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fiscalidad clases particulares

17 Comentarios
 
01/11/2016 15:56
francisco 1980
Hola a todos,
Tengo un entresuelo alquilado. Estoy pensando en acondicionarla como academia. He leído que al tener una estructura dotada de bienes materiales debería de disponer de las oportunas licencias exigibles a cualquier local de negocio.

La idea es declarárme como profesional y dándome de alta como autónomo, los ingresos estarían exentos de retención y de aplicación del IVA. Declararía los ingresos y los gastos en el impuesto sobre la renta anual con la debida retención del IRPF.

La duda es si al tener alquilado el entresuelo y tratándose de clases particulares dotando el local de bienes materiales puedo seguir efectuando la actividad profesional y no como actividad empresarial.

Gracias de antemano
02/12/2006 13:46
La última vez que hice una consulta "sencilla" (vamos, que no era una "pregunta de quesito") en la Tesorería, optaron por decirme que mejor la hacía POR ESCRITO.

No perdí el tiempo, porque por experiencia sé que aunque solicites una respuesta escueta, precisa y ajustada a derecho para una consulta de un caso muy concreto, SIEMPRE te colarán un par de ambigüedades para cubrirse.

Desgraciadamente, en pocos casos le puedes decir a un cliente que es como tirar una moneda al aire (o cara, o cruz), porque a veces se queda de canto, otras no baja, ... ¡en fin!

Un saludo a tod@s.
02/12/2006 13:06
Ya JR, pero precisamente como definir el concepto "habitualidad" puede ser en ocasiones complejo, es justo el SMI el que sirve como una de las referencias más claras para determinar si existe o no, independientemente de la periodicidad de los ingresos.

Por otro lado, y siendo prácticos, las típicas clases particulares que das a domicilio y que te suelen pagane en mátalico en mano dificilmente van a trascender a la Inspeccion de Hacienda o de la S.S.

Otra cosa es que se momente una academia, claro.

Lo digo por que al final vamos a volver paranoico al pobre consultante.

Digo yo...

Un saludo

02/12/2006 12:02
Hola a todos.

Como decía más arriba, a efectos del RETA (autónomos), se entiende que si existe "habitualidad" (aquí se entra constantemente en conflicto con el hecho de la diversa interpretación y aplicación de la norma por parte de las oficinas de la Administración), entonces SI hay que darse de alta.

Ejemplo (¡a lo bruto!): si tienes un único ingreso de 20.000,00 euros que no no es ... "habitual", se entiende que NO tendrías que darte de alta. Si tu ingreso es de 300,00 euros/mes, entonces SI es habitual, y tendrías que darte de alta en autónomos (pagarías la cuota, y ... un café). ¿Qué se suele hacer en casos "raros" como el del ejemplo de los 20.000,00 euros? Pues sabiendo que hoy de dicen una cosa, y mañana ... ¡a saber!, la recomendación es darse de alta y baja en el mismo mes (el que corresponde a ese ingreso), y así, con sólo el pago de UN recibo de autónomos te evitas problemas con la Tesorería de la SS.

Lo del SMI ... te diría NANDO_BCN que estoy "de acuerdo" (es decir, es el "criterio" que casi siempre ha servido como "referente"), pero choca con lo de la habitualidad. LAMENTABLEMENTE, a veces los ingresos (más aún el rendimiento neto) de la actividad suelen ser muy bajos en determinados momentos (sobremanera en el inicio, cuando hay que abrirse un hueco en el mercado).

Un saludo. (Y a ver si el día 22 ... ¡todos contentos!)
02/12/2006 10:34
pero a ver...

¿no sigue vigente el criterio de que si en este tipo de actividades no se superan el SMI no es necesario darse de alta de autónomos, IAE, etc.?

Si como dice, son tan bajos estos ingresos...

Ahora si resulta que superan el SMI y no quiere correr riesgos, de acuerdo

(aunque a ver como detectan que da clases en su casa y lo que le pagan, supongo que en mano y en metálico)

E fin, salvo mejor criterio u opinión, claro, que esta no es mi especialidad.

Un saludo
01/12/2006 20:51
Tengo un amigo que da clases particulares en una "academia" (lo pongo entre parentesis porque no es mas que el bajo de un edificio con sillas y una pizarra, no tiene cartel ni letrero que indique lo que alli se hace) pero no esta registrado como autonomo ni paga nada (solo el alquiler del local). ¿Puede tener problemas si alguien avisa, por ejemplo, a Hacienda o a la S.S.?
16/11/2006 19:53
otra cosa, si te das de alta en hacienda debes de darte de alta en la seguridad social y pagar a autonomos
16/11/2006 09:55
Me habeis dejado ...!!!!...
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda...no me extraña que exista tanto dinero negro por ahí, si como me comentais, para la miseria que puedo ganar con unas pocas clases particulares, impartidas a domicilio, por mi cuenta, sin seguros ni contratos de por medio..., he de hacer todo este jaleo de gestiones...
Pero, en fin, la ley está como está...
Repito: muchas gracias a todos por vuestras opiniones y consejos...y sobretodo por el tiempo que me habeis dedicado...
Un saludo.
perfil J.
16/11/2006 09:22
Permitidme que intervenga exponiendo el caso de Norma Duval.
Esta señora iba a actuar a Televisión unas veces, y en los veranos iba por los pueblos y ciudades montando su espectáculo.
Hacienda decía que eran todo rendimientos del Trabajo, y ella decía que eran todo rendimientos por actividad profesional (así se desgravaba los gastos).
Pues el Tribunal dijo que cuando iba a televisión eran rendimientos del trabajo, y cuando iba por los pueblos eran rendimientos por actividades económicas (ya que en este caso asumía los riesgos de un empresario).
15/11/2006 11:21
Hola, FRANCISCO 1980.

