Ante todo, comentaros que es mi primera participación de forma activa en este foro, pues hasta ahora tan sólo os consultaba de vez en cuando desde las sombras. Muchas gracias por todas esas dudas que me habéis resuelto! :P
Mi duda surge respecto a lo siguiente:
Delito de lesiones, se dicta sentencia condenatoria contra dos COACUSADOS y SOLO UNO DE ELLOS RECURRE (siendo yo la abogada del que no lo hace). Mis dudas vienen en relación a la FIRMEZA DE LA SENTENCIA (y el pago de la multa y la RC), puesto que hay disparidad de opiniones sobre si deviene firme tan solo en relación a mi defendido o no será firme hasta que no se dicte la ST de la AP.
De forma práctica, me pregunto:
1.- Si debo decirle a mi defendido que abone ya la multa y la RC o habrá que esperar a la ST de la AP.
1.1.- En su caso, dónde se paga la multa? (pregunto en el juzgado el nº de cuenta y código de pago, no?)
1.2- Dónde se debe abonar la RC? Espero a la ejecución provisional o presento un escrito solicitando se me facilite la cuenta bancaria para ingresar la cuantía correspondiente? Tengo miedo a que la parte contraria (acusación particular) demore a la hora de ejecutar para aumentar la cuantía con los intereses y las costas de la ejecución.
2.- Qué pasa si la AP confirma la ST condenando en costas: Las costas de 2ª instancia me imagino que se le impondrán solo al recurrente y no a los dos de forma solidaria, no?
3.- Los gastos médicos del SERGAS (Sanidad pública gallega) no están aún cunatificados, puesto que el denunciante está en lista de espera para operarse de la nariz, suele este organismo personarse en la ejecución para cobrar sus servicios o no es frecuente?
Muchísimas gracias de antemano.
*** En relación a la firmeza de la sentencia encontré este artículo, por si os es de ayuda, aunque a mí no me aclaró gran cosa: ***
1.- Si debo decirle a mi defendido que abone ya la multa y la RC o habrá que esperar a la ST de la AP.
El abono de la resp. civil se requiere en la ejecución, el juzgado pondrá el número de cuenta al que debe hacerse efectivo el ingreso.
1.1.- En su caso, dónde se paga la multa? (pregunto en el juzgado el nº de cuenta y código de pago, no?)
Lo ya dicho, el juzgado de ejecutorias, en principio, requiere al penado para que haga el ingreso.
1.2- Dónde se debe abonar la RC? Espero a la ejecución provisional o presento un escrito solicitando se me facilite la cuenta bancaria para ingresar la cuantía correspondiente? Tengo miedo a que la parte contraria (acusación particular) demore a la hora de ejecutar para aumentar la cuantía con los intereses y las costas de la ejecución.
La RC se abona en la cuenta del juzgado, que es requerido por el mismo.
2.- Qué pasa si la AP confirma la ST condenando en costas: Las costas de 2ª instancia me imagino que se le impondrán solo al recurrente y no a los dos de forma solidaria, no?
Solo para la parte que recurre.
3.- Los gastos médicos del SERGAS (Sanidad pública gallega) no están aún cunatificados, puesto que el denunciante está en lista de espera para operarse de la nariz, suele este organismo personarse en la ejecución para cobrar sus servicios o no es frecuente?
No tengo ni idea de como actua el SERGAS, la verdad. Pero salvo mejor criterio creo que seria totalmente irregular que un tercero se persone en la ejecución de sentencia.
En todo caso debería instarse un procedimiento civil a parte para reclamar lo que corresponda, entiendo yo, pues no ha sido parte en ningún momento del procedimiento.
Esperaré a ejecutorias entonces. Entiendo que no entrará en juego el aplicar el interés legal más dos puntos por no haber pagado antes de la ejecución, no?
"debe acordarse como natural consecuencia la indemnización de daños y perjuicios, pero no desde la fecha de comisión del delito. Y ello es así porque en mora sólo incurrieron los acusados desde el momento de la presentación de la querella en que se reclaman los daños y perjuicios, aunque sea de forma genérica, ocasionados por el delito. En cuanto a los intereses procesales, deberán operar los legales incrementados en 2 puntos, desde la presente sentencia hasta el completo pago de la deuda".
Entiendo. Le diré entonces a mi cliente que abone la RC en cuanto le sea posible, antes de que se ejecute contra el mismo para evitar que se incremente la cuantía.
Lo malo de esto es el devengo de intereses de la RC solidaria cuando uno coacusado decide recurrir en apelación y el otro no... :( Sobre todo saber que si uno abona por completo esta cuantía va a ser imposible reclamársela posteriormente al otro!
Y darme cuenta de que nunca me había parado a pensarlo!! Qué de cosas aprendemos cada día. Muchas gracias b.barceló!