Temo que la respuesta a mi pregunta sea demasiado obvia, pero ahí va:
Si en la sentencia de un verbal de desahucio por impago se otorga 5 días a los condenados para anunciar recurso de apelación y éstos no lo hacen, ¿por qué no se puede solicitar la ejecución de la sentencia hasta pasados 20 días?
Aprovechando el post, aunque esto resulte banal, ¿son 20 días hábiles o naturales?
Y por último, ¿cuando se considera firme la sentencia, a los 5 o a los 20 días de notificada?
Gracias de antemano y disculpas por el bombardeo de preguntas.
Jaja, tienes razón, son preguntas obvias, pero con la gracia que lo has planteado no he podido resistirme a contestarte:
1º. No se puede solicitar la ejecución hasta pasados los 20 días porque es el plazo de cortesía que otorga la Ley Enjuiciamiento Civil, art. 548 para el cumplimiento voluntario de la sentencia.
2º. Los plazos en civil son siempre hábiles, descontando, domingos y sábados y los festivos nacionales y propios de la población o CC.AA.
3º. La sentencia es firme a los 5 días de ser notificada a todas las partes.
Muchas gracias, Princeps. Supongo que es la prisa por que esto acabe lo que hace que vayan surgiendo estas dudas absurdas, je, je. Parece que ya queda menos (con la salvedad de que todo el mes de agosto es inhábil, creo).