Hola quisiera me dierais vuestra opinión, estamos haciendo un convenios de custodia compartida de hijo de 9 años. Hemos compartido durante 8 años, pero nunca hubo nada firmado.
El problema que se me plantea es el siguiente, ella dice que yo cobro mas y por ello tengo que pagar mas etc etc etc.
Yo he aceptado de momento pagar un 65 por ciento y el resto pues lo tipico de un convenio.
Se perfectamente que ella no tiene un sueldo solo, por que desde hace 2 años vive con un empleado público, la semana que tiene al niño lo deja con los abuelos y la semana no lo tiene pues esta ella con su novio. Tiene un piso de alquiler a su nombre pero esta el hermano suyo pagándole el alquiler por que vive el hermano. Osea que ni tiene gastos, tienen 2 nóminas y con todo eso despues de hacer un 50 por ciento durante 8 años ahora quiere que pague mas ocultando toda esa información, vamos que me esta tomando el pelo.
Se que es una movida litigar, creo que ahora no me vale la pena, pero pensais que sobretodo firme y tener asegurado ese convenio de custodia compartida??? Puedo reclamar toda esta artimaña suya mas adelante? Podría hacerlo?.
Espero me podais decir algo al respecto. Gracias
No. Si firmas ahora, no puedes reclamar mas adelante. Las modificaciones de medidas son muy, muy dificiles de conseguir. Tiene que haber un cambio sustancial, un convenio firmado de mutuo acuerdo es un contrato, y por un principio de seguridad juridica tiene vocacion de permanencia.
Como no sabemos tu salario y el de ella y resto de circunstancias (con quien viva ella es irrelevante, ya que los gastos de vuestro hijo los teneis que cubrir vosotros, no vuestras posibles parejas), no se si es justo que tu aceptes ese 65%. Eso si, ten en cuenta que en caso de que haya mucha diferencia salarial entre ambos progenitores, el juez fijara una pension de alimentos para los periodos que el hijo pase con el progenitor con menores ingresos.
Pero me refiero a una diferencia sustancial, no a que uno gane 200 euros mas que otro
Si cobro mas que ella. Por eso acepto pagar mas, pero tenía entendido según el código civil, que vivir de forma marital con alguien se tiene en cuenta, algo que ella omite. Cobro mas, pero mis gastos son como el 90 por ciento de mi sueldo, ella tiene gastos limpios, por lo que puedo saber. Hemos estado 9 años haciendo todo a medias. Osea desde que nació el menor. La pensión de alimentos hemos pactado cada uno se hace cargo de lo suyo. Parece que en eso esta de acuerdo.
Siendo breve he de decirle que coincido plenamente con "sarapiki": Un Convenio Regulador da pie a un procedimiento consensuado que es infinitamente más recomendable que litigar en un procedimiento contencioso y sin mutuo acuerdo, pero con ciertos límites. Acceder a todo le evita litigar pero supone aprobar un convenio regulador del que luego podría arrepentirse (le hablo más en general que atendiendo a su caso concreto, claro está).
Como bien le ha indicado "sarapiki", cierto es que existe un procedimiento luego de modificación de medidas donde éstas se pueden modificar pero ojo: el objeto de tal procedimiento es modificar las medidas porque las circunstancias que se tomaron en cuenta para adoptarlas hayan VARIADO (con los requisitos establecidos de permanencia, sustancialidad, etc) pero no porque se arrepienta uno de haber firmado aquel convenio. Con el "agravante" de que la Jurisprudencia viene estableciendo que cuando hay convenio regulador (y por tanto mutuo acuerdo) se ha de estar más atento a esa variación de circunstancias para evitar que el procedimiento tenga por finalidad u objeto ese "arrepentimiento" que le comentaba.
Dice usted que están de acuerdo en a pensión de alimentos en que cada uno pague cuando está con él. Entonces a qué se refiere con que usted debe abonar el 65% y ella el resto ?
Aparte de lo que ya han explicado, conviene aclarar un punto que ha mencionado: el hecho de que ella tenga pareja o no y cómo conviva con ella es irrelevante. Ese segundo sueldo no existe de cara a las obligaciones de cada progenitor hacia el hijo en común, por el simple motivo de que no esa persona no es su progenitor y no tiene obligación alguna hacia el menor, viva donde viva. Lo mismo el resto de cuestiones que plantea respecto al hermano. El código civil (146) establece que la cuantía asociada a la obligación de alimentos compartida será proporcional al caudal económico de cada alimentante, que en este caso son los progenitores y solo ellos.
Podría haber alguna influencia del hecho de que viva con otra persona en caso de estar hablando de una pensión compensatoria (entre cónyuges), supongo que irá por ahí la creencia de que esto pueda importar, pero no es el caso hacia los hijos. Ahí con quien viva usted o su ex, o si quiere pagar más alquiler o menos es cosa suya. Importa cuánto ingrese cada uno, frente a qué parte del coste de los alimentos se esté asumiento (en principio la mitad cada uno). Si la diferencia es considerable o se paga mediante pensión de alimentos o asumiendo un porcentaje mayor de los gastos extraordinarios.
Yo lo que se le propone lo veo favorable a sus intereses; en caso de litigar podría verse no solo con un porcentaje mayor de los gastos extraordinarios, sino con una pensión de alimentos a abonar, aunque estén ustedes en custodia compartida.
Piipa me refiero a un porcentaje mayor a la hora de asumir el pago del. Colegio y actividades extraescolares, médicos, dentista. Pero en relación a gastos de alimentación ahi cada uno se hace cargo de lo suyo.
Gracias Paquito, si igual he mezclado las cosas. Eso se tiene en cuenta quizás para una pensión compensatoria.
Veremos a ver como va. Estoy a la espera de que firme y este de acuerdo con esto.