me ha llegado a mi casa una solicitud de apertura de juicio oral contra mi,el fiscal pide 9 meses de carcel,la acusación particular pide 2 años y nueve meses,mi pregunta es que es lo normal que el juez imponga lo que pide el fiscal o lo que pide la acusacion particular?y la ultima pregunta es cuanto tarda el juicio desde que me llega la citación de juicio oral hasta el juicio?gracias de antemano
A la primera pregunta, si bien el Juez suele aproximarse más a la petición del Fiscal, si es que no la rebaja, dependerá bastante de lo que se declare probado y lo que no, y en suma, de como transcurra la vista en el día del Juicio Oral.
A la segunda no creo que te podamos contestar ninguno con exactitud porque depende de numerosos factores, pero si las acusaciones ya han calificado, te corresponderá ahora designar abogado y procurador (o pedir justicia gratuita, en su caso) y esperar a tenerlos para que formulen en plazo de diez días escrito de defensa, o incluso intentar una conformidad con el Letrado de la acusación particular para que modifique el escrito de calificaciones y se solicite al Juez conjuntamente la imposición de una pena menor. Obviamente, eso ya no dependerá de ti ni de tu Letrado, pero es una opción.
Generalmente, formulado ya el escrito de defensa, si se hace, pueden transcurrir unas semanas más en señalar, lo cual tampoco significa que salga el juicio para el día siguiente, sinó, sencillamente, que ya tendrás la fecha notificada.
nausicaa1983 muchas gracias por contestar,me han dicho que con una petición de carcel tan baja como la que ha formulado el fiscal,puede ser probable que salga absuelto,esto es asi?y otra cosa no tengo antecedentes penales,eso tb ayuda?gracias de nuevo
La absolución no depende de que la petición sea baja, sinó de que no existan pruebas de cargo suficientes para desvirtuar su inocencia.
Lo que sí es probable es que, si la pena impuesta no excede de dos años, y sin tener antecedentes penales, la pena de prisión quedara suspendida a condición de no volver a delinquir durante un período de tiempo, generalmente, 2 años. Su abogado se encargará de solicitarlo el día del Juicio, si no hubiera conformidad, y para el caso que pudiera no salir absuelto, en sus conclusiones, al final de la vista y en el Juzgado que lleve las ejecutorias de las sentencias. Un saludo.
nausicaa1983 gracias de nuevo,espero no resultar pesado,ultima pregunta,es frecuente que haya tanta diferencia entre lo que pide el fiscal y lo que pide la acusacion particular?,y en que se fundamenta esa diferencia,en que el fiscal considera probado unos hechos y la defensa otros?
Sí, puede haber diferencias como ésas en las penas, e incluso mucho mayores, pero como te dije en la primera de las respuestas, es frecuente que el juez se incline más por un baremo de pena próximo al del Fiscal.
La diferencia puede deberse a muchos motivos, pero el principal, y más práctico, a mi juicio es el siguiente: el Fiscal es el defensor del orden público, el abogado de la acusación es el defensor de los intereses de su cliente, que para eso le paga (si no tiene el beneficio de justicia gratuita "abogado de oficio", para entendernos). Es lógico que en la mayoría de casos, la acusación particular interese penas superiores a las del Fiscal.
Los hechos son en esencia los mismos, pero cada delito, en el Código Penal, puede estar penado con baremos más o menos amplios; el criterio para aplicar un extremo superior o inferior de pena a un delito se determina en función de cada parecer. En Derecho, como en otro materia, todo son opiniones, más o menos fundamentadas.
Es más que frecuente, para no decir que siempre es así, que la acusación particular pida más condena que el fiscal. El resultado dependerá de cómo se desarrolle el juicio, aunque la estadística dice que: o bien se absuelve o se hace lo que dice el fiscal.
muchas gracias a los dos por contestar,es que es la primera vez que me veo en algo asi,ya le he mandado los papeles a mi abogado por fax pero no esta en el despacho y me ha dicho que mañana lo estudiara y ya me llamar,por eso os agradezco profundamente la aclaracion,esta web cumple su funcion,la de ayudar :D, ya por ultimo y sin abusar de su tiempo y paciencia,la principal prueba que existe sobre mi son unos sms(delito de amenazas)en ciertos sitios e leido que estos sms se declararan nulos por falta de estar certificados,eso es asi? o depende del caso,muchisimas gracias!!
El beneficio de justicia gratuita (abogado de oficio) no se concede a todos los ciudadanos que tengan que litigar, sino a aquellos que no sobrepasen un máximo de ingresos anuales, anteriormente, hasta hace poco, el criterio por el que se establecía este máximo era el SMI (salario mínimo interprofesional), ahora es el IPREM.
Por lo demás, si debido a tus ingresos declarados no puedes tener derecho al beneficio de justicia gratuita, deberás costear los servicios de un abogado particular.
La diligencia exigida es la misma para un abogado de oficio que para uno particular, o así debería ser, los abogados adscritos al turno de oficio también ejercen como particulares, por lo general.
En resumen, el único beneficio es que si te acoges a la justicia gratuita, y se te concede, no deberás costear honorarios de Procurador y Abogado designados (no los elegirás tú, por otra parte, serán designados de oficio). En caso contrario, obviamente sí tendrás que sufragar esos honorarios, si bien podrás elegir tú al profesional que más confianza te merezca.
Y por cuanto a los sms se refiere, pregunta hecha en tu anterior post de día 20, el Secretario Judicial o el Notario pueden dar fe de la existencia de los mismos, acreditando número emisor, fecha de emisión y número de destino. Por lo menos, así lo he interesado cuando le ha convenido a mi cliente y por ahora no hemos tenido ninguna dificultad en esa prueba.
Ahora bien, todo dependerá de cómo la acusación haya planteado en la instrucción del proceso la prueba de la existencia de los sms, cosa que no sabemos, pero que fácilmente se podrá ver de la lectura de los folios del expediente, que tu procurador tendrá en su poder una vez personado.