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Fiscales tratos detenidos p2p

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Fiscales tratos detenidos p2p
19/10/2010 06:36
Cualquiera que se detenga a analizar los casos de los DETENIDOS P2P por delitos de pornografía infantil, se percataría que los detenidos no están siendo condenados en base a las pruebas y los indicios técnicos, sino por la ACEPTACIÓN DE LA CONDENA (expediente de conformidad) por parte de los internautas. Esta aceptación en muchas ocasiones está motivada por la presión que estos asuntos generan al detenido (incluso tu abogado defensor podría estar en tu contra). La indefensión es absoluta.

Los fiscales generalmente pide, "a sabiendas", más condena de lo legalmente establecido (6 años). Una FORMULA DEL AMEDRANTAMIENTO que sirve para llegar a un trato con el acusado (menos de 2 años) y así eludir la cárcel por estos espinosos delitos.

El TS advierte en su sentencia 592/2009:

"El expediente de la conformidad con los hechos y con la pena, está adquiriendo de manera
progresiva cierto estatuto de normalidad en la legislación y en la jurisprudencia. Pero trastoca profundamente la naturaleza del momento jurisdiccional: al hacer disponible la pretensión punitiva; y por abrir la puerta a asentimientos meramente adhesivos fundados en razones pragmáticas, de pura oportunidad, y a ejercicios poco rigurosos del derecho de defensa, a costa, sobre todo, de imputados de escasa capacidad económica, principales beneficiarios del sistema. Además, favorece aplicaciones rutinarias de esa opción, a impulsos de un simple eficientismo procesal; y puede contribuir activamente a la degradación del papel del juez, que, de decisor autónomo con base en la prueba, pasa a ser simple notario , encargado de dar fe de un acuerdo negocial con antecedentes exclusivamente sumariales como presupuesto. Y cuya fundamentación resulta por completo elidida, como lo demuestra el inexpresivo tenor literal del acta de tal clase de juicios , en la que salvo la expresión ritual del término sacramental de "conformidad", todo queda sobreentendido y, por tanto, inmotivado e infiscalizable. Una inexpresividad y opacidad, éstas, que suelen transmitirse mecánicamente a la sentencia."

Si estos asuntos siempre acaban con CONDENAS INFERIORES A 2 AÑOS ¿ Por qué siguen nuestras FFCCSE actuando de oficio? ¿Por qué siguen autorizando los jueces REDADAS SIMULTÁNEAS en todo el país si a los detenidos NO SE LES APLICA NINGUN AGRAVANTE DE BANDA ORGANIZADA?

Indignado
perfil Law
19/10/2010 13:10
Actuan de oficio por el bien jurídico dañado: la indemnidad sexual de los niños y no se le aplica agravante de banda organizada porque no son una banda, son personas independientes que se intercambian material ilicito.
19/10/2010 15:47
Puedes darle todas las vueltas que quieras, pero lo cierto es que si un imputado por tenencia de pornografía infantil se conforma con la pena que la fiscalía propone, es porque se le ha incautado ése material.

Muy al contrario de lo que tú propones, las penas de conformidad favorecen no sólo a la administración de justicia que se ahorra trámites, sino que principalmente benefician a los autores del delito, que ven recortadas las penas que les podrían aplicar.

El resultado, como bien dices, es que condenas que en muchos casos podrían ser más elevadas, quedan disminuidas por debajo de los dos años, con lo que el autor puede aprender de la experiencia y al tener un conocimiento exacto del procedimiento policial y judicial que posibilitó la magra condena, puede tomar más precauciones a la hora de seguir disfrutando de sus aficiones.

¿Por qué continuan las FCS actuando de oficio? Pues porque el esfuerzo merece la pena, cuantos más usuarios de pornografía infantil sean detenidos, mucho mejor para los niños abusados, a los que al menos se hace algo de justicia aunque no se conozcan sus nombres la mayoría de las veces.

