Por lo recibido en la donación de tu padre, no tienes obligación de declarar el IRPF porque está exento al haber tributado por Donaciones.
Si por otras rentas tienes obligación de declarar, tendrás un recargo o una sanción dependiendo de que te salga a pagar o a devolver. Si te sale a pagar, el recargo por un retraso máximo de tres meses es el 5%, así que te convendría darte prisa para no entrar en el recargo del 10%.
Gracias por tu respuesta.
Puesto que el período de liquidación del ejercicio 2016 ya ha finalizado, me gustaría saber si me enfrento a algún tipo de sanción/penalización fiscal por no haber hecho la declaración en el plazo adecuado. Gracias.
Lo que ha tributado por Donaciones no hay que declararlo en el IRPF, son impuestos excluyentes.
Por parte de tu padre, no hay deducción por las donaciones, ni hay que recogerlas en su declaración.
Mi padre antes de fallecer, y debido al estado de su enfermedad, decidió otorgar una cantidad económica entre sus hijos, a modo de "adelanto de herencia", mediante una transferencia bancaria. Este dinero recibido lo he declarado como una donación a través del Impuesto de Donaciones, y ya he tributado la cantidad correspondiente.
Mi pregunta es si, aparte de haber hecho frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tendría que haber declarado esa cantidad económica recibida como una ganancia patrimonial en el IRPF. ¿A qué consecuencias fiscales me enfrento si no solicito rehacer la declaración del IRPF ya realizada?
Además, y puesto que los herederos tenemos que hacer el IRPF de nuestro padre, me gustaría saber si tenemos que reflejar esas donaciones que nuestro padre hizo en dicho impuesto o no, y si es posible acogerse a algún tipo de deducción por las donaciones realizadas.
Gracias.