si la cesion es gratuita(debes poder probar gratuidad) debes incluirte el local como imputacion de renta inmobiliaria.
Si la cesion no fuera gratuita, debes incluirtelo, como rendimiento de capital inmobiliario. Si no puedes probar que es gratuita o es por un precio inferior al de mercado, te debes incluir como rendimiento del capital inmobiliario, el valor de mercado, sin que este pueda ser inferior al calculo de imputacion de rentas.
Hola a todos los foreros, voy con mis dudas, voy hacer un contrato de comodato de un bien inmueble por cinco años a favor de un hijo, para que este lo arrendé ¿qué tengo que hacer para estar en paz con hacienda. Gracias.