Al mismo tiempo se incrementan las detenciones de los reincidentes más tontos, que en dentro de ése gremio no son pocos, y a la segunda, o la tercera, o siguientes... con un poco de suerte pueden acabar entrullados sin acceso a internet y a los P2P.

¿Por qué siguen los jueces autorizando redadas simultáneas?, pues porque cuando a un juez se le presentan elementos racionales indiciarios de un delito, no tienen más remedio que cumplir con su obligación e investigar los delitos que se les denuncian.

En cuanto a las opiniones personales hay para todos los gustos. A tí, según se deduce de todos tus posteados, te fastidia la persecución de estos delitos y sus autores. A mí en cambio me encanta que se persiga con empeño y sin piedad a personajes tan despreciables. No me preocupa que la persecución salpique a inocentes, porque me consta que no se condena a nadie si no se le ha incautado el material delictivo.

A ti te indigna la persecución, y a mí me indigna mucho más la acción que se persigue.

Para gustos, los colores.




19/10/2010 18:08
Si no le molesta, seguiré aportando todos los argumentos que estén en mi mano para que esta MASACRE SOCIAL pare de una vez.

Con las masivas detenciones P2P no se está protegiendo a ningún niño, por mucho que intenten comparar estos casos con Nanisex o con el Grooming (acoso sexual en internet). La inmensa mayoría de los detenidos P2P no tienen ANTECEDENTES PENALES. Su delito es TECNOLÓGICO, no carnal.

Usted miente o ignora cuando afirma que al aceptar un trato "ven recortadas las penas que les podrían aplicar."

Si los detenidos P2P pelearan por su inocencia, algo poco probable debido a la INDEFENSIÓN existente en estos casos, ninguno pisaría la cárcel. La jurisprudencia el TS va progresando hacia la proporcionalidad ¿o acaso le parece justo encerrar a alguien que no ha tocado el pelo a un niño "por si acaso"?

Los jueces siguen autorizando las REDADAS SIMULTÁNEAS porque no cuentan con asesoramiento idependiente. Agentes sin formación ni cualificación ejercen de médicos forenses (al separar con la estimación visual a las imágenes de 18 años!!!) y de psicólogos al tranformar ceros y unos en conductas dolosas.

A usted le importará poco que entre los detenidos existan inocentes (¿daños colaterales?). A mi no... y le sugiero que antes de utilizar términos como "personajes tan despreciables", recuerde el derecho a la presunción de inocencia.

Por otro lado, también le recuerdo que mientras la justicia estaba colapsada, un PEDERASTA que debía estar cumpliendo condena de 1 año y 9 meses por abusar reiteradamente de su propia hija, mató a una niña (MariLuz).

"Adelantar las barreras de protección" la infancia en abstracto en internet es inútil. Los lobos están dentro del cercado, cerca de los niños y lejos de internet.

Yo también respeto su color, aunque no me guste.

Saludos,

Indignado
19/10/2010 21:02
No me molesta en absoluto que ofrezcas todos los argumentos que te parezcan para que se deje de perseguir la tenencia de pornografía infantil, ahora bien, cuando dices que las detenciones por estos delitos son una masacre social, con mayúsculas y todo, ¿quieres decir que los detenidos se cuentan por millones? porque sino es así estás exagerando bastante ¿no te parece?.

Citar que la mayoría de los detenidos no antecedentes es una observación pueril, la inmensa mayoría de los traficantes de droga que son sorprendidos con kilos de cocaína en los aeropuertos, tampoco tienen antecedentes penales.

Que el delito según tú sea "tecnológico" tampoco importa, lo que se castiga es la tenencia de la pornografía con niños, no el modo en que se haya obtenido. Si la pornografía se contiene en un libro impreso comprado en Tailandia, o si se posee un CD grabado por un "amigo" que el feliz usuario visiona en DVD conectado a una tele porque no se tiene ordenador, sigue siendo un delito.

Si se persigue con medios tecnológicos es porque por los mismos medios se difunde normalmente, con suma abundancia y facilidad, la basura de la que hablamos.

