Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Fiscalidad indemnizacion seguro vida

7 Comentarios
 
14/03/2005 15:03
Un placer, Nando..
La verdad es que me encantaria poderte dar una explicación tan buena como la que me has dado a mi en laboral pero me temo que tengo que remitirte a información que he encontrado :-(
La verdad es que no encuentro eso que tú tambien estas buscando, y es que nos digan exactamente en que ley y articulo podemos hallar la respuesta. . He buscado más informacion y he encontrado otra guia que espero que te sea de utilidad http://www.cajamar.es/productos/pdf/guia2004_cap07.pdf
supongo que este es el capitulo que no podias ver. A partir de la pagina 20 creo que puedes encontrar informacion interesante. En la pagina 22 apartado b habla explicitamente de las prestaciones en forma de capital por invalidez absoluta y permanente para todo tipo de trabajo y gran invalidez. Según parece, si que es cierto que el criterio de reduccion va en funcion del grado de minusvalía y tambien de tiempo de antigüedad del seguro. Las aportaciones las considera retribucion en especie.
Si encuentro algo mas te avisare :-)
Saludos
14/03/2005 09:38
Gracias de nuevo, mcris.
He localizado dicha págia, pero no puedo visualizar toda la guia. En concreto no puedo ver ess capitulo en cuestión.
Sobretodo me gustaria confirmar que la fiscalidad de la indemnizacion por incapacidad absoluta en base a un seguro colectivo de vida contratado por la empresa y que fiscalmente (la prima pagada por al empresa) se imputa al trabajador como retribucion en especie, tiene ese tratamiento.
Lo digo porque en el indice de la guia hay un apartado sobre la fiscalidad de los seguros de vida propiamente dichos, pero que tampoco he podido visualizar.
Por otro lado, en la mutua siguen insistiendo en que el criterio de reduccion (si el 40 o el 75%) viene dado por el % de minusvalia que finalmente se reconozca (inferior o superior al 65%) sin dar más trascendencia al hecho de que las aportaciones de la empresa sean inputadas o no al trabajador (y es que eso de "aportaciones" parece que vaya mas ligado a plandes de pensiones que a seguros colectivos de vida, ¿no?). En cualquier caso, no nos indican la normativa en la que se basan.
Gracias otra vez y un saludo
10/03/2005 13:23
Hola Nando,

He encontrado esta pagina http://www.cajamar.es/productos/pdf/guia2004_cap09.pdf
que habla de la fiscalidad de los seguros de vida. Supongo que no es exactamente lo que buscas pero parece util...
Por lo que he leido tiene el mismo tratamiento que las pensiones.
Saludos
10/03/2005 12:49
Muchas gracias de nuevo mcris.

He consultado la página de la AEAT en el apartado que indicas. Efectivamente, el último manual es el de la campaña 2003, pero confío que el tratamiento de este tipo de rentas no haya variado.

Mi única duda es que el manual habla de:

"Prestaciones percibidas en forma de capital de contratos de seguro colectivo que instrumentan compromisos por PENSIONES de las empresas"

En nuestro caso se trata de una poliza colectiva de VIDA, que, entre otros riesgos, cubre el de la incapacidad permanente. Lo digo por si la reduccion de la que estamos hablando se puede referir únicamente a indemnizaciones derivadas de planes de pensiones o es tambien aplicable a los seguros colectivos de vida (que incluyan el riesgo de incapacidad permanente).

La verdad es que la explicación que nos han dado los responsables de la mutua no me acaba de convencer (reducción en funcion del % de minusvalia que en su momento le reconozcan los servicios sociales).

Agradeciendo de nuevo tu interés, recibe un cordial saludo
10/03/2005 08:30
Buenas

Se consideran que se imputan al trabajador cuando hayan tributado previamente como rendimiento del trabajo en especie. Esta información la conseguí de la pagina de la aeat. En el apartado de informacion tributaria / campañas/ campañas de renta 2003/ documentacion e informacion/ manual de la renta 2003. Por la pagina 62.
Es cierto que es del año pasado pero ahí puedes encontrar información que quizás te aclare al menos conceptos y guiarte para aplicarlo en la actualidad, no se..El manual de este año no lo han publicado aún.

Saludos

Cris

09/03/2005 18:18
muchas gracias, mcris.

De todas formas, una aclaracion ... ?cúando se considerará que se imputan al trabajador y cuándo no? ¿en la medida en que se imputen en nómina como retirbucion en especie?. En el caso que planteo es asi.

Hace un rato un empleado de la mutua de seguros me ha comentado que el que la reduccion sea del 40% o del 75% depende del grado de invalidez que le reconozcan (en Cataluña el Dept. de Benestar Social). Si es del 33 al 65% la reducción es del 40%, a partir del 66% es del 75%. Como el confirmar tal dato puede tardar más de un año, nos ha sugerido que procederán a aplicarle la reduccion del 40% a efectos de practiocar la retencion a cuenta (ya que el 33% de minusvalia lo tiene gaarantizado) y si cuando el interesado haga la declaracion de este año (a mediados del año que viene) y la musvalia es superior al 66% ya se aplicara la reduccion que le corresponda.

Es lo que nos ha explicado. No sé si es del todo correcto. En todo caso es un criterio distinto. Estaria bien conocer la norma concreta donde esto se regula.

Muchas gracias de nuevo y un saludo.
09/03/2005 16:22
Hola Nando,

yo no soy una experta pero según lo que he leido, el esquema seria:
- Si las aportaciones no son imputadas a los trabajadores la reduccion es del 40% en los casos que correspondan a primas satisfechas con mas de 2 años de antelacion a la fecha que se perciban, o cuando se traten de prestaciones por invalidez, sea cual sea el periodo desde la primera aportacion.
- Si las aportaciones son imputadas al trabajador:
En este caso para las prestaciones de invalidez si es absoluta y permanente para todo trabajo y gran invalidez se aplica el 75%, para el resto de prestaciones de invalidez el 40%..
Espero haberte ayudado un poco..

Saludos
Fiscalidad indemnizacion seguro vida
09/03/2005 10:06
Hola a todos,

agradecería que alguien me confirmara el tratamiento fiscal de una indemnización por incapacidad absoluta abonada por la compañia de seguros en base a una poliza colectiva de vida contratada por la empresa.

Mirando la Ley y Reglamente del IRPF parece ser que se considera rendimiento de trabajo, con una reduccion del 40% pero que en ciertos casos puede ser del 75% (no sé de qué depende).

Muchas gracias y un saludo