¿Qué DEBES hacer?
Verás, quien vaya a desarrollar una actividad económica (en este caso "profesional") debería darse de alta en el IAE, y en obligaciones (entiendo que a efectos de IVA estaría exento, pero sí tendría que cumplimentar el modelo 130 cada trimestre).

Esta sería, por decirlo de algún modo, la parte "sencilla". La "otra" parte, la menos ... "agradable" (especialmente por el hecho que comentas de tener unos ingresos reducidos al principio) hace referencia a la Seguridad Social. A efectos de la SS, si se realiza una actividad de forma "habitual", quien la realiza debería estar en el RETA (vamos, cotizar como autónomo), y esto supone una gasto cuando se empieza.

Ahora bien, preguntas lo que "debes" hacer, y eres tú quien debe decidir.

Sin embargo, en casos similares (rendimientos calificados como procedentes de actividad profesional, y también de poca cuantía), otras personas optaron por simplemente declarar esos ingresos en su declaración del IRPF (sin haber realizado pagos a cuenta, y sin reflejar importe alguno en concepto de gasto deducible) y ... no tuvieron problemas con Hacienda.

De todos modos, en Gestión se están poniendo las pilas (¡ya era hora!), y no recomiendo "jugársela" cuando, además, no es complicado hacerlo bien. Y en cuanto a la SS ... lo dicho. Cuando la información vaya también en el otro sentido (de Hacienda a SS), o cuando haya que aportar alguna certificación o información de declaraciones del IRPF para trámites en la SS y detecten una actividad por la que no se cotizó ... muchos podrían tener serias complicaciones.

En definitiva, eres tú quien ha de decidir. Suerte.
Un saludo.
15/11/2006 09:57
Perdonar mi ignorancia, pero entonces ¿que debo de hacer a efectos fiscales?.

14/11/2006 23:03
Hola, PTZ.

Como indica FRANCISCO 1980, se trata de clases particulares que él mismo imparte, a domicilio. En mi opinión, no se trata de un "rendimiento del trabajo personal" (usando terminología propia del IRPF), sino que se trata de una "actividad profesional".

Y en este mismo sentido se manifiesta la Agencia Tributaria (Consulta 106707 del Petete) cuando señala que "Se considera profesional de la enseñanza, quien actuando por cuenta propia desarrolle personalmente la actividad de que se trate. (...) Si el sujeto pasivo realiza directa y personalmente la actividad se considerara profesional".

Cuando abreviadamente indicaba que tenía que ser trabajador por cuenta ajena, a los efectos de hablar de "rendimientos del trabajo", lo hacía en el sentido antes señalado: utilizando la terminología propia de la declaración del IRPF, que es la más ... "gráfica" sin entrar en tecnicismos.

Salvo mejor opinión.
Un saludo.
perfil Ptz
14/11/2006 10:05
Buenos días.
JRGijón no estoy de acuerdo con la definición de rendimientos de trabajo que expones. Para que sean rendimientos del trabajo la condición es que no se pongan los medios de producción o recursos humanos, o de uno solo de ambos factores, es decir, que no sea una actividad económica, nada dice de que sea por cuenta ajena. Un ejemplo, un conferenciante que utiliza proyectores y material propiedad del local donde imparte, aunque sea un autónomo, obtendrá por ese trabajo rendimientos del trabajo.
En la LIRPF se habla de relación laboral o estatutaria.
Un saludo
14/11/2006 09:51
para JRGijon :
Muchas gracias por tu ayuda.
Efectivamente las clases con particulares y no desde una academia, sino impartidas por mi a domicilio. Son cantidades pequeñas y pocos alumnos, y aunque la trascedendencia no sea grande, me gustaría saber como he de actuar en estos casos...y sobretodo pensando en que dentro de poco esas cantidades pudieran ser mayores...
14/11/2006 00:51
Hola, FRANCISCO 1980.

Una pequeña puntualización a lo dicho por PTZ: para que se trate de rendimientos DEL TRABAJO, tendrías que ser trabajador por cuenta ajena.

Si, como dices, las cantidades son "muy pequeñas", la trscendencia no debería ser grande.

Un saludo.
13/11/2006 12:15
Muchas gracias.
¿Influye para algo el que sean cantidades muy pequeñas?
perfil Ptz
13/11/2006 11:53
Está exentas de IVa pero no de IRPF, son rendimientos del trabajo (o de actividades empresariales, según el caso) y como tal deben tributar.
Fiscalidad clases particulares
13/11/2006 11:08
Según la ley, el art.20.1.10 establece que las clases particulares (impartidas por personas físicas)están exentas de IVA, pero desconozco la obligación que existe de declararlas o no.
¿Alguien me podría ayudar?
Llevo poco tiempo impartienco clases y no sé como debo de hacer ante Hacienda, gracias.