Lo último. En nuestra comunidad se pagó más de 60.000 euros, por la excavación de un agujero con los ¿Podría tener responsabilidad por dicho acto dicha persona que no estaba autorizada a firmar talones y tendría también responsabilidad la jefa de contabilidad de la comunidad que era la que se encargaba de gestionar los pagos y factura en esa época?
Gracias Discolo por interesarte por el tema y disculpa por la falta de datos. La cuestión es que el Presidente de una Junta Directiva Anterior, meses después de dejar su cargo y la Junta Directiva, se hizo con un talón y pagó unos 18.000 euros a unos albañiles "amigos suyos" por una excavación, en contra de la opinión del tesorero. Por lo visto, como había estado tanto tiempo de Presidente, en el banco no se dieron cuenta. Por supuesto, su cómplice en todo esto era la Jefa de Contabilidad. La pregunta ¿Tienen responsabilidad estas dos personas por actuar en contra de la opinión de la Junta Directiva...?
Empecemos por partes.
¿Cuanto tiempo transcurrió, desde que dejó de ser Presidente hasta que firmó el cheque?.
Cuando dice la "Jefa de Contabilidad", ¿se refiere a la Administradora?.
Es responsabilidad de los nuevos cargos electos y del Administrador/a, gestionar en el Banco el cambio de firmas autorizadas, acompañando una certificación de las nuevas personas autorizadas para firmar con cargo a la cuenta bancaria.
No obstante, esto no quiere decir que el anterior Presidente, no esté excento de responsabilidad civil y penal, por la firma de dicho cheque. El que no tiene ninguna responsabilidad es el Banco, desconocedor de los cambios de firmas autorizadas.
El actual Presidente, sería responsable por omisión y mas si no solicita al Banco justificante de dicho cheque y quién lo ha cobrado.
Otro tema aparte, es saber si el importe del cheque de cualquier forma es un debito de la Comunidad, es decir si la Comunidad debía ese dinero al destinatario del mismo.
En este último caso, solo estariamos hablando de un problema formal exclusivamente.
Gracias Acriton por tu respuesta.
Creo que transcurrieron unos 6 meses. La jefa de contabilidad es una empleada de la comunidad contratada como jefe de contabilidad... En esta comunidad no ha habido administrador hasta hace unos meses (total eran 750 casas...) El pago no era un débito al carecer de presupuesto firmado y ya habiendo satisfecho una cantidad lo suficientemente elevada por el servicio.
1º.- Hay que saber si ya se había hecho el cambio de firma en la entidad bancaria, si ya estaba a nombre del nuevo presidente, haz una reclamación a la entidad bancaria (atención al cliente) ella es la responsable y tiene que devolver el dinero.
En mi comunidad yo soy el presidente, y 15 días despues de haber yo cambiado la autorización de firma, el presidente anterior saco 100€, el director de la oficina de caja madrid me ha dicho que lo van a devolver a la comunidad, hoy mismo he puesto en el correo la carta a la oficina de atención al cliente.
pero todo esto lo tiene que hacer el presidente, además enviaría carta informando a todos los propietarios.
Pide copia del talón presentado y abonado
un saludo
Angelalcaioli, de su información se deduce:
1. Que han contratado a un administrador profesional, ya que confunde el que hayan tenido Presidente pero no administrador contratado, con que lo de que "En esta comunidad no ha habido administrador hasta hace unos meses" .
2. La comunidd tiene tres cargos obligatorios, Presidente, Secretario y Administrador, y el presidente puede reunir los tres.
3. Y justo parece que les empiezan los prioblemas cuando contratan a un "profesional"
Pregunto: Cuando el anterior presidente ha firmado el talón, ¿ya habían contratado a ese?.
Disculpa, Discolo, pero no confundo nada. Antes de contratar al Administrador de fincas, había sólo una Junta Directiva que gestionaba el presupuesto de la comunidad. Tanto ahora como antes, hay una Jefa de Contabilidad (empleada contratada con nómina por la comunidad). Y no, los problemas no empiezan cuando se contrata al administrador de fincas... Lo que he relatado data de hace más de un año, y no había administrador; ahora con el administrador los talones se firman por éste y el presidente.
