Ante una casa que amenaza ruina el propietario ha ofrecido una indemnización de 60.000 euros a cada uno de los cuatro inquilinos del edificio para que abandonen sus respectivas viviendas, todos con contrato de alquiler desde 1967, obviando así un largo expediente de declaración de ruina, que a nadie interesa.
PREGUNTA: ¿Qué tratamiento fiscal se da a esa indemnización que recibe un inquilino?