Soy un trabajador autónomo que tiene una SL, en la cual soy el único trabajador, después de 10 años trabajando en exclusividad con otra empresa, esta, sin previo aviso, me notifica el cese de la relación comercial, indemnizándome por ello, con seis mese del importe que cada mes y con carácter fijo percibía.
No estuve conforme, y reclamé, llegando al acto de conciliación, donde si acepté la indemnización ofrecida.
Mi pregunta es.
Dado que el carácter de la relación era comercial de empresa a empresa, esta indemnización se debe entender que está fuera de tributación, como en el caso de trabajador por cuenta ajena, y por tanto no aplicarla como un ingreso de la empresa, por prestación de servicios,
O bien no corresponde ningún beneficio fiscal y/o económico.
Gracias