Tu no quieres o no eres capaz de ver que la demanda genera muchos sitios pornográficos de pago. De estos sitios surge una importante cantidad de basura; ya sea proporcionada por desalmados que abusan de los niños de su propia familia, o de las criaturas de su vecindario, o de los que tienen a su cuidado por cualquier motivo.

Tampoco quieres ver que en cuanto existe una demanda de un producto criminal, de cualquier tipo, las mafias entran al trapo para sadisfacer esa demanda lucrándose con ella. Una prueba de lo que digo es que muchísimos niños y niñas de los que aparecen abusados en el material que se incautan tienen rasgos asiáticos o de los países de este, lugares donde más abusos a menores se producen por estar la infancia más desprotegida y existir una mayor implantación de criminalidad organizada.

Cuando hablo sobre reducciones de pena en las sentencias de conformidad ni miento ni ignoro, simplemente olvidaba que a estos detenidos no se les aplica el procedimiento de juicio rápido en los juzgados de guardia.

Pero este olvido no desvirtua el hecho de que si existe condena es porque se HA ACREDITADO la tenencia de material pornográfico en el que apararecen menores de edad, y en demasiadas ocasiones, en grandes cantidades.

La sociedad en general y el legislador en particular han considerado necesario penalizar esta conducta, y por muy enconado que sea tu rechazo, nacido de tu implicación en uno de estos delitos, tu posición en contra del castigo es marginal y no va a ser tomada ni en serio, ni en cuenta, por la misma sociedad a quien dices que se masacra, y mucho menos por el legislador.

Me acusas de mentir o ignorar, pero tú lo haces cuando afirmas que los agentes se erigen en forenses y determinan la mayoría de edad en base a una fotografía. Las fotrografías dudosas no se tienen en cuenta porque obra el principio de "in dubio, pro reo". Ante la duda, a favor del reo. La verdad a este respecto te la digo yo a pesar de que sé que la vas a negar: En la inmensa mayoría de los registros por esta causa se hayan cantidades importantes o nada despreciables de material audiovisual en el que aparecen niños que lo son manifiestamente, incluso bebés. He visto demasiadas veces material que me ha revuelto las tripas, sé muy bien de lo que hablo.

¿Detenidos inocentes? Sí, se ha detenido a gente que ha efectuado descargas por error, o más bien se les ha imputado, porque a quien no se le encuentra material, en casa o en la oficina, ni siquiera pasa por el calabozo, ahora bien, CONDENADOS INOCENTES no hay NI UNO.

La alusión al padre de la malograda Mari Luz está fuera de contexto, salvo por el detalle de que tenía una condena suspendida por ser inferior a dos años, igual que la imensa mayoría de los tenedores de pornografía infantil. Desde ya te digo, que si por mí fuera, a todos estos no se les suspendía la condena.

Te recuerdo que UN CONDENADO no tiene puede alegar presunción de inocencia, y los condenados por estas cosas son para mí algo más que despreciables, son auténticos despojos humanos.

Ya sabes lo que me gustan tus colores.





19/10/2010 21:26
Paleg, estás interpretando mal mis palabras.

¿Acaso he dicho yo que se legalice la tenencia o difusión de pornografía infantil? Nada más lejos.

¿Acaso he dicho yo que se deba dejar de perseguir? Tampoco.

Dices que "la demanda genera muchos sitios pornográficos de pago" ¿En la red P2P? Por favor explícame detalladamente cómo se fomenta eso en en la red P2P (eMule).

Analiza lo siguiente: TODOS Y CADA UNO DE LOS ARCHIVOS QUE HAN ORIGINADO UNA DETENCIÓN P2P SIGUEN AHORA MISMO EN LA MISMAS REDES P2P. Las detenciones masivas no eliminan esos contenidos.

Dices que "muchísimos niños y niñas de los que aparecen abusados en el material que se incautan tienen rasgos asiáticos o de los países de este, lugares donde más abusos a menores se producen por estar la infancia más desprotegida y existir una mayor implantación de criminalidad organizada. " ¿por qué no castigamos de la misma forma al turista sexual? ¿por qué no facilitamos políticas para el verdadero desarrollo de esos países? ¿acaso te preocupas cuando compras un juguete chino? ¿qué pasa con la explotación infantil?

