El Ministerio Público, una vez practicada la prueba, puede interesar que se deduzca testimonio contra la que inicialmente figuraba como víctima en el proceso por violencia de género, es algo que ocurre en la práctica jurídica, y negarlo es desconocer por completo las leyes, la jurisprudencia y lo que ocurre en los juzgados de lo penal.
Ahora entiendo porque tu alias es "nada está claro".. en fin
La prueba de descargo existe en todo procedimiento! ya que ésta es la que apoya la presunción de inocencia del acusado, y tú como abogado supongo que no quieres ve a tu cliente condenado no??
Métete en la mollera que en los delitos públicos y semipúblicos son INDISPONIBLES para las partes; en este caso, además, la testigo/víctima se presentó como acusación particular, por lo cual ESTÁ OBLIGADA DECLARAR. La defensa SIEMPRE tiene que utilizar en un juicio las pruebas de descargo que sean necesarias, que posibiliten que su defendido salga absuelto, ya que el caso contrario es la condena, lo entiendes ahora?
Obviamente, cuando el fiscal pregunte a la víctima por los hechos, si falta a la verdad, o sin faltar sustancialmente a la verdad, la altera con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigada con penas de prisión o multa respectivamente, según dispone el art.458 y SS del CP, y eso es algo que tú como abogado no puedes controlar, ya que es el propio juez quien debe apreciarlo.
Cálmate un poco. Según has comentado al principio de este hilo, dabas por hecho que la testigo/víctima puede acogerse al derecho de dispensa, lo cual denota tu falta de conocimiento del derecho penal, ya que cualquier abogado con un mínimo de experiencia está al corriente de la jurisprudencia del TS en dicha materia.
Cuando quieras rebatir un hecho contrastable, debes citar jurisprudencia y leyes (como yo he hecho), y no basarte en meros juicios de valor sin fundamento y la descalificación gratuita, que es lo que se suele hacer cuando alguien se queda sin argumentos.
Es una soberana estupidez acreditar con otras pruebas de descargo tu inocencia cuando la prueba de descargo podría ser el falso testimonio o denuncia falsa y la defensa no quiere que se condene por tal a la otra persona.
Lo que se pretende en la práctica es evitar una condena de ambos (no aplicar la teoría sin sentido). ¿Usted se cree que aplicando la teoría se resuelven los supuestos como este?
Aquí habrá dos abogados que llegarán a un acuerdo en relación a los intereses de sus clientes, evitando problemas a sus clientes, y ello pasa por la absolucion de un cliente y evitar que la presunta víctima pueda tener una sanción económica o se deduzca testimonio por denuncia falsa o falso testimonio.
Aplique usted la teoría que quiera aplicar, la práctica es muy diferente.
La modificación Jurisprudencial que mencionas es precisamente porque en muchos casos sobre todo violencia domestica y de género no quieren declarar y lo que usted acaba de poner queda muy bonito teóricamente pero no tiene efectos en la práctica dado que supondría una revictimización. Lo mejor en la práctica es que no declare habiendo avisado previamente al Juez y al Fiscal del motivo. Si son comprensivos como son la mayoría aceptarán tal decisión y podrán tener en consideración lo expuesto por la testigo con anterioridad.
Si se decide actuar con severidad se le advertirá de una posible multa (no directamente de obstrucción)...El Juez y Fiscal no van a revicitimizar nunca a la víctima, repito nunca.
En caso de que se le advierta con la imposición de la multa, tan fácil como decir a todo que no recuerda...En la práctica nunca, vuelvo a repetir nunca, se revicitimizará.
Es práctica Judicial.
Si la víctima se niega a declarar, a sabiendas de la obligación que tiene, podría cometer un delito de obstrucción a la justicia, o de de falso testimonio, en el caso de que modifique la declaración inicial para proteger al agresor. Las mujeres tienen la obligación de declarar en el juicio, siempre que desde el principio sepan las consecuencias que tiene su denuncia, y hayan prestado declaración, aunque no estén personadas como acusación particular.
