quizá se ablanden.
Saludos
26/11/2011 23:46
Pido por favor a algún moderador de los que leen estos artículos que, si es posible, a personas como "amj31" que desfasan de sus comentarios en temas que no son coherentes con lo que se trata, que les hagan ver su error y si no están por la labor de corrgirse en sus comentarios que los inviten a salir o a ir a otro donde puedan hablar de sus cosas sin molestar a los demás. ¿Es posible esto?.
25/11/2011 23:24
A mi plis con lo que Usted diga, Camarero...
Vea la peli de HABEMUS PAPA...aprendera algo.
25/11/2011 23:19
artemio... Dime donde vives que te mando una caja de botellas de vino canario, y a alguno más tambien del foro... no me olvido de los buenos que se preocupan de buscarme soluciones.

Creo que tu planteamiento es crucial, mejor imposible, y las aportaciones de quienes habéis contribuido me han ayudado mucho.

Me tomo nota de todo y voy a ir siguiendo vuestros consejos.

Lo malo es el tesorero, es un poco desconfiado y no termina de creer lo que puede ser verdad.

amj31, ¡plis!, esto es un FORO SERIO, no es un foro de deportessss, POR FAVORRR!!!, sea mas serio que aquí no estamos para leer sus cositas que no vienen a cuento en lo que tratamos, ok?

Ya hablaremos, voy a anotarme lo de artemio, gracias.
25/11/2011 22:05
Que partidos de futbol hay mañana?
Juega el Barca?

25/11/2011 18:47
Se me ocurre otro enfoque posible:
Es necesario lo primero conseguir una mayoría absoluta, eso hay que trabajarlo entre los vecinos, se puede confeccionar un escrito y se van recogiendo firmas con sus dnis de la forma más formal posible y autorizaciones de los vecinos que no vayan a asistir a la junta.
Se convoca Junta extraordinaria con el orden del día de: 1) reconocer y declarar como ilegales los actuales estatutos, 2) proponer que se lleve al juzgado una propuesta de modificación de los artículos ilegales . 3) dar mandato al administrador para que a partir de ese momento gire los recibos de acuerdo con los porcentajes de participación. 4) En caso de incumplimiento del acuerdo por parte de algún vecino la comunidad se reserva el derecho de reclamar todo lo indebidamente cobrado de menos en el pasado.
Con ello se podría conseguir encauzar la situación desde ya y que en caso de desacuerdo fueran los vecinos que quieren mantener la ilegalidad los que tendrían que pleitear a título particular contra la comunidad.
25/11/2011 11:56
Hola a todos:

Camarlengo, no hay problemas por mi parte, de hecho participamos, por si podemos aportar en beneficio del arreglo del desmadre, en este caso es de Justicia, que paguen lo que les corresponde a cada cual. Vete a saber si los de la Promotora, no se quedaron con viviendas y lo hizo para beneficiarse, con lo que también tendríamos mala fe.

Gracias por todo.

Saludos.
24/11/2011 23:34
Antonio Bernardo, ¿me das permiso para poder usar tu planteamiento de cara al Juzgado si llegado el caso me hiciera falta?

Mira, los cálculos ya están hechos desde hace tiempo, pero en el tema del Garaje es un punto algo dificultoso dado que las 37 plazas de garaje que hay NO son exactamente iguales unas a otras y eso es "punto y aparte".

Lo que se propone es que los que más beneficio tienen sean los que planteen el problema, es decir, que sean ellos los que denuncien y no al reves ya que son los que se sientes afectados.

Pero viendo tu planteamiento, también es buieno tenerlo presente; se agradece.

De momento voy a pedir que paguen lo que no han pagado en años y seguro eso enciende la mecha de la discordia y terminamos en juzgados que es donde deberíamos terminar.

Gracias por tus consejos, me son de mucho provecho y me ayudan a entender este laberinto de cifras y situaciones que tenemos

Gracias mil.
24/11/2011 21:12
Hola a totos:

Camarlengo, no creo que los tiros deban de ir por pagar 50 Euros por local, ya que estás planteando modificar las formas de pago de cuotas, sino en otra dirección.

Espero que me salga el planteamiento.

La Promotora puso de forma arbitraria los Estatutos, algo inexplicable, ya que no hubo votación, porque es como decir, como yo soy el dueño de todas las Propiedades, me voto por UNANIMIDAD, que pagaré cuotas iguales, conforme voy vendiendo las Propiedades/vivienda/local/Aparcamientos, impongo esta forma de pago de cuotas, que es contrario a la ley, con una votación que no se hizo, ya que no puedo votarme por UNANIMIDAD, además de no informar de las consecuencias que ello conlleva, por lo desajustado e injusto, por lo que beneficio a unos y perjudico a otros.