Dices que "Pero este olvido no desvirtua el hecho de que si existe condena es porque se HA ACREDITADO la tenencia de material pornográfico en el que apararecen menores de edad, y en demasiadas ocasiones, en grandes cantidades. " ... también existen casos de condena de seis meses sin siquiera existir tenencia (Id Cendoj 28079120012009100051) o de condenas a 4 años por 3 archivos (28079120012009101145) o ABSOLUCIONES (28079120012009101007) pese a tener 42 archivos. Un internauta en este tipo de situaciones, frente a la amenaza (amedrantamiento) del Fiscal a 6 años, posiblemente con un abogado defensor nulo en nuevas tecnologías ¿se lo pensaría mucho para aceptar una condena de 2 años y eludir la cárcel?

Dices que "Me acusas de mentir o ignorar, pero tú lo haces cuando afirmas que los agentes se erigen en forenses y determinan la mayoría de edad en base a una fotografía. Las fotrografías dudosas no se tienen en cuenta porque obra el principio de "in dubio, pro reo"" ... YO HE VIVIDO EN PRIMERA PERSONA la experiencia de ver cómo un agente de policía y posteriormente una médico forense catalogaba a "simple vista" como niña de 10 años a una actriz porno adulta. Afortunadamente la "niña" tenía licencia de conducir, visa y contrato pornográfico. ¿estoy generalizando? Mejor pedir pruebas objetivas, más que suposiciones visuales.

Esto es lo único que comparto contigo: "Te recuerdo que UN CONDENADO no tiene puede alegar presunción de inocencia, y los condenados por estas cosas son para mí algo más que despreciables, son auténticos despojos humanos." ... cierto!, pero es altamente peligroso que TODOS estén acabando en "tratos" quizás por la INDEFENSIÓN que estos asuntos originan al detenido P2P.

Indignado
20/10/2010 02:10
Sin animo de meterme en la discusión...me parecia sumamente interesante la idea inicial de la conformidad como una especie de corruptela en el proceso penal.

Recuerdo una anecdota que se cuenta de un viejo abogado, que mediando conformidad y cuando se le concedió la palabra finalizó alegando " aceptamos la conformidad pero no renunció a la absolución de mi defendido". Evidentemente fue un acto simbólico pero refleja que esta institución no tiene porque ser una declaración de culpabilidad.



José Manuel del Río
Abogado Penalista (Barcelona) tlfno. 646424875
20/10/2010 05:00
La conformidad deberia estar prohibida. Todo ciudadano, aunq tnga posibilildades escasas de defenderse, tendria que tener un juicio justo. Estoy de acuerdo en que se abusa de esta figura sb todo en el turno de oficio, sin animo de ofender
20/10/2010 06:22
Los tratos, en los casos de detenidos P2P, surgen de una forma natural.

El Fiscal, a sabiendas, solicita una pena mayor de la que corresponde (generalmente 6 años). El detenido P2P ante la posibilidad de ir a la cárcel, termina aceptando un trato. En muchas ocasiones, los abogados defensores llegan a recomendar a sus clientes la aceptación de la condena para eludir la cárcel.

En cualquier caso P2P, el principio de "IN DUBIO PRO REO" se convierte en "IN DUBIO PRO FISCAL".

Saludos,

Indignado

20/10/2010 12:19
Sigo pensando que hablar de P2P sin especificar que son archivos que contienen pornografía sigue siendo incorrecto. Sólo he visto condenas al respecto a las páginas que permiten descargar archivos piratas y además cobran por publicidad que cuelgan en la misma, pues se ha entendido que hay ánimo de lucro, si bien la jurisprudencia no es unánime en todo el territorio nacional.

Por tanto, hablemos con propiedad de descargas con archivos pornográficos.

