Si la notificación le ha llegado a casa, dudo que pueda recurrir ya que no existe un defecto de forma como tal, solo que su versión difiere de la del policía. Si en la notificación que le ha llegado vienen correctamente los datos personales, del vehiculo y el hecho sancionado, no existe defecto de forma.
Me sanciona y recojo el boletín de la multa voluntariamente y en la redacción describe que me negué a hacerlo. A demás sucede que el testigo es un número de identificación que debiera ser el compañero del agente que no está presente el cual tampoco firma ¿Es recurrible por estos hechos?
Puso su placa en la multa como denunciante y como testigo puso la placa de su compañero sin participar en la denuncia porque estaba dirigiendo un corte de tráfico.
La firma de la multa solo es efectiva a efectos de notificación, no es un defecto de forma para impugnar. Seguro que es la placa de su compañero y no la del propio policia?
Yo esperaría a que le llegue la notificación a casa para ver como proceder.
Me multaron y el policía municipal puso la placa de identificación como testigo de su compañero. El cual nunca estuvo presente en la tramitación de la denuncia y el cual tampoco firma el boletín correspondiente ni como testigo ni como denunciante ¿Tiene consecuencias para poder impugnar la multa?
Hola, me han sancionado por desacato por solo escribir «no es cierto» en la firma de una multa por no aminorar la velocidad al estar un coche de guardia civil de tráfico en la salida de una vía...
Cosa que no fue cierta por eso quise dejar constancia de quela así no fueron los hechos.
Estoy alucinando el abuso de autoridad...y me da que hayan mentido porque un desacato no es posible que se pueda poner por una firma...
Me han dicho que ponga una queja ante trafico...tengo mas opciones?
Hola muy instructivo, a mí me pararon en un control, y lógicamente firme las dos multas una era de ITV, y la otra de matrícula sucia, la matrícula sucia era ilegible porque ha llovido mucho y en la parcela hay barro, y la ITV se me pasaron 15 días vamos tienen ganas de tocar la moral pero bueno las acate y las firme y las pague, pero ahora me llega una multa del casco que yo tenía puesto, no sé de dónde se lo han sacado y era mi casco "homologado"... Después de dos pliegos de descargo y aportar foto del casco y diciéndole que la Ley de Seguridad Vial en su artículo 89 dice que las multas se notificarán en el acto si el agente no tiene nada que hacer, vamos era un control y tenía poco que hacer... a mi nada se me dijo del casco hasta un mes y medio después que recibí la notificación de multa, me hubiese callado pero es que son 3 puntos por esa tontería y yo iba totalmente legal... Y resulta que después de recurrir las dos veces me viene como que el agente tiene presunción de veracidad, y entonces dónde queda me presunción de inocencia? Si a mí no me dan nada para firmar yo no sé que me han denunciado porque es que iba legal en ese aspecto... Me tocara denunciar pues he acabado las vías administrativas vaya gentuza...Ala si o si debo pagarla, por que el agente tiene más poder que yo....Pero SI NO ME MULTÓ POR ESO...De haberme multado la pago también y ya...Pero es que desconocía que estaba esa multa, ni me multó, ni me dio NADA, si me multa me la debería haber notificado con las otras dos, pero No, me la mandan casi dos meses después...A cuento de qué?...Y resulta que el agente se acuerda y reafirma....Jajaaj vamos después de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, Enero...Habrá hecho mil controles y sin embargo de acuerda de que iba con el casco mal?...Que no llevaba?...Que que?...Por que en cada multa pone una cosa...
Hola muy instructivo, a mí me pararon en un control, y lógicamente firme las dos multas una era de ITV, y la otra de matrícula sucia, la matrícula sucia era ilegible porque ha llovido mucho y en la parcela a de barro, y la ITV se me pasaron 15 días vamos tienen ganas de tocar la moral pero bueno la saca te las firme y las pague, pero ahora me llega una multa del casco que yo tenía puesto, no sé de dónde se lo han sacado y era mi casco homologado... Después de dos pliegos de descargo y aportar foto del casco y diciéndole que la Ley de Seguridad Vial en su artículo 89 dice que las multas se notificarán en el acto si la gente no tiene nada que hacer, vamos era un control y ami nada se me dijo de un casco hasta un mes y medio después que recibí la notificación de multa, me hubiese callado pero es que son 3 puntos por esa tontería siendo totalmente legal... Y resulta que después de recurrir las dos veces me viene como que el agente tiene presunción de veracidad, y entonces dónde queda me presunción de inocencia? Si a mí no me dan nada para firmar yo no sé que me han denunciado porque es que iba legal en ese aspecto... Me tocara denunciar pues he acabado las vías administrativas vaya gentuza
¿Cuando empiezan a correr los plazos para acogerme al descuento, en el momento en el que me notifica el agente o cuando me llega a casa la notificacion?. Tiene algo que ver que firme o no la denuncia para que corran los plazos? quiero decir si firmo se entiende como notificada y empiezan a correr y sino firmo empiezan cuando me la notifican posteriormente o es irrelevante. Gracias.
