Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

firmar un documento ante notario modificando el cambio de custodia

14 Comentarios
 
Firmar un documento ante notario modificando el cambio de custodia
28/10/2007 15:42
Hola. Soy divorciado y tengo dos hijos de 17 y 15 años (de ambos tiene la custodia su madre) y otros dos hijos más pequeños de mi actual matrimonio. El de 17 años se irá de su casa dentro de dos meses cuando cumpla los 18 y tendrá independencia económica. El 2º, de 15 años ha decidido venir a vivir conmigo debido a las fuertes discusiones que últimamente tiene con su madre. La madre ha solicitado inmediatamente firmar un documento ante notario en el que se refleje cambio de custodia a mi favor y me exime del pago de pensión de alimentos del hijo que viene a vivir conmigo (aún no he firmado nada por varios motivos):

1º. Aunque mi hijo sabe que tiene mis puertas abiertas, considero que tras 15 años de convivencia con su madre y otros hermanos, la decisión de cambio de custodia puede ser precipitada y desproporcionada, entiendo que los “choques” entre madre e hijo son fruto de la etapa de rebeldía propia de la edad de mi hijo.

2º. Mi ex pretende que firme un documento ante notario modificando el cambio de custodia pero no asume el pago de pensión de alimentos. Es justo que yo lleve 15 años pagando una pensión de alimentos por mis dos hijos y que ahora ella pretenda que cambiemos la custodia y no pagar nada por nuestro hijo? Estoy casado y tengo otros dos hijos de mi actual matrimonio, no supondría esto mermar los derechos tanto de mi hijo de 15 años como de mis otros dos hijos fruto de mi actual matrimonio?

3º No se menciona a mi hijo mayor que se emancipará en un par de meses.



Tengo entendido que no tiene validez un documento ante notario, que habría que solicitar al Juez de familia una modificación de medidas, pero teniendo en cuenta que dentro de dos meses mi hijo mayor tendrá independencia económica (ya no tendré que pasarle a él pensión de alimentos) y considerando que la solicitud de cambio de custodia para mi hijo de 15 se puede deber a un capricho momentáneo más que a una decisión madurada mi pregunta es: ¿Existe algún tipo de documento que podamos hacer de manera provisional hasta saber si realmente mi hijo desea vivir conmigo, se adapta a la nueva situación o se trata de una decisión inmadura tanto por parte de él como de su madre? Indudablemente necesitamos formalizar la situación porque de hecho mi hijo de 15 años lleva una semana viviendo en casa.

Gracias.

28/10/2007 16:00
No soy abogado, por lo que es conveniente esperes otras opiniones.

Si ya ejerces la custodia de hecho (tu hijo lleva dias en tu casa) creo que procede que hables con él para tener certeza que no es un capricho parajero y así procurar hacer las cosas de forma que no te perjudiquen en el futuro.

Considero que debes promover cambio de medidas sobre guarda, custodia, alimentos y otras cuestiones si procede. En caso de no hacerlo en el futuro la madre podría reclamarte pensión de alimentos (via civil y/o penal) ya que estarías incumpliendo sentencia actual (independientemente que pudieras o no evitar las consecuencias, un acuerdo ante notario no invalida una sentencia, aunque pueda ser útil para demostrar tu buena fe en caso de reclamación futura de ella) Así tendrías todo en orden y evitarias sorpresas en el futuro, o incluso denuncia por incumplir el régimen de visitas o por retener o influenciar al menor o... nunca se sabe.

Si está dispuesta a hacer un doc ante notario sobre cambio de custodia pero no sobre pagar ella pensión, me parece sospechoso y también inadecuado, ella debe aportar alimentos de forma proporcional a sus ingresos.

Consulta con un abogado y te indicará el momento adecuado de solicitar el cambio de medidas, puede interesar esperar a que el mayor cumpla 18 e incluir su situación de emancipación real y así el pequeño tiene dos meses para aclararse con quien quiere vivir (tras un pequeño tiempo de experiencia contigo, sus hermanos pequeños y tu pareja)
28/10/2007 19:19
el notario da fe de una voluntad o un acto juridico como podria ser la compra de una vivienda. Teniendo en cuenta la autonomia de decision que contempla la Lec le recomiendo que comunique a pesar de todo al tribunal que dio el visto bueno del convenio regulador que ustedes en su dia firmaron
tengase en cuenta que hay un menor..... a mejor criterio
28/10/2007 21:23
Abogado. Procurador. De ser posible, si se deja, fiscal.
Modificación de medidas ipso facto. No soy abogado ni procurador ni, gracias a dios, fiscal.

"Una madre es una madre"

Je, je, je...
29/10/2007 09:59
Debe procurarse inmediatamente un letrado experto en familia. El sera quien mejor le ayude a tomar decisiones y le informe de manera que su criterio sea bien conformado.
Si la decision del de 15 años es firme y pasa a vivir con Ud contando por supuesto con su aprobacion debe instar modificacion de medidas el mismo dia que ello suceda.
No dudo que el juzgado marcara una pension de alimentos a la madre en proporcion a sus ingresos.
Sea prudente, calle mas que hable con ella hasta tener muy conformado el criterio y una buena guia letrada.
Como Ud bien afirma sobre custodias los acuerdos no son validos tanto en cuanto no sean ratificados por el juzgado de familia
Un saludo
29/10/2007 10:08
Lo más seguro en este momento, aparte de que consulte a un abogado de familia, será seguir pasando los alimentos (al objeto de evitar deudas y reclamaciones) y dar un tiempo a su hijo, quizás durante un par de meses hasta que el mayor cumpla la mayoría de edad y sea independiente económicamente (supongo que porque trabaja porque la mayoría de edad, no implica independencia económica sin trabajo remunerado, suficiente en cuanto a ingresos y con cierta estabilidad) al objeto de instar la modificación de medidas de una sola vez para solicitar el cambio de guarda y custodia, los alimentos y la extinción de la otra pensión de alimentos, ya que de lo contrario, si la del mayor de edad no se extingue automáticamente por estar reflejado en convenio regulador avalado por sentencia judicial firme, me temo que en un par de meses, tendría que instar otro procedimiento con los gastos que ello implica.
Quizás le salga más económico pagar 2 meses de pensión de alimentos, que precipitarse al instar la modificación de medidas (por si el menor además, cambia de idea). Además, el documento notarial no le exime del pago de la pensión de alimentos, debe decretarlo un juez porque sobre esa materia las partes no pueden disponer libremente.
Un saludo.
30/10/2007 14:04
lo que tienes que iniciar es ya, un procedimiento solicitando la modificación de medidas y en esa modificación solicitar la custodia de tu hijo y por consiguiente una pension de alimento a pagar por tu mujer , en la misma medida que tu venias haciéndolo.
Un saludo y suerte
05/11/2007 22:23
Será en la medida que ella pueda también, no dice lo que ganan. En lo que dice sobre los hijos menores, es cierto que se dan situaciones injustas, pero Ud debía haber tenido en cuenta también esta situación real que se puede dar. Los hijos son una cosa muy seria.
06/11/2007 09:59
Los progenitores tienen el deber de sustentar y cubrir las necesidades de sus hijos economicamente dependientes.
En la sociedad actual no es creible que no se encuentre trabajo; simplemente acaso no de la calidad suficiente. Si la madre esta en edad de trabajar nada la exime de esa obligacion de contribuir a los gastos.

Quien "juega" con los hijos y no asume la seriedad es esa madre que pretende que sea el padre quien crie al hijo sin contribuir a su sostenimiento
Un saludo
06/11/2007 13:50
Sí............, los hijos son una cosa muy seria......., sera por eso por lo que son UTILIZADOS por esas madres expoliadoras, que no les importa separarlos de sus padres al beneficiarse de la desigualdad y discriminacion que impone la ley criminal y criminogena del divorcio.
Para esas mujeres lo que es serio es arrebatar hijos, viviendas y dinero........., eso es lo serio para ellas, el vivir estupendamente a costa de los niños y el querer seguir parasitando al ex marido.
Hay que señalarlas con el dedo como terroristas de niños que son
No es que existan " situaciones injustas ", como se dice y tal como si éstas apareciesen como por generacion expontanea o por una " mala suerte ", nó, nada de eso, " se producen muchas situaciones injustas ", muchas nó, a miles de ellas, tantas como padres que se divorcian y se les niega a el y a sus hijos el continuar conviviendo en igualdad que la otra parte, es decir la custodia compartida, y ello es debido, lo repito y lo repetire hasta que ello no cambie, a que tenemos un codigo civil que permite el crimen en serie y a una practica judicial aberrante.
Es de maxima urgencia cambiar el codigo civil en el que figuren 4 modificaciones simplemente.
1.- Custodia compartida como norma.
2.- Disolucion de la sociedad de gananciales en el mismo acto juridico que se disuelve el matrimonio.
3.- Al cumplir los 18 años, que sean los chicos a los que se les dé la pension de manutencion y no a la madre.
4.- Que sea delito el incumplir el regimen de visitas.

Que nos devuelvan a nuestros hijos !!!.
Custodia Compartida Ya !!!
07/11/2007 07:37
En fin...
19/03/2013 10:30
Pues al hilo de lo leído, en 2013 hay tantos casos de modificación que a mí me gustaria saber cuanto dinero se le puede pedir a una ex, estando en el paro por un menor.
19/03/2013 14:11
depende de lo que cobre de prestación por desempleo
12/04/2022 10:48
Es suficiente con firmar ante notario un cambio de custodia ( pasar de custodia compartida a custodia exclusiva) si se trata de un mayor de edad y los padres están de acuerdo? Tendría efectos por ejemplo a la hora de pedir una beca?,ya que en esta hay que reflejar el tipo de convivencia con los progenitores. Gracias
12/04/2022 12:30
No. Aunque tampoco sé por qué, si es de mutuo acuerdo no es mucho más costoso hacerlo bien, en juzgado.
Los acuerdos ante notario sirven solo para dar fe de un acuerdo privado, no para generar derechos como puede ser custodia, manutención, visitas, etc. Sí que podría servir para reflejar situaciones de hecho pactadas de forma que sean demostrables, u otorgar poderes específicos por el detentor de la custodia, pero no para modificar la custodia. Para una beca por ejemplo cuenta el convenio regulador aprobado o establecido en sentencia.