Entiendo que cada caso es un mundo. Los archivos con pornografía infantil (corrijo pornográfico a solas) no suelen llevar nombres que como tales los identifiquen. De modo que puedes bajarte un archivo de una página p2p y, de repente, darte cuenta que te has bajado una aberración. Quién sabe si ese fichero puede quedar por algún lado de tu disco duro, se te olvida borrarlo, lo bajas y no lo abres ...

Cada caso es un mundo y no me cabe ni la menor duda que muchos de esos archivos, que no son retirados posteriormente por la policía, no dejan de ser cebos que ellos mismos cuelgan en busca de "delincuentes".

Saludos.
20/10/2010 13:03
Cuando hago referencia a DETENIDOS P2P me refiero a usuarios detenidos por pornografía infantil (disculpe el sesgo que hago al respecto, pero la cantidad de detenidos por estos asuntos con respecto a otros casos, es abrumadora ..más de 3000!!).

El único contenido ilegal en las redes P2P es la pornografía infantil, si no me equivoco, conjuntamente con el sotware. Recordemos que descargar películas o música en las redes P2P no es ilegal en España.

Usted dice que "De modo que puedes bajarte un archivo de una página p2p y, de repente, darte cuenta que te has bajado una aberración." Debemos diferenciar entre A) localizar un archivo en una PÁGINA P2P a B) localizar un archivo con el BUSCADOR INTEGRADO EN LOS PROGRAMAS P2P.

A) PÁGINAS DE DESCARGAS P2P: Evita en gran medida la descarga de archivos falsos (fakes) o ilegales, mientras que B) BUSCADOR INTEGRADO EN UN EMULE, buscas la palabra SEX y te puedes encontrar "de todo".

La teoría de que los agentes introducen archivos cebo en las redes P2P podría ser cierta en EEUU. Aquí en España eso sería una ILEGALIDAD, que daría lugar a la invalidez de las pruebas por la doctrina del fruto del árbol envenenado.

Aunque a veces la narración difusa de las operaciones policiales dieran a entender que se utiliza esa práctica:
http://www.mir.es/DGRIS/Notas_Prensa/Ultimos_comunicados/np100801.html

Los agentes se limitan a LEER METADATOS en las redes P2P. No comprueban la DIFUSIÓN EFECTIVA, basando el testimonio digital que justifica los registros domiciliarios en CONJETURAS TÉCNICAS.

Saludos

Indignado



20/10/2010 13:29
Estoy de acuerdo con usted que en los juzgados haría falta una persona entendida en nuevas tecnologías, por el juez no tiene muchas veces ni idea de ello y eso complica las cosas sobremanera; o bien eso, o un órgano especifico que emitira dictámenes, pero que fuera independiente, algo que cada vez echo más de menos en el juzgado cuando de pruebas forenses se habla.

De igual modo estoy de acuerdo con usted que corren malos tiempos para la presunción de inocencia, que se ha convertido en presunción de culpabilidad, y el in dubio pro reo ahora es in dubio pro fiscal. Secundo su opinión.

Buena parte de culpa la tienen las conformidades y la "mierda" que se les paga a los abogados de oficio.

En fin, todo un sistema democrático, por los cuatro costados.
20/10/2010 16:44
Maicavasco, te informo de que ni la policía, ni nadie, puede retirar archivos de las redes P2P. Como por tu comentario veo que no sabes lo más mínimo de estos programas (dicho sea con todo el respeto) te informo de que es imposible hacerlo. La propia forma de funcionar de los programas y la red que constituyen lo hace imposible, pues mientras UN SÓLO USUARIO mantenga un archivo cualquiera en su carpeta de compartidos ése archivo está disponible para cualquier otro usuario de la red P2P.

Esto se traduce en que para eliminar un archivo de una red de intercambio habría que borrarlo de todos y cada uno de los millones de ordenadores conectados a esa red.

