Buenos dias. Denuncié a mi exmujer por incumplimiento del regimen de visitas. El fiscal no aprecia intencionalidad y no presenta cargos. Yo no fui al juicio con abogado. Queda demostrado con ls pruebas que el incumplimiento se produce.
Al final el juez me levanta y me pregunta que si deseo que haya una condena contra la acusada y si deseo que se me abone la factura de un gasto. Yo le dije que si.
Previamente yo presente una documental extensa y el abogado de la defensa la impugnó, el juez no lo atendió porque dijo que corroboraba perifericamente el asunto.
Se puede condenar en juicio de faltas sin que el fiscal presente cargos??
Es normal que me pregunte el juez antes de finalizar el juicio si deseo una condena??
gracias.
En el proceso penal rige el principio acusatorio, esto es , que el juez no puede imponer una pena si no se ha solicitado por la parte acusadora. En los juicios de faltas no en necesaria la asistencia del fiscal para que se puede celebrar el juicio. En su caso, al no haber solicitado el fiscal condena alguna el juez si apreciara la infraccion penal por parte de la denunciada no podría condenarla y es por ello que le pregunta a usted si quiere que se condene a su exmujer y si quiere que se le restituyan los gastos ocasionados. Si su respuesta hubiera sido que no, no podría dictar sentencia condenatoria y si absolutoria.
Gracias, entiendo entonces que esto ha sido positivo. Si no me hubiese preguntado es obvio que dictaba una sentencia absolutoria. Siempre habia pensado que los juicios terminaban con el turno final del acusado si tiene alguna cosa más que añadir. Muchas gracias.
Si el juez condenase y recurren el fiscal o ella, que tengo que hacer yo?? no se si tiene que ver que el fiscal no haya acusado. Necesitaré yo entonces un abogado??
No se porque razón, pero en esta clase de juicios, a la mínima el fiscal no acusa. Menos mal que en muchos casos el juez condena a pesar de ello ( desgraciadamente hay muchos jueces de la opinión de que estas conductas no deberían ser faltas, resolverse en la vía civil ). Defender a la mujer está bien, pero mientras esa falta siga vigente, si alguien la comete, aunque sea mujer lo lógico es que se la condene.
El fiscal no ha acusado porque no ha apreciado que existiera la falta del 618-2 CP.
Como el fiscal no ha intervenido no puede impugnar la sentencia , pudiendo solo hacerlo la denunciada. Efectivamente, en el caso de impugnarse la Sentencia, Si usted quiere participar tiene que hacerlo atraves de abogado y procurador.
Gracias a los dos por sus respuestas. Me han aclarado.
Es una pena, pero es asi, estuve a punto de decirle que no, que queria una condena sin condena que solo obligue a hacer. Lo malo es que las condenas no cambian la forma de pensar de las personas. Llegados a este punto en una familia todo tiene una muy mala solución.