En el caso de que los tres socios sean trabajadores, se tendrán que dar de alta en autonomos los tres, la sociedad no pagaria seg social alguna, tendrían que pagar cada socio por su cuenta. El tipo de retención la que cada uno resultase de aplicar las tablas, y la sociedad podría imputar como gasto los sueldos de los tres, ahora bien, en la nomina no debe aparecer en categoría profesional administrador, ya que en el caso de inspección, les dirán que la retención aplicable sería el 35% y fiscalmente no es gasto.
Lo más lógico, sería poner conceptos como director comercial, jefe de ventas, gerente, director financiero, etc...
Aparte se puede "jugar" a tener nomina y a repartir dividendos, todo ello sabiendo que la retención que se aplica ahora a los dividendos es del 15%, mientras que en nomina con un sueldo bruto de 1.800,00€ les puede salir un tipo de retención del 21%, con lo que se puede hacer una politica mixta retributiva, tener una nomina normalita y luego complementarla con dividendos, asi tendrá nque pagar menos impuestos.
Muchas gracias munitis!!
La primera opción esta descartada. Mi pregunta es si seria mejor solucion que los dos administradores q van a trabajar para la sociedad lo hicieran pero no como administradores, sino como trabajadores de la sociedad. ¿seguirian siendo autonomos en este caso, o serian asalariados?. En este caso, los salarios serian descontados de los beneficios de la SL y tributaran por renta personal (al tipo que corresponda segun las tablas) en lugar del 30%
Vamos por partes, te expongo lo que entiendo de tu duda y la respuesta (en caso que su formulación fuera otra, expliquesé mejor)
La empresa es una sociedad limitada, que tiene 3 socios, todos poseen 1/3 del capital social, de los tres socios solo uno tiene nomina, los otros dos no, pero ejercen de administradores de la sociedad.
Hay varias opciones:
1) Que 1 socio tenga nomina y el resto no: En este caso, la sociedad solo tendrá de gasto deducible en I.Sociedades la nomina del socio. Tributando el socio por IRPF el % que salga de tablas. Se reparten el beneficio, 1/3 a cada socio.
2)Igual que antes, pero ahora los administradores reciben un sueldo por su función de administradores. En este caso habría tres nominas, contablemente las tres serían gasto, pero fiscalmente solo sería deducible la del primero, ya que la remuneración de administradores como tal(es decir, que el sueldo es por ser administradores, no por trabajar en la sociedad y además tener la función de administradores) Aparte la rentención aplicable en los administradores sería el 35%.
Todo ello teniendo en cuenta que deberían darse de alta en el regimen de autonomos.
Hola de nuevo, como vereis tributario no es mi fuerte.
El caso es el siguiente: Supongamos que una S.L. (promotora inmobiliaria) va a obtener unos beneficios brutos de 30 millones (pesetas claro). La sociedad esta formada por dos tres socios, uno de ellos es exclusivamente capitalista y los otros dos administradores. ¿Que formula es mejor? Que los otros dos socios no cobren nada y la sociedad tribute esos beneficios al 30%; que estos socios perciban un sueldo como trabajadores de la sociedad tributando en renta personal y asi eximir esa cantidad de l pago del IS; que los dos socios (que son administradores) perciban la retribucion por administradores...