Es por esto que si una vez realizada una entrada y registro en busca de pornografía infantil, se encuentra una cantidad importante de archivos de tal naturaleza en la carpeta de compartidos del programa P2P se imputa al acusado no sólo la tenencia, sino también la difusión. Este aspecto es polémico, pues se debate si un usuario sabe realmente cómo funciona el programa. Entre tú y yo te diré que la mayoría de los usuarios de esta tecnología sí lo saben, pero claro, lo que yo diga no sirve. Por eso en todas las manifestaciones a los detenidos e imputados los agentes preguntan por los conocimientos informáticos del "sospechoso".

Así tenemos otros efectos perniciosos en este sistema, si por ejemplo un novio despechado cuelga un archivo con desnudos de su ex-pareja en la carpeta de compartidos y da al archivo un nombre "goloso", ten por seguro que la chica desnuda permanecerá por siempre jamás a disposición de cualquiera, por muchas sentencias firmes que se dictaran para impedirlo, pues serían, por lo dicho, de ejecución imposible. Este ejemplo no es tal, sino que se trata de un caso real.

Por otra parte me sorprende mucho tu comentario de que la policía los deje como "cebo", es un comentario que de tí no me esperaba. No sólo no es una suposición descabellada por lo que te he explicado, sino que además es una idea insultante, y aún más, a la policía, tal vez por desgracia, no le hace puñetera falta plantar cebos para nada, porque en todas las razas criminales las piezas de caza abundan de tal manera que para capturarlas no es necesario utilizar cebo alguno, basta seguir las pistas reales que las piezas de caza dejan a su paso.

Coincido contigo, y debo admitir que también con Indignado, en que cada caso es un mundo, por eso recomiendo vivamente a quien quiera que lea esto que si alguna vez se topa con una descarga accidental de pornografía infantil LO DENUNCIE A LA POLICÍA O A LA GUARDIA CIVIL, si es posible adjuntando copia del archivo descargado, pues esto es lo único que garantiza con toda seguridad que un día no se van a presentar en tu puerta para registrar tu casa y tu ordenador.

Cabe destacar también que esto no sólo debería hacerse para evitarse un mal trago, sino también porque, como casi todo el mundo sabe, la pornografía infantil es un delito público perseguible de oficio, y estos delitos dice la ley que es obligado denunciarlos ¿no?

Insisto en que a la inmensa mayoría de los detenidos, y lo sé por propia experiencia, se les encuentran cantidades notorias de éste material, no solo en sus discos duros, sino incluso grabados en CD u otros soportes de almacenamiento.

Reconozco que puede existir alguna sentencia condenatoria llamativa por lo escaso del material intervenido, confío en que al menos una existe, ya que lo ha dicho Indignado, pero antes de criticarla me gustaría verla, porque podría ser, imagino, que a pesar de haberse incautado poco material el tráfico de descargas de archivos maliciosos en ésa IP (el nº de tlf. del ordenador, por así decirlo), sí que sea muy sospechosamente intenso.

El debate por parte de Indignado se centra en que a simple vista podría ser excesivo autorizar macro-redadas por esta causa basándose en tan sólo una descarga, y ahí no puedo estar más de acuerdo, o en pocas descargas. Yo pondría un límite mínimo razonable, por ejemplo de 10 descargas (una instrucción de la fiscalía serviría estupendamente para lograr esto).

Tampoco hay que obviar que, a salvo del procedimiento tecnológico, este proceder de la policía judicial no es exclusivo del delito aquí tratado, de todos es sabido que a veces en operaciones antidroga se piden entradas y registros para las personas que hayan mantenido una única conversación telefónica de tráfico de drogas, y la mayoría de las veces se encuetra droga, pero otras no.

En cualquier caso recuerdo que la entrada y registro no es más que una diligencia de investigación con la que tanto se puede probar la autoría, como lograrse la exculpación, y que sus señorías no las autorizan si no aparecen elementos suficientes que permitan adoptar una medida tan lesiva de los derechos fundamentales, y que esto es lo normal lo sabemos todos ¿verdad?

