Nos encontramos ante una ejecución de título ejecutivo. La parte actora se persona interponiendo demanda de ejecución, si bien la parte ejecutada recoge la notificación, pero no se persona,aunque el Órgano jurisdiccional le va comunicando distintas resoluciones vía correo postal.
Finalmente le remite el Decreto para establecer el anuncio de subasta en el BOE y también a título informativo aparece en el portal de subastas dicha información.
Problema que surge: La parte ejecutante recibe la notificación vía Procurador, si bien la parte ejecutada la recibe vías postal certificada y al estar ausente en su casa recoge la carta 15 días después de recibir la, pero dentro de plazo.
El artículo 645 LEC exige para publicar la subasta que sea FIRME la resolución (en este caso el decreto ),pero al recibirlo en fechas distintas a cada parte tiene un plazo para interponer recurso si así lo estima conveniente.Entonces el órgano jurisdiccional ha publicado la subasta sólo teniendo en cuenta el plazo para recurrir la parte actora y no ha tenido en cuenta para nada a la parte ejecutada5 (que recogió la notificación del expediente desde el principio, pero en ningún momento se personó ), y la última resolución que le ha llegado ya le indican a quién le han adjudicado el bien.Publicaron la subasta antes de que recogiera la carta certificada en la que se indicaba que se iba a publicar la subasta,¿podemos recurrir esta última resolución al no haberse acomodado la firmeza a la realidad por ambas partes?
Posíblemente no, porque de forma general las resoluciones dictadas en Ejecución aún siendo recurribles, lo son, sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en las mismas (y así suele indicarse).