Cuando se llevan a aprobación anual en Junta, las cuentas de la Comunidad del año anterior, una vez aprobadas por la Junta General, ¿deben esas cuentas estar firmadas por el Administrador y el Presidente, antes de proceder a su archivo?.
Bien no aparece la cuantía,¿ pero el nuevo balance enlaza al anterior? ¿Hay algún tipo de descuadre? Es que si lo hubiese será cuestión de no aprobar las cuentas.
Si las cuentas acaban en un saldo de 100, las siguientes no pueden comenzar con saldo de 25.
No creo que la contabilidad cerrada de un año, enlace con el inicio del año siguiente.
En cualquier caso, dado que en algún momento puede producirse la sustitución del Administradort, sería conveniente que cada año contable quede firmado y archivado.