Un saludo y perdón por el tostón.
20/10/2010 17:32
Paleg, te agradezco la primera aclaración en ese sistema tecnológico - informático. Llevas toda la razón y no había caído en ese extremo. Al fin y al cabo es cierto que no es tan sencillo como clausurar una página web.
En cuanto a lo del cebo, tampoco es para sentirse molesto. Los agentes de policía, en muchas ocasiones, para investigar ciertos delitos, sobre todo cometidos dentro de bandas organizadas, no sólo usan cebos, sino que además se infiltran.
Ni lo critico ni lo dejo de criticar. Es una realidad que no cabría desconocer.
20/10/2010 17:34
Indignado:

Pregunta: Dices que "la demanda genera muchos sitios pornográficos de pago" ¿En la red P2P? Por favor explícame detalladamente cómo se fomenta eso en en la red P2P (eMule).

Respuesta: Muchos de los archivos de pornografía infantil que circulan por P2P tienen origen en páginas de pago alojadas en servidores situados países a los que no alcanza la ley española ni la internacional. Alguien paga por estos archivos, y como es solidario con quien profesa sus mismos gustos, y generoso, los comparte vía P2P. Cualquiera es capaz de entender que cuando hay dinero de por medio los contenidos de esas páginas también pueden haber sido comprados al autor, con lo que inmediatemente se nos plante una pregunta lógica ¿Existen desalmados en el mundo que son capaces de abusar de un niño a pesar de que los niños no les gusten, sólo por ganar dinero?. La respuesta también es lógica, no obstante en la otra línea de debate pude leer que hay quien cree que estos delitos son "sin víctimas".

Pregunta:Analiza lo siguiente: TODOS Y CADA UNO DE LOS ARCHIVOS QUE HAN ORIGINADO UNA DETENCIÓN P2P SIGUEN AHORA MISMO EN LA MISMAS REDES P2P. Las detenciones masivas no eliminan esos contenidos.

Respuesta: Ya lo he analizado en el post anterior, lo que me sorprende es que tú, que sin duda estás bien informado, no lo supieras.

Pregunta:
Dices que "muchísimos niños y niñas de los que aparecen abusados en el material que se incautan tienen rasgos asiáticos o de los países de este, lugares donde más abusos a menores se producen por estar la infancia más desprotegida y existir una mayor implantación de criminalidad organizada. " ¿por qué no castigamos de la misma forma al turista sexual? ¿por qué no facilitamos políticas para el verdadero desarrollo de esos países? ¿acaso te preocupas cuando compras un juguete chino? ¿qué pasa con la explotación infantil?

Respuesta:
a). A los turistas sexuales de menores se les persigue penalmente, aquí y en la mayoría de los países del mundo. Sea como fuere no estamos tratando aquí el derecho comparado, sino la ley española.

b) Políticas de desarrollo en esos países... la cuestión que planteas es demagógica y no voy a profundizar, sólo diré que existen numerosos planes para ello, patrocinados por la ONU, por la Unión Europea, e incluso por la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo, entre otras. En cualquier caso "curar" la adicción a la pornografía es en si mismo utópico e ilusiorio, pero se podría intentar en la cárcel, porque la finalidad de las penas privativas de libertad es precisamente esa.

Me hablas sobre condenas a pesar de tenencias escasas y de una absolución por 42 fotos, ya comenté antes que para opinar tendría que leerlas, pero sea como sea, nada nuevo bajo el sol, lo mismo pasa con cualquier otro delito.

Y al final comentas que un policía y una forense tasaron en 10 años la edad de una chica de una foto que en realidad era adulta. Bien, admito que puede ser... aunque no sea lo normal también existen personas que miden 50 centímetros, pero dudo mucho que la condena se basara única y exclusivamente en esa fotografía.

Yo también he visto fotos dudosas e incluso puede que haya visto a la chica que dices y haya pensado que tenía 10 años... pero junto con esas fotos dudosas había otras de hombres peludos yaciendo con bebés de meses de edad... no me importa si tenían meses 8 ó 18, aquí no había dudas.

20/10/2010 17:42
En la cárcel no se "cura" a nadie. Habría que fomentar la investigación en este tipo de enfermedades y conductas y no hacinar a la gente entre barrotes.
20/10/2010 17:52
Paleg ha hecho un buen acercamiento a la problemática que planteo.