Gracias Kapitan,
Según me comentan si me notificaron pero esto es lo qeu dice el cartero, a podido dejarlo en en otra dirección, yo lo que quiero decir es que bajo mi punto de vista me encuentro en una indefensión, ya que no he podido ni pagar con el descuento ni recurrir en su día y ahora pago multa completa más intereses.
¿como puedo recurrir ahora o después del embargo? y ?alguien tiene un modelo de este tipo de recurso de reposición?
Gracias
A partir de ayer el pago con descuento también impide los recursos.
Valenlm, hasta ayer había un procedimiento para la notificación previsto. Al menos dos intentos de notificación en domicilio a distintas horas y si no era posible la publicación en el BOP. Comprueba que haya sido así.
A partir de hoy mírate el folleto que te habrán enviado de Tráfico.
Hola yo tengo una pregunta, si cuando te entregan la sanción, tu firmas, pero no viene el importe de la sanción, y no he recibido ninguna notificación en mi domicilio, aunque ellos digan que me la han enviado, y finalmente me han embargado la nómina, esto es así, porque si es así, se van a forrar en intereses.Gracias
La firma del denunciado no implica conformidad con el hecho denunciado, pero, firmará el otro Agente como testigo, se marcará en el recuadrito correspondiente...reusa a firmar, y en observaciones se pone...se le hace entrega de copia.
Saludos.
A mi entender creo que si es relevante firmar, pues al firmar la administración tiene constancia de que el denunciado es consciente de la denuncia y desde ese momento empieza a correr el tiempo que tiene para recurrir, con lo cual no podrá alegar que no tiene constancia de tal denuncia.
Hola, no he visto en qué términos lo dice la nueva ley de Tráfico, pero la antigua (que todavía sigue en vigor) también decía que si pagabas con descuento renunciabas al recurso, y el Supremo dijo que aunque pagaras con descuento podías recurrir.
sotodromo, esta tarde te cuelgo la sentencia en algún sitio para que te la bajes.
El Tribunal Supremo ha confirmado la validez del carné por puntos al desestimar un recurso de la Asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), pero ha matizado la normativa introduciendo varias novedades: el Supremo establece que el sancionado puede impugnar no sólo la pérdida total de puntos, sino también la parcial; y, además, decreta que se pueda recurrir la multa pese a haberla abonado con pronto pago (y obtenido, por tanto, la reducción del 30% de su importe).
Según el subdirector de Normativa de la Dirección General de Tráfico, Ramón Ledesma, pese a que no estaba expresamente reflejado en el reglamento, los conductores "actualmente ya podían recurrir las sanciones y la pérdida de puntos, aunque el conductor se hubiese acogido al pronto pago". Por lo que, en su opinión la sentencia del Supremo no supone ninguna novedad.
Sin embargo esta opción de aprovecharse del pronto pago y al mismo tiempo presentar alegaciones podría tener los días contados con la reforma de la Ley de Seguridad Vial.....
Es decir, que el asunto está a punto de quedar zanjado a partir del día 25/05/2010, fecha en que entra en vigor la nueva LSV.
dark satan, desconocia esa sentencia, personalmente estoy interesado en leerla, pero no acabo de encontrarla, me podria hacer el favor de especificar un poco mas, ultimamente he dejado un poco el derecho de lado para aplicarme mas en otras disciplinas y he perdido el "tacto" a la hora de buscar, gracias de antemano.
No hace falta aportar informe o certificado notarial. Presenta fotografías como ya te han dicho, y solicita un informe del titular de la vía sobre la señalización existente en ese kilómetro el día de la denuncia. Tiene el mismo efecto que el notario al ser el propio titular de la carretera el que lo realiza.