Creo que podrías hacer los cálculos para cada vivienda, local, aparcamiento, etc., contactar con los más afectados económicamente de forma perjudicial y plantearles, que el dinero que deberían pagar y el que pagan, podrían usarlo en el intento de modificar las cuotas de pago, aunque tuviesen que ir al juzgado, ya que en caso de ganar ..... , que aún así convocarías una Junta para plantear el cambio de cuotas, teniendo las cantidades correspondientes, por lo que es bastante probable que los más afectados en perjuicio, votarán a favor, que a las malas podéis seguir en el juzgado, que creo que al menos alguna posibilidad teneis.

Gracias por todo.

Saludos.
24/11/2011 20:27
Sin oposición de los propietarios?, jeje, lo que pasa es que los propietarios siempre han hecho lo que algunos han querido. conforme se han ido vendiendo las propiedades y l@s nuev@s propietari@s han ido llegando, es cuando se han dado cuenta de lo que hay y es cuando han empezado a razonar lo que era irrazonable.

A ciertos propietarios NO les ha interesado mover eso y durante algunos años (varios) no han realizado Juntas (yo aún no vivía en esta comunidad) y cuando he llegado he ido viendo lo que hay y haciendo mis gestiones para poder llegar a donde estamos ahora.

En mi caso en particular creo que lo van a solucionar los propietarios que se han beneficiado durante años de la comunidad y de la buena fe de los demás propietarios, algun propietario tiene un local comercial y paga 38€ al mes, antes 23€, y ahora cuando se le diga que tiene que pagar 50€ como el resto de los otros propietarios será cuando esa misma persona denuncie, así lo espero si es que tiene supuestamente tantas "agallas" para hacerlo, porque es muy bonito decir por detrás y luego no es capáz de hacer nada de frente.

Al igual que los 37 integrantes del Local destinado a Garaje que, a fecha de hoy y en 37 años que llevan así, no han sido capaces de pagar la cuota única de la comunidad ni las derramas que han habido, es decir, 38€ por el garaje, porque el garaje es un solo voto según los actuales Estatutos de la Comunidad reflejados en el artículo nº 10.

Esperemos poder arreglar esto pronto y en beneficio de todos.

Saludos


Ellos mismos
24/11/2011 11:19
Claro que es posible cambiar la forma de contribuir, pero hay que tener en cuenta, por ejemplo, el tiempo que se lleva pagando de esa forma, porque no es lo mismo cambiar algo reciente que algo que lleva años realizándose sin oposición de los propietarios.
24/11/2011 10:37
camarlengo,
Eso es exactamente lo que he manifestado.
Mi forma de escribir es exponiendo las ideas más que los artículos.
En resumen, se debería ir a un laudo arbitral o a una resolución judicial o simplemente un acuerdo amistoso en el que se apruebe unos nuevos estatutos "justos" (pero esto último entiendo que requeriría unanimidad).
Creo que tarde o temprano tendréis que resolverlo. Lo malo es que si no hay acuerdo hay que ir a los tribunales y eso son gastos y desavenencias. Además existe el problema de que algún vecino empiece a pagar solamente la parte del coeficiente y se monte el lío.
24/11/2011 00:02
Hace unos días revisando por internet me metí en una página que decía...

La regulación de la comunidad de propietarios:
Si deseas saber cómo se constituye una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cuáles son los derechos y obligaciones de los propietarios que forman parte de la misma, encontrarás esa información en esta guía.

En el INDICE, en el apartado nº 11 hacía referencia a La cuota de participación, y en ella decía textualmente:
¿Cómo se determina la cuota?

La cuota de participación puede ser determinada por cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Por el promotor-vendedor, antes de comenzar la venta de los pisos y locales.

b) Por la totalidad de los propietarios del edificio mediante acuerdo unánime.

c) Por laudo arbitral o resolución judicial, en defecto de cualquiera de los dos sistemas anteriores.

Para la determinación de la cuota de participación de cada piso o local por cualquier de los procedimientos anteriores, deben atenderse a los siguientes criterios:

a) Su superficie útil, en relación con la total del edificio.

b) Su emplazamiento interior o exterior.

c) Su situación dentro del edificio.

d) El uso que racionalmente se presuma que va a hace el piso o local de los servicios y elementos comunes del edificio.

En todo caso, cualquiera que sea el procedimiento de determinación de la cuota de participación, ésta deberá ser fijada de forma objetiva y no arbitraria.

¿Se puede cambiar la cuota?

Una vez establecida, la cuota de participación no se puede alterar, a menos que medie el acuerdo unánime de todos los propietarios del edificio.

Esto no obstante, si la cuota de participación de una vivienda o local ha sido establecido de forma arbitraria, con perjuicio de uno de los propietarios, el propietario a quien perjudique podrá impugnar judicialmente la determinación de cuotas que se haya hecho.

El artículo 10º hace referencia a:La impugnación de acuerdos y concretamente decía en uno de los apartados,

¿Qué acuerdos pueden ser impugnados?