No cabe duda que yo hablo desde la perspectiva de una persona que ha sido detenida por estos asuntos y que de la noche al día, me vi en el lado de "los malos".

Quisiera hacer ver a Paleg que ser detenido por estos asunto ya es una CONDENA ETERNA. Que entren a tu casa, y que te publiciten de esta forma
http://www.youtube.com/watch?v=XSjoyAzwnac destroza la vida de cualquier persona.

Mi debate no se centra "en que a simple vista podría ser excesivo autorizar macro-redadas por esta causa basándose en tan sólo una descarga", como fue mi caso sobre un archivo que nunca hallaron.

Mi denuncia es los masivos errores de interpretación técnica existentes en el ámbito judicial. Tú mismo has evidenciado uno: "en ésa IP (el nº de tlf. del ordenador, por así decirlo)"

La IP pública en Internet NO DETERMINA AL INFRACTOR. Detrás de una IP pública suele existir un router (punto de conexión) y detrás puede existir uno o varios ordenadores, uno o varios usuarios, uno o varios eMules, un troyano diciendo que compartes porno, tu vecino robándote la Wifi, etc.

Antes de entrar a casa de nadie, como mínimo debe existir una INVESTIGACIÓN CONVENCIONAL. Repito ¿Acaso ser detenido por estos asuntos no reviste una extrema gravedad incluso a los posibles inocentes?

Los agentes presentan únicamente los METADATOS obtenidos en sus rastreos P2P. Simples IP públicas que identifican a los titulares de la conexión (los que pagan las facturas).

Mi denuncia se centra en los INESTABLES CRITERIOS POLICIALES y LAS PROFUNDAS LAGUNAS TECNOLÓGICAS DEL ESTAMENTO JUDICIAL.

¿Conocen a algún internauta que realice descargas P2P compulsivamente y que graban todo lo que se descargan en soportes externos? Son carne de cañón para estas operaciones.

Por último estoy de acuerdo con Paleg en que es muy difícil eliminar estos archivos de las redes P2P. ¿Pero entonces por qué no aplicamos las medidas antiP2P para estos contenidos? Una de estas medidas es mantener las web de enlaces P2P que garantizan hashes fidedignos.

En la reciente operación de la BIT, su rastreador NordicMule detectó más de 20MIL!!!! descargas accidentales desde España ¿por qué no saltan las alarmas?

Uns medida que ayudaría a disminuir la difusión P2P desde España sería, en lugar de pedir órdenes de registros que acaban con las personas, enviar mensajes chat P2P, como hace la empresa CooperRight Agency sobre contenidos protegidos por derechos lucrativos de autor. En Reino Unido incluso este tipo de empresas llegan a mandar cartas a los titulares de las IP para que desistan en sus descargas.

Recordemos que el artículo 189.1.B incluye el delito de "facilitación". Los servidores P2P facilitan fuentes de archivos pedófilos ¿por qué no bloquean esas fuentes? ¿Quiénes son los propietarios de los numerosos Fake Server que pueblan las redes P2P como eDonkey? ¿Qué objetivo tienen?

Indignado




20/10/2010 18:04
Maica:

A tu primer mensaje, te pido disculpas por malinterpretarte, lo había entendido como una alusión a la figura prohibida del delito provocado.

Al segundo, ya se que en la cárcel no se cura a nadie, era una ironía, por eso lo puse entre comillas. Nunca he creído en la declarada finalidad constitucional de las penas privativas de libertad.
20/10/2010 18:37
De acuerdo en todo contigo.
perfil Law
22/10/2010 14:53
Con respecto al mensaje inicial puedo decir que, técnicamente, la conformidad es un acto puro de voluntad del acusado ya que es la defensa la que la propone, por lo tanto la aceptación y conformidad de una posible condena injusta es sólo achacable a la pericia del abogado (y de los hechos, obviamente). Me consta que cuanta más experiencia tiene un abogado menos conformidades firma.

En general estoy muy de acuerdo con Paleg.