Buenas tardes, he firmado el justo precio (8/572015) de una expropiacion temporal realizada en 2010, despues de consultar la pagina de la Agencia Tributaria la fiscalidad de daños producidos se consideran ingresos de la actividad agricola, los ingresos por modificacion del terreno por ejemplo pago de una nave de aperos, se consideran incremento de patrimonio hasta hay lo tengo claro, la duda me surge con la reducciones que segun el art. 23.3 de la ley de impuesto dice: "Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo." mi pregunta es
se puede realizar esa reduccion del neto, es a todo o solo lo afecto a actividad agricola.
Gracias