Los acuerdos adoptados por las Juntas de Propietarios se pueden impugnar en los siguientes casos:

a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad.

b) Cuando sean gravemente lesivos para la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación de soportarlo o hayan sido adoptados con abuso de derecho.

Según esto yo pienso que Si se puede cambiar la cuota dado que en mi comunidad hay viviendas de 60m2 y pagan 50€ al mes y hay viviendas de 174m2 y pagan 50€ al mes, se puede cambiar; eso entre otros asuntos...
23/11/2011 23:27
Yo creo que esos estatutos son ilegales ya que no se ajustan a los criterios admitidos por la LPH para la distribución de gastos. Lo del "convenio" de los locales tampoco se sostiene.
La teoría es llevarlo al juzgado y que redacte unos estatutos legales.
La práctica es que denunciar a la comunidad es siempre un problema y que la justicia es lenta, hay que pagar el proceso y nunca podemos estar seguros del fallo.
19/11/2011 01:48
artemio:

Fíjate bien que la vivienda nº 32 tiene 64 metros2 con 50 decímetos2.

Las viviendas nº 10 y nº 27 tienen 173 metros2 con 99 decímetros2 cada una.

Hay viviendas de 143m2 con 64 dm2; las hay de 72m2 con 98dm2; las hay de 98m2 con 53dm2..

Hay variedad de medidas y TODAS pagan a razón del Artículo 10 de los Estatutos de mi Comunidad, es decir la misma cuota de 50€ mensuales.

Lo curioso del caso es que los Locales Comerciales vienen pagando 38€ y no los 50€ que, en base a ese artículo nº 10 deberían pagar; si no lo hacen es porque tienen "supuestamente firmado un convenio" que a fecha de hoy JAMAS he visto ni tengo constancia del mismo. Nadie me lo ha enseñado por lo que desconozco su contenido y su fecha de aprobación.
19/11/2011 01:38
artemio, paso a decirte lo que tenemos en mi comunidad con relación a las viviendas y sus m2.

EL GARAJE tiene: 1.123m2; los 3 locales comerciales tienen cada uno: 49m-60dm2, 114m-60dm2, 165m-13dm2 respectivamente; La vivienda nº 1 tiene 113m-99dm2; la vivienda nº 2 tiene 83m-33dm2; la vivienda nº 3 tiene 97m-22dm2; la vivienda nº 37 tiene 87m-89dm2; la vivienda nº 38 tiene 77m-86dm2; la vivienda nº 39 tiene 96m-98dm2; la vivienda nº 4 tiene 79m-10dm2; las viviendas nº 5, 16, 22 tienen 91m-59dm2; las viviendas V6, V11, V17, V23, V28 tienen 84m-54dm2; las viviendas V7, V12, V18, V24, V29 tienen 88m-83dm2; las viviendas V8, V13, V19, V25, V30 tienen 71m-91dm2; las viviendas V9, V14, V20, V26, V31, V36 tienen 104m-66dm2; las viviendas V40, V46, V52, V58, V64 tienen 88m-62dm2; las viviendas V41, V47, V53, V59, V65 tienen 74m-17dm2; las viviendas V42, V48, V54, V60, V66 tienen 64m-22dm2; las viviendas V43, V49, V55, V61, V67 tienen 69m-57dm2; las viviendas V44, V50, V56, V62, V68, V73 tienen 72m-98dm2; las viviendas V45, V51, V57, V63, V69, V74 tienen 98m-53dm2; las viviendas V10, V27 tienen cada una 173m-99dm2 (las que más); las viviendas V15, V21 tienen 84m-54dm2, la vivienda V32 tiene 64m-50dm2; la V33 tiene 143m-64dm2; la V34 tiene 90M-24DM2; laV35 tiene 83m-31dm24; la V70 tiene 122m-79dm2; la V71 tiene 80m-60dm2; y la V72 tiene 81m-30dm2

¿Te puedes hacer una idea de cómo está mi Comunidad y si tengo posibilidades de impugnar en el Juzgado como dices?

Ya me dirás si procede.

Un saludo
18/11/2011 16:49
Ese artículo 10 de los estatutos podría considerarse ilegal. Supongamos que un piso de 40 metros paga lo mismo que otro de 240 m porque así lo colaron en los estatutos iniciales.
Si los pisos son bastante similares se puede entender que lo estipulado por los Estatutos entran dentro del ámbito regulador de éstos. En caso contrario como el que he expuesto en el ejemplo puede llevarse el tema al Juzgado para que invalide el artículo. Esta decisión la puede tomar cualquier vecino de forma particular o que sea la propia comunidad la que lo lleve, para ello entiendo que valdría con tomar el acuerdo por mayoría simple.
18/11/2011 11:16
Me parece que esa ley que requiere la unanimidad deberia modificarse, ya que a quien beneficie siempre va a votar en contra de la reforma y el C. Civil debería preer estos casos.
Si alguien tiene información al respecto de si el voto del beneficiario no debería contar en estos casos si agradecería la facilite.
Saludos.