Por consiguiente una buena estrategia de defensa en estos casos no debe basarse en que la víctima no declare, sino en buscar las pruebas de descargo pertinentes que permitan la absolución; para ello se deberá orientar la linea de defensa en desacreditar la hipótesis de la acusación y presentar una hipótesis alternativa sobre los hechos.
En esta otra sentencia queda meridianamente clara esta cuestión:
STS 434/2022 Señala que la ley no prevé la necesidad de informar al denunciante-pariente de las posibilidades de acogerse a su facultad de no denunciar. Distinguiendo de un lado entre la situación de quien es convocado para declarar como testigo, en cuyo caso si existe la obligación de llevar a cabo la advertencia por parte del Juez instructor, y por otro lado la de quien, de manera espontánea, acude a denunciar unos hechos delictivos. Señala la sentencia que “NO SE APRECIA EN ESE SEGUNDO CASO NECESIDAD de poner en conocimiento de QUIEN COMPARECE ESPONTÁNEAMENTE ESA EXCEPCIÓN PARA SALVAGUARDAR LA VOLUNTARIEDAD DE SU DENUNCIA.
La testigo/víctima tiene que declarar SÍ o SÍ, nunca podrá acogerse a la dispensa de la obligación de declarar quien en algún momento ha ostentado la posición de acusación particular en la causa. La doctrina fue modificada la siguiente sentencia del TS, espero que con esto quede claro :
STS 389/2020. "La Sala considera una “adecuada protección de la víctima”: 1) LA DISPENSA ES INCOMPATIBLE CON LA POSICIÓN DEL DENUNCIANTE COMO VÍCTIMA DE LOS HECHOS, máxime en los casos de violencia de género; 2) considerando que la persona denunciante que se constituye en acusación particular PIERDE EL DERECHO DE DISPENSA, no existe fundamento legal para que lo recupere, siendo definitiva la renuncia de tal derecho; 3) en el momento en que la víctima decide denunciar a su agresor resuelve el conflicto que se deriva de su vínculo con él, careciendo de sentido que pueda recobrar un derecho del que ha prescindido voluntariamente; 4) esta solución impediría que el testigo/víctima pueda ser coaccionado en su actuación posterior para acogerse a la dispensa; 5) PERMITIR AL TESTIGO/VÍCTIMA “RECUPERAR” EL DERECHO A LA DISPENSA IRÍA CONTRA EL PRINCIPIO DE LOS “ACTOS PROPIOS” E IMPLICARÍA, DE FACTO, CONVERTIR DELITOS PÚBLICOS -PERSEGUIBLES DE OFICIO- EN DELITOS SÓLO PERSEGUIBLES A INSTANCIA DE PARTE; 6) al ser la dispensa una excepción, debe ser interpretada restrictivamente".
En la práctica lo mejor:
Que la testigo/denunciante no declarase, indicando en un escrito al Juzgado el motivo de su intención de no declarar (antes de incurrir en falso testimonio).
De hecho, hablaría antes de enviar tal escrito, con el fiscal para comunicarle tal circunstancia.
Respecto a la No Dispensa podría haber una excepción a esa Jurisprudencia del Supremo si no se informó de tal dispensa a la denunciante en su momento.
Seguro que sus abogados hablarán sobre la mejor estrategia.
Ten en cuenta que en este caso no cabe la dispensa del deber de declarar de la víctima, puesto que esta ha ostentado la posición de acusación particular en la causa; otra cosa es lo que la víctima/testigo declare; si no existen otros testigos, o pruebas periféricas de carácter objetivo, se aplicará el principio "in dubio pro reo", y es posible que no haya condena, pero eso nadie te puede asegurar
Pues depende de todo lo actuado hasta el momento y lo que tenga el Ministerio Fiscal para acusar, si todo se basaba en la declaración de la víctima y esta no va a declarar... no tendrá nada para continuar con la acusación y será absuelto.
Ahora bien, si el Ministerio Fiscal considera que aun sin la declaración de la víctima tiene suficiente para que a usted le condenen, así se pronunciará y el Juez decidirá.
Su abogado sabrá mejor que nadie lo que puede ocurrir en su caso.
Hola, el fiscal pide 3 años y seis meses de prisión, la acusación particular en el juicio va a retirar todas las acusaciones. Si es así se evitaría la pena de prisión?