Buenas, recientemente me he divorciado y he recibido una cantidad por la parte que me correspondia por la disolución de comunidad de gananciales. Esto ha sido en virtud de una sentencia dictada en el extranjero(USA)que está pendiente de exequatur. Me case allá y divorcié allá, aunque ahora resido en España. ¿Queda esta cantidad exenta como pasaría si el divorcio fuse aquí o la he de declarer por ser en virtud de una sentencia extranjera?Muchas gracias.