Cuando se dicta un auto en el que se acuerda cautelarmente la porhibición de aporximarse a una persona y de comunicarse; al final del auto dice que la resolución no es firme, etc...
He visto un expediente en el que en el escrito de defensa expone que no consta la firmeza del auto.
Pregunta:
¿Debe de constar la firmeza del auto?
¿El auto es firme a partir del momento en que no se ha presentado el recurso de reforma, no?
Sí, es firme desde que transcurra el plazo para recurrir.
Yo no recuerdo haber visto decretar nunca la firmeza de un Auto de este tipo, tan solo de resoluciones (Autos o Sentencias) que pongan fin al procedimiento. De todas formas, dicha declaración de firmeza entiendo que es exclusivamente formal, y que aunque no se lleve a cabo la Resolución es firme de todas todas a partir del momento en que precluye el término para recurrirla.
Es que yo no lo veo un argumento de defensa, y además también dice que no existe requerimiento al acusado para que cumpliera la orden desde el momento de la notificación.
¿Alguién ha visto nunca éste requerimiento?
Es que yo ahora he cogido éste caso, y claro parece que tengo que seguir con los argumentos que puso el otro abogado en el escrito de defensa, y no sé que hacer porque no me parece logico.
Yo entiendo que solo valdría como defensa que no se le hubiera notificado el Auto personalmente.
La misma notificación del Auto sirve de requerimiento ( a mi entender ) pues es una orden judicial vigente y con efecto inmediato (aunque no sea firme). Lo contrario sería un cachondeo; me notifican Auto acordando el alejamiento y el abandono inmediato del hogar; como no es firme, me planto en la casa y voy siguiendo a mi pareja por todos lados... lo que decía, un cachondeo.
Por otro lado, no veo por que has de seguir los argumentos de la defensa del otro; intuyo, por que no lo explicas, que se trata de defender un quebrantamiento; ponga lo que ponga el escrito, puedes modificar tus argumentos defensivos en el acto del Juicio Oral, ampliarlos, añadir otros. No existen, o no deberían existir, límites al derecho de defensa en ese sentido.
Si el auto que mencionas es el que se dicta tras la comparecencia para solicitar la orden de protección es imposible que declare firmeza ya que son medidas provisionales cuya duración se extiende hasta que dicte sentencia el juzgado de lo penal.
Un saludo.
Los llevas. Lo anuncias al agente judicial y que entreguen sus DNI.
Al inicio, como cuestión previa, los presentas: alegas el por qué no los has podido presentar antes, y fundamentas por qué son importantes para tu defensa.
Los documentos, lo mismo: y aportas copias; al Juez le muestras el original y una copia, para que coteje y te devuelva el original. A las demás partes (acusac. partic. y MF) les entregas copias.
Por ejmplo: certificado de un centro de deshabituación: alegas que te lo acaba de entregar tu cliente, que no lo habías podoido conseguir antes y que es fundamental para acreditar la drogadicción de tu defendido.
Muchas gracias Anafer.
Si me pasas el guión me haras un favor.
Es que me pongo nerviosa cuando tengo que presentar algo que me parece que "no es del todo adecuado".
Con la venia, al amparo del artículo 786.2 de la LECrim, para proponer prueba documental consistente en
acreditativos de la adicción de mi defendido a las drogas y los efectos que han tenido sobre su capacidad de entender y querer. Así como de su actual sometimiento a tratamiento de deshabituación de tales sustancias.
Aporto en este mismo acto los documentos propuestos y sus correspondientes copias.
La prueba propuesta tiene como finalidad la de acreditar la drogadicción de mi defendido y la posible concurrencia de circunstancias de exención o atenuación de la responsabilidad criminal, así como la posible aplicación, en su caso, de la suspensión de la ejecución de la pena del artículo 87 del Código Penal al hallarse actualmente en tratamiento de deshabituación.
El motivo de esta aportación tiene su origen en el hecho de que no se ha practicado por el Médico Forense el reconocimiento a nuestro defendido, solicitado por esta parte, prueba que fue admitida por Su Señoría, en Auto de fecha 3 de noviembre.
Por lo expuesto, solicitamos se admita la prueba documental propuesta.
1.- Que conste tu protesta en acta, y alegas el derecho fundamental vulnerado con la desestimación
2.- Si la denegada es la testifical, lo mismo, pero además, llévate un interrogatorio por escrito y que conste junto a tu protesta las preguntas que ibas a formular, para que se pueda valorar la relevancia de su testimonio.