Estoy casado y queremos cambiar de gananciales a separación de bienes, haciendo la correspondiente liquidación de la sociedad ganancial. Nuestros únicos bienes gananciales son dinero en el banco, distribuido en tres cuentas:
1. Cuenta a mi nombre donde ella está autorizada - la mitad del dinero es privativo y la otra mitad ganancial
2. Cuenta a su nombre donde yo estoy autorizado, toda ganancial
3. Cuenta compartida, con ambos de titulares, toda ganancial
El tema es que, a pesar de estar casados en gananciales, tenemos un acuerdo claro sobre qué parte del dinero es (o queremos que sea, mejor dicho) de cada uno, y no corresponde al 50% que, entiendo, exigiría la liquidación de la sociedad. Pero no queremos meternos en ningún tipo de lío fiscal ni tener que pagar impuestos por distribuirlo con otros porcentajes.
Aquí vienen nuestras dudas:
- ¿La liquidación es simplemente una manifestación ante el notario, o es obligatorio a nivel operativo hacer realmente las transferencias bancarias correspondientes en cuentas exclusivas para que todo quede al 50%?
- ¿Cómo podemos evitar el pago de IRPF si decidimos no distribuirlo al 50%? ¿Podríamos, por ejemplo, transferir todo a la cuenta donde ambos somos titulares -puesto que entre nosotros tenemos un acuerdo tácito y sabemos qué parte es de cada uno-?
Puesto que también podemos posponer la liquidación,
- Si en el futuro yo compro una casa con la parte del dinero que entre nosotros sabemos que es mía pero legalmente sigue siendo ganancial, puesto que no se ha liquidado, ¿esa casa es de ambos al 50% o ya es privativa mía al haberse comprado durante/bajo régimen de separación de bienes? ¿Cómo sabe Hacienda, si pasan años hasta que liquidemos la sociedad, cuánto dinero había en el momento del cambio de régimen y qué ha ocurrido con él?
Estamos abiertos a cualquier tipo de solución práctica para solucionar esto.