1. En las comunidades de bienes regidas por la LPH,
no existen juntas directivas ni jefas de contabilidad. Existen tres personas electas que son el Presidente, el Secretario y e Administrador, pudiendo ser elegidos o nombrados por sorteo o turno otros propietarios para "ayudar". Pudiendo una persona tener ls tres cargos o dos de ellos.
2. Una d la sfunciones de un Admibnistrador profesional es la de asesorar a la propiedad. ¿YA les recomendó que se comunicase al banco el cese del anterior presidente y lo del nuevo?. Porque parece que no. Y ahí comienza el problema. Si ustedes no han comunicado al banco ese cese, el banco no es responsable, y si quién no se tomó la molestiade hacer el cambio de firmas.
En los estatutos de mi comunidad de propietarios, especifica que existira una Junta Directiva formada por Presidente, Secretario, Tesorero y vocales, hasta un mínimo en total de nueve personas. También dice que dicha Junta Directiva puede designar un gerente o administrador. Y le aseguro que la empleada, que cotiza como Jefa de Contabilidad, lleva más de 25 años así en dicha comunidad de propietarios.
Cuando ocurrió lo del talón, no había administrador; ahora mismo desconozco si se hizo el cambio de firmas antes o después, pero desde luego este pago se hizo a los seis meses de ser elegido el nuevo presidente.
Por mi parte, queda cerrado el tema de la firma. Pero, no entiendo la respuesta de Díscolo donde dice que no existen Juntas Directivas ni Jefas de Contabilidad. Los estatutos referidos llevan vigentes más de 40 años y nadie los ha impugnado. Es más este año se impugnó la designación del administrador y en 1ª instancia se ha perdido.
En los estatutos de mi comunidad de propietarios, especifica que existirá una Junta Directiva formada por Presidente, Secretario, Tesorero y vocales, hasta un mínimo en total de nueve personas.
1. Los Estatutos pueden complementar a la LPH pero no suplantarla. Cara a terceros la LPH dice que habrá un Presidente ELEGIDO EN VOTACIÓN, Y SOLO SUBSIDIARIAMENTE POR SORTEO O TURNO.
2. La LPH solo habla de Presidente, Secretario y Administrador, pudiendo existir Vicepresidente para la sustitución del Presidente cuando éste falte. Cualquier otro órgano es un problema interno de la Comunidad pero que no cambia las responsabilidades de los cargos unipersonales contemplados en la LPH y que son obligatorios.
3. La modificación de la LPH que tuvo lugar en el 99 OBLIGA A ADAPTAR LOS ESTATUTOS A LA MISMA.
También dice que dicha Junta Directiva puede designar un gerente o administrador.
Craso error, no existe el cargo de gerente, si existe el de Administrador, pero que no es designado por la Junta Directiva, lo es por La JUNTA DE PROPIETARIOS.
Y le aseguro que la empleada, que cotiza como Jefa de Contabilidad,
Lógicamente, si tienen un empleado cotizará a la SS. Otra cosa es el concepto por el cotice, que estoy seguro que no es por el de “JEFA DE CONTABILIDAD”.
lleva más de 25 años así en dicha comunidad de propietarios.
Supongo que serán años cotizados. No les veo como tramposos.
Cuando ocurrió lo del talón, no había administrador; ahora mismo desconozco si se hizo el cambio de firmas antes o después, pero desde luego este pago se hizo a los seis meses de ser elegido el nuevo presidente.
Otro craso error:
SI HABÍA ADMINISTRADOR,.
De acuerdo con lo establecido en la LPH, el Administrador lo es el Presidente salvo que en la Junta se acuerde legalmente otra cosa.
Por mi parte, queda cerrado el tema de la firma. Pero, no entiendo la respuesta de Díscolo donde dice que no existen Juntas Directivas ni Jefas de Contabilidad. Los estatutos referidos llevan vigentes más de 40 años y nadie los ha impugnado. Es más este año se impugnó la designación del administrador y en 1ª instancia se ha perdido
Bueno, viendo sus relatos, seguro que lo han hecho de pena. ¿Nos lo podría relatar de manera correcta lo que ha pasado?. A lo mejor les podemos echar una mano. Pero lo primero es contar las cosas bien.