Tras la liquidación realizada previa solicitud de valoración previa, la Agencia Tributaria de Galicia, en el impuesto de sucesiones- adquisición mortis causa- se ha aplicado a mi marido la deducción que corresponde a los descendientes de 1º grado. La casa y parcela heredada de su padre, conforman una única parcela, a efectos catastrales e I.B.I., no existe división catastral, al contrario, tenemos una única referencia catastral ( terreno, casa y anexos todo incluído en la misma referencia catastral) . CUESTIÓN: la Agencia Tributaria por la deducción de adquisición mortis causa de vivienda habitual, tan sólo aplicó la deducción al espacio físico de la casa ( construcción ), excluyendo el terreno sobre el que esta se asienta ( totalidad del terreno 2080 m2) y del cual forma un todo de la deducción, necesito jurisprudencia para presentar la reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo para tramitar la solicitud de devolución de 2200 euros indebidamente cobrados en nuestra liquidación al haber aplicado la teoría del CIRCUNDADO MÍNIMO.
Añadir que, en el testamento, a mi marido su padre le ha legado casa-vivienda y fundo de las edificaciones, todo ello de superficie ... en el mismo clausulado por lo que la adquisición es simultánea, no pudiendo adquirir vivienda sin el fundo y viceversa.