He cobrado de vida caixa un seguro por incapacidad permanente total cuyo tomador era mi empresa y yo la asegurada..
tengo k pagar a hacienda por él?
Gracias
La cantidad cobrada de la aseguradora por una invalidez con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se considera como rendimiento del capital mobiliario. Supongo que la aseguradora te habrá retenido el 18% de lo que te abonó (si fue en el 2009).
La totalidad de lo percibido se debe integrar en la base imponible del ahorro.
Me lo han metido como rendimientos de trabajo,retribuciones dinerarias..
y de los 17000 que tenia k cobrar me quitaron 170 euros nada mas..eso es asi??
Gracias
Por otro lado,tengo k aplazar el pago,porque son 3000 euros.. que plazos tengo?? en cuanto tiempo? k cantidad mensual??
Gracias
Entonces se trata de un Plan de Previsión Social Empresarial. Las aportaciones a ese Plan reducen tu base imponible y, como consecuencia de esa reducción, todas las prestaciones tribtan en el IRPF como rendimiento del trabajo por su importe total.
La retención que han hecho de 170 euros me parece muy reducida pero ese detalle, en sí, carece de importancia pues lo que no te retuvieron en su momento, lo debes tributar ahora.
Puedes solicitar el aplazamiento en tu administración de la Agencia Tributaria. Solicítalo dentro del plazo, indicando la causa que motiva el aplazamiento y los plazos que solicitas. También debes indicar los datos de domiciliación bancaria.
Gracias.
Aunque ojala me hubieras dicho que no..que no tengo k tributar por él.
En fin..
lo del aplazmiento me lo he estado mirando pro internet y hay unas solicitudes de deudas de menos de 6000 euros que seria esa pero no consigo dar con el plazo que tengo para pagar la deuda(son 3200 euros).. para fijar una cantidad mas o menos..normal para k se me aceptara.
Sabes algo??
Y..entonces.. está bien metido el seguro en retribuciones dinerarias??
Y que me hayan retenido solo esos 100 y algo euros tambien está bien??
Desde luego en la poliza del seguro pone:
certificado individual seguro de grupo
Tomador la empresa y beneficiario: el asegurado(en este caso yo) pero vamos,que ni yo he pagado ni contratado ese seguro ni nada..
simplemente me he limitado a coger los 17000 euros cuando cai en ipt..
vaya lio el que no sabe..es como el que no ve!!
Gracias
Si parece estar bien en retribuciones dinerarias aunque no parece tener mucha importancia donde se encuadre en rendimiento del capital mobiliario o en las ya mencionadas retribuciones dinerarias. Si es en retribuciones dinerarias dices que debes tributar 3200 euros y si fuera en rendimiento del capital mobiliario serían 3060 (18%). La diferencia, en tu caso, no es significativa.
Tampoco lo de la retención es para preocuparse pues pagas antes o después pero, al final, pagas. Es una simple cuestión temporal.
Los plazos los debes fijar tú de acuerdo con tu capacidad de pago. Realiza una proposición razonable y ya te responderán aceptándola o denegándola y haciendo una propuesta alternativa.
Independientemente de que se considere como rendimiento del capital mobiliario (como podría ser este caso si es un gasto no deducible) o rendimiento del trabajo, estará sujeta a retención y se deberá tributar por esos ingresos.
ola mi pregunta son dos me han dado una incapacidad permanente total, y en convenio con empresa tenemos un seguro que me orresponde tres anualidades de esas tres anualidades cuanto me tienen que descontar la aseguradora para irpf?Tambien me gustaria saber si me corresponde las vacaciones dentro de finiquito pues la incapacidad me la han dado justo al año y yo trabaje aumque estaba de fiesta 3 dias del año
Hola.
Por sentencia judicial he pasado de incapacidad permanente absoluta a gran invalidez. La Seguridad Social me ha pagado una cantidad correspondientes a ese cambio de incapacidad, aparte de la subida del importe de la pensión. Esa cantidad recibida tiene retención por parte de Hacienda, y es es así, cual sería ese porcentaje de retención que se practicarla a esa cantidad